CABILDEO PROFESIONAL
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Expediente Abierto<br />
Comunicación<br />
` Por Agustín Ramírez Ramírez*<br />
FOTO: DREAMSTIME<br />
Conforme a la nueva Ley Reglamentaria<br />
del Derecho de Réplica y las<br />
modificaciones a la vieja Ley de<br />
Imprenta (se derogó el Artículo 27, que<br />
establecía el ejercicio del derecho en la<br />
prensa escrita), la premisa para ejercer<br />
la réplica ante los medios de comunicación<br />
(prensa escrita, radio y televisión) es<br />
que exista una afectación a la esfera jurídica<br />
de una persona (el agraviado) a través<br />
de una nota o comentario en medios, en<br />
cualquiera de sus modalidades.<br />
Para ejercer el derecho de réplica basta<br />
que la persona aludida considere que la<br />
información publicada sea inexacta o<br />
falsa y que por ello le causa un agravio de<br />
tipo político o económico, afectando su<br />
honor, imagen, reputación o vida privada.<br />
Conforme a esta hipótesis, un sinnúmero<br />
de notas de medios, opiniones o comentarios<br />
de parte de la prensa pueden resultar<br />
agraviantes para una persona.<br />
Si la autorregulación funcionara, los<br />
medios de comunicación, en un ejercicio<br />
de ética periodística, deberían atender<br />
la petición para posibilitar que el<br />
afectado pudiera aclarar la información<br />
que hayan divulgado, sin embargo,<br />
este primer escenario tiene pocas posibilidades<br />
de éxito, pues queda dentro<br />
del margen de discrecionalidad interna del<br />
medio de comunicación.<br />
Será suficiente con que el medio de comunicación<br />
argumente no estar de acuerdo<br />
con el contenido de la réplica para que el<br />
afectado tenga que emprender el largo y<br />
sinuoso camino de la disputa judicial, que<br />
incluye además de la primera instancia<br />
ante el juez de distrito, la apelación ante<br />
los tribunales federales e incluso el juicio<br />
de amparo, dado que la norma es de carácter<br />
federal.<br />
El procedimiento ante el juez de distrito<br />
deberá ejercerlo el afectado en un<br />
plazo no mayor a cinco días hábiles, contados<br />
a partir del siguiente al de la publicación<br />
o transmisión de la información,<br />
para lo cual, necesariamente se requiere<br />
de cierto conocimiento jurídico para darle<br />
Para entender<br />
EL DERECHO<br />
DE RÉPLICA<br />
De acuerdo con las reformas a la ley reglamentaria en la materia,<br />
será suficiente con que el medio de comunicación argumente su<br />
desacuerdo con el contenido de una réplica para que el afectado<br />
tenga que emprender una disputa judicial<br />
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Alcaldes de México / Enero 2016<br />
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