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Expediente Abierto<br />

Comunicación<br />

` Por Agustín Ramírez Ramírez*<br />

FOTO: DREAMSTIME<br />

Conforme a la nueva Ley Reglamentaria<br />

del Derecho de Réplica y las<br />

modificaciones a la vieja Ley de<br />

Imprenta (se derogó el Artículo 27, que<br />

establecía el ejercicio del derecho en la<br />

prensa escrita), la premisa para ejercer<br />

la réplica ante los medios de comunicación<br />

(prensa escrita, radio y televisión) es<br />

que exista una afectación a la esfera jurídica<br />

de una persona (el agraviado) a través<br />

de una nota o comentario en medios, en<br />

cualquiera de sus modalidades.<br />

Para ejercer el derecho de réplica basta<br />

que la persona aludida considere que la<br />

información publicada sea inexacta o<br />

falsa y que por ello le causa un agravio de<br />

tipo político o económico, afectando su<br />

honor, imagen, reputación o vida privada.<br />

Conforme a esta hipótesis, un sinnúmero<br />

de notas de medios, opiniones o comentarios<br />

de parte de la prensa pueden resultar<br />

agraviantes para una persona.<br />

Si la autorregulación funcionara, los<br />

medios de comunicación, en un ejercicio<br />

de ética periodística, deberían atender<br />

la petición para posibilitar que el<br />

afectado pudiera aclarar la información<br />

que hayan divulgado, sin embargo,<br />

este primer escenario tiene pocas posibilidades<br />

de éxito, pues queda dentro<br />

del margen de discrecionalidad interna del<br />

medio de comunicación.<br />

Será suficiente con que el medio de comunicación<br />

argumente no estar de acuerdo<br />

con el contenido de la réplica para que el<br />

afectado tenga que emprender el largo y<br />

sinuoso camino de la disputa judicial, que<br />

incluye además de la primera instancia<br />

ante el juez de distrito, la apelación ante<br />

los tribunales federales e incluso el juicio<br />

de amparo, dado que la norma es de carácter<br />

federal.<br />

El procedimiento ante el juez de distrito<br />

deberá ejercerlo el afectado en un<br />

plazo no mayor a cinco días hábiles, contados<br />

a partir del siguiente al de la publicación<br />

o transmisión de la información,<br />

para lo cual, necesariamente se requiere<br />

de cierto conocimiento jurídico para darle<br />

Para entender<br />

EL DERECHO<br />

DE RÉPLICA<br />

De acuerdo con las reformas a la ley reglamentaria en la materia,<br />

será suficiente con que el medio de comunicación argumente su<br />

desacuerdo con el contenido de una réplica para que el afectado<br />

tenga que emprender una disputa judicial<br />

32<br />

Alcaldes de México / Enero 2016<br />

www.alcaldesdemexico.com

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