1 revista_do_IBDH
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ya que dicha persona consejera ha de testificar en<br />
nombre de una efectiva justicia.<br />
En lo que respecta a la confirmación por la<br />
vía de juramento, en la mayoría de los casos se<br />
provee que la toma del juramento puede ser hecha<br />
con o sin la afirmación religiosa. Se permite<br />
parcialmente a las personas pertenecientes a otros<br />
cultos religiosos a usar su propia fórmula de<br />
juramento o incluso no hacer ninguna si el<br />
respectivo testigo no quiere hacer ningún<br />
juramento por razones de creencias o conciencia. 39<br />
Otro medio de protección lo constituye la<br />
disposición contenida en la nueva Ley Alemana<br />
de Protección de la Víctima, la cual permite<br />
remover al acusa<strong>do</strong> del juicio si su permanencia en<br />
la sala pudiera ocasionar considerables<br />
desventajas para el bienestar de los testigos<br />
menores de edad o posible daños a la salud física<br />
o mental de otros testigos. 40<br />
En el proceso civil existen problemas<br />
comparables, aunque es primariamente el actor<br />
quien tiene la obligación de plantear los hechos<br />
mientras que el demanda<strong>do</strong> es libre de entrar a la<br />
demanda y hacer cualquier manifestación.<br />
Si alguien sostiene, como yo preferiría, que<br />
en los procedimientos civiles a las partes no se les<br />
permitiera someter al tribunal lo que deseen sino<br />
que tienen el deber legal de alegar con la verdad y<br />
en forma completa, entonces ha de decirse que de<br />
acuer<strong>do</strong> con una opinión legal bastante conocida<br />
este deber no ha de ir tan lejos como para obligar<br />
a que lo que se somete al tribunal vaya<br />
directamente en un deshonor a la parte o aún<br />
conducir a una persecusión penal. 41<br />
Sin embargo, es más controversial plantear<br />
hasta qué punto una parte en una demanda civil<br />
está obligada a alegar hechos desventajosos. En mi<br />
opinión, esto sólo puede ser afirma<strong>do</strong> si se lleva<br />
adelante el criterio de que demandar la verdad y la<br />
justedad en los procedimientos civiles.<br />
Además, existe, dentro de ciertos estrechos<br />
límites, el deber de las partes y de terceras<br />
personas de tolerar exámenes físicos en los<br />
procedimientos civiles también, especialmente<br />
exámenes de sangre para la determinación de la<br />
paternidad. 42 En lo que concierne a los privilegios<br />
de testigos y expertos, las reglas del procedimiento<br />
civil son similar a las reglas de los juicios penales<br />
para proteger los derechos de la personalidad de<br />
aquellas personas. Encontramos tales privilegios<br />
por razones personales para los novios o parientes<br />
cercanos, clérigos, periodistas y personas<br />
porta<strong>do</strong>ras de secretos 43 y algunas otras por<br />
razones factuales 44 en los casos que un testimonio<br />
pudiera causar un directo daño a la propiedad, que<br />
pudiera ser deshonroso para el testigo o llevar a<br />
una persecución penal o que la declaración<br />
pudiera conllevar la revelación de un secreto de<br />
negocios. Lo mismo tienen validez para el derecho<br />
de impedir una opinión de un experto. 45<br />
Se puede concluir que tanto para el proceso<br />
penal como para el proceso civil, el<br />
descubrimiento de la verdad no tiene lugar a<br />
cualquier precio. Esto es cierto no sólo para el<br />
hecho de la procuración y la clarificación de<br />
circunstancias de hecho, pero aún más para la<br />
determinación o investigación de hechos o los<br />
procedimientos de producción de la prueba, los<br />
cuales quiero discutir seguidamente.<br />
4. Problemas de la averiguación de<br />
los hechos y de la investigación<br />
Especialmente en el campo de la<br />
investigación de los hechos en el proceso penal se<br />
crean una gran cantidad de severos problemas, los<br />
cuales se mantienen bajo discusión, porque es<br />
realmente inherente al proceso penal la<br />
intromisión en la personalidad del acusa<strong>do</strong>. La<br />
razón de esto es que las sanciones y otras medidas<br />
distintas al castigo, en lo que se refiere al trato con<br />
serios delitos, tienen conexión no sólo con el<br />
delito penal pero también con el delincuente<br />
mismo, ya que la teoría de la readaptación o<br />
reajuste social del delincuente obliga a una<br />
investigación en la personalidad completa del<br />
delincuente. Ello agrega que la clarificación y la<br />
averiguación de hechos criminales en la mayoría<br />
de juicios es bastante difícil no sólo en el caso de<br />
delincuentes peligrosos sino también en vista de<br />
las inminentes sanciones penales aún en el caso de<br />
delincuentes normales. Así las autoridades de la<br />
persecusión penal están regularmente forzadas a<br />
usar mayor o menor presión en el delincuente a fin<br />
de que declare o quizá aún hasta que confiese. De<br />
acuer<strong>do</strong> a las normas europeas del procedimiento<br />
es prohibi<strong>do</strong>, sin embargo, compeler a una<br />
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