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ya que dicha persona consejera ha de testificar en<br />

nombre de una efectiva justicia.<br />

En lo que respecta a la confirmación por la<br />

vía de juramento, en la mayoría de los casos se<br />

provee que la toma del juramento puede ser hecha<br />

con o sin la afirmación religiosa. Se permite<br />

parcialmente a las personas pertenecientes a otros<br />

cultos religiosos a usar su propia fórmula de<br />

juramento o incluso no hacer ninguna si el<br />

respectivo testigo no quiere hacer ningún<br />

juramento por razones de creencias o conciencia. 39<br />

Otro medio de protección lo constituye la<br />

disposición contenida en la nueva Ley Alemana<br />

de Protección de la Víctima, la cual permite<br />

remover al acusa<strong>do</strong> del juicio si su permanencia en<br />

la sala pudiera ocasionar considerables<br />

desventajas para el bienestar de los testigos<br />

menores de edad o posible daños a la salud física<br />

o mental de otros testigos. 40<br />

En el proceso civil existen problemas<br />

comparables, aunque es primariamente el actor<br />

quien tiene la obligación de plantear los hechos<br />

mientras que el demanda<strong>do</strong> es libre de entrar a la<br />

demanda y hacer cualquier manifestación.<br />

Si alguien sostiene, como yo preferiría, que<br />

en los procedimientos civiles a las partes no se les<br />

permitiera someter al tribunal lo que deseen sino<br />

que tienen el deber legal de alegar con la verdad y<br />

en forma completa, entonces ha de decirse que de<br />

acuer<strong>do</strong> con una opinión legal bastante conocida<br />

este deber no ha de ir tan lejos como para obligar<br />

a que lo que se somete al tribunal vaya<br />

directamente en un deshonor a la parte o aún<br />

conducir a una persecusión penal. 41<br />

Sin embargo, es más controversial plantear<br />

hasta qué punto una parte en una demanda civil<br />

está obligada a alegar hechos desventajosos. En mi<br />

opinión, esto sólo puede ser afirma<strong>do</strong> si se lleva<br />

adelante el criterio de que demandar la verdad y la<br />

justedad en los procedimientos civiles.<br />

Además, existe, dentro de ciertos estrechos<br />

límites, el deber de las partes y de terceras<br />

personas de tolerar exámenes físicos en los<br />

procedimientos civiles también, especialmente<br />

exámenes de sangre para la determinación de la<br />

paternidad. 42 En lo que concierne a los privilegios<br />

de testigos y expertos, las reglas del procedimiento<br />

civil son similar a las reglas de los juicios penales<br />

para proteger los derechos de la personalidad de<br />

aquellas personas. Encontramos tales privilegios<br />

por razones personales para los novios o parientes<br />

cercanos, clérigos, periodistas y personas<br />

porta<strong>do</strong>ras de secretos 43 y algunas otras por<br />

razones factuales 44 en los casos que un testimonio<br />

pudiera causar un directo daño a la propiedad, que<br />

pudiera ser deshonroso para el testigo o llevar a<br />

una persecución penal o que la declaración<br />

pudiera conllevar la revelación de un secreto de<br />

negocios. Lo mismo tienen validez para el derecho<br />

de impedir una opinión de un experto. 45<br />

Se puede concluir que tanto para el proceso<br />

penal como para el proceso civil, el<br />

descubrimiento de la verdad no tiene lugar a<br />

cualquier precio. Esto es cierto no sólo para el<br />

hecho de la procuración y la clarificación de<br />

circunstancias de hecho, pero aún más para la<br />

determinación o investigación de hechos o los<br />

procedimientos de producción de la prueba, los<br />

cuales quiero discutir seguidamente.<br />

4. Problemas de la averiguación de<br />

los hechos y de la investigación<br />

Especialmente en el campo de la<br />

investigación de los hechos en el proceso penal se<br />

crean una gran cantidad de severos problemas, los<br />

cuales se mantienen bajo discusión, porque es<br />

realmente inherente al proceso penal la<br />

intromisión en la personalidad del acusa<strong>do</strong>. La<br />

razón de esto es que las sanciones y otras medidas<br />

distintas al castigo, en lo que se refiere al trato con<br />

serios delitos, tienen conexión no sólo con el<br />

delito penal pero también con el delincuente<br />

mismo, ya que la teoría de la readaptación o<br />

reajuste social del delincuente obliga a una<br />

investigación en la personalidad completa del<br />

delincuente. Ello agrega que la clarificación y la<br />

averiguación de hechos criminales en la mayoría<br />

de juicios es bastante difícil no sólo en el caso de<br />

delincuentes peligrosos sino también en vista de<br />

las inminentes sanciones penales aún en el caso de<br />

delincuentes normales. Así las autoridades de la<br />

persecusión penal están regularmente forzadas a<br />

usar mayor o menor presión en el delincuente a fin<br />

de que declare o quizá aún hasta que confiese. De<br />

acuer<strong>do</strong> a las normas europeas del procedimiento<br />

es prohibi<strong>do</strong>, sin embargo, compeler a una<br />

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