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TC-0058-16

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

10.5. En definitiva, quedando demostrado que el recurso de amparo fue presentado<br />

fuera del plazo legalmente previsto, el mismo deviene en extemporáneo y, en<br />

consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible el recurso de amparo<br />

interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) contra la Sentencia núm.<br />

490-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el<br />

veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014).<br />

Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal fue adoptada por la mayoría<br />

requerida.<br />

Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal<br />

Constitucional<br />

DECIDE:<br />

PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión<br />

constitucional en materia de amparo interpuesto por la Tesorería de la Seguridad<br />

Social (TSS) contra la Sentencia núm. 490-2014, dictada por la Primera Sala del<br />

Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil<br />

catorce (2014).<br />

SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su<br />

conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Tesorería de la Seguridad Social;<br />

a la recurrida, señora Albida Mercedes Segura Batista y a la Procuraduría General<br />

Administrativa.<br />

TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo<br />

establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la<br />

referida ley núm. 137-11.<br />

CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2015-0130, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la<br />

Tesorería de la Seguridad Social (TSS) contra la Sentencia núm. 490-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior<br />

Administrativo el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014).<br />

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