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TC-0058-16

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

estado de turbación de sus derechos, ya que interpretar lo contrario sería admitir<br />

que una vulneración a la Constitución pueda ser subsanado por efecto de la<br />

prescripción legal, con lo que quedaría impute la vulneración a la Constitución,<br />

razón por la cual procede rechazar dicho medio de inadmisión.<br />

b) En la especie no se ha demostrado que se haya garantizado un debido proceso,<br />

en razón de que no se cumplió con el procedimiento disciplinario establecido por la<br />

ley 41-08, para la destitución para un servidor público de carrera y sobre todo no<br />

habérsele dado la oportunidad de ser oída en tutela de su derecho de defensa, motivo<br />

por el que este Tribunal ha llegado a la conclusión de que procede acoger la<br />

presente acción de amparo, por no existir elementos suficientes que demuestren que<br />

se haya tutelado un debido proceso para la desvinculación de la accionante, en tal<br />

sentido se debe ordenar la restitución de la señora ALBIDA MERCEDES SEGURA<br />

BATISTA a su puesto de trabajo.<br />

c) Con el proceso que da lugar a esta sentencia se protegieron los derechos de la<br />

mujer embarazada, el derecho al trabajo, a la dignidad humana y al debido proceso,<br />

como derechos fundamentales, consagrados en nuestro Bloque de<br />

Constitucionalidad, muy especialmente en los artículos 55 numeral 6, 62, 68, 69 y<br />

74 de la Constitución; 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14<br />

del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; estos últimos son<br />

instrumentos jurídicos internacionales que forman parte de nuestro Derecho<br />

Positivo, por haber sido debidamente formalizados en nuestro sistema jurídico.<br />

d) POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 2, 6, 7, 8, 26, 38, 39, 68,<br />

69 Y 72 de la Constitución de la República; 65, 66, 67, 70, numeral 1ro., 74, 75, 76,<br />

77, 79, 80, 81, 84, 88, 115 y 1<strong>16</strong> de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año<br />

2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos<br />

Constitucionales; la Ley 13-07, de fecha 5 de febrero del año 2007, sobre Transición<br />

hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado; 1 de la<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2015-0130, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la<br />

Tesorería de la Seguridad Social (TSS) contra la Sentencia núm. 490-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior<br />

Administrativo el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014).<br />

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