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ley aprobada 2016 Tomo I

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CUADRO NO. 12<br />

GOBIERNO GENERAL NACIONAL<br />

FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS<br />

<strong>2016</strong><br />

(Valores en RD$)<br />

Instituciones<br />

Detalle<br />

Gobierno Central<br />

Descentralizadas<br />

Autónomas y de la<br />

Seguridad Social<br />

Total<br />

FUENTES FINANCIERAS 173,259,712,900 1,756,000,000 175,015,712,900<br />

APLICACIONES FINANCIERAS 97,366,258,686 3,892,771,890 101,259,030,576<br />

TOTAL 75,893,454,214 (2,136,771,890) 73,756,682,324<br />

Párrafo: La información anterior se distribuirá de acuerdo a la clasificación económica e<br />

institucional.<br />

CAPÍTULO II<br />

NORMAS ESPECIALES SOBRE LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y<br />

EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO<br />

Artículo 37.- La aprobación, ejecución y evaluación de los presupuestos comprendidos en<br />

la presente <strong>ley</strong>, tanto para el Gobierno Central como para las Instituciones Descentralizadas<br />

y Autónomas no Financieras y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, se regirá<br />

por las disposiciones de la Ley No. 423-06 y por las normas que se establecen en este<br />

Título y en los dos Títulos anteriores.<br />

Artículo 38-. El saldo neto de las disponibilidades financieras en cuentas bancarias o en<br />

subcuentas de Cuenta Única del Tesoro que se determine al cierre del ejercicio<br />

presupuestario de la gestión 2015, una vez que se haya descontado el monto de los gastos<br />

devengados y no pagados al cierre del ejercicio, se incorporará como financiamiento del<br />

ejercicio presupuestario <strong>2016</strong> y se codificará, para los gastos, en la fuente de<br />

financiamiento “Saldo de Ejercicios Anteriores” y para el presupuesto de ingresos en la<br />

Cuenta “Disminución de Disponibilidades”.<br />

Párrafo I: Para el registro del financiamiento referido en el presente artículo, las<br />

instituciones deberán tramitar al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General<br />

de Presupuesto, la respectiva modificación presupuestaria donde se especifiquen los gastos<br />

que financiarán dichas disponibilidades, de acuerdo con la estructura presupuestaria<br />

correspondiente, presentando el listado de los gastos devengados y no pagados y el estado<br />

de conciliación bancaria al 31 de diciembre del 2015, ambos debidamente firmados por el<br />

responsable de su elaboración, por el Director Administrativo y Financiero y por el Auditor<br />

de la Contraloría General de la República.

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