BOE-A-2016-4874
2HNuxAwpP
2HNuxAwpP
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO<br />
Núm. 123 Sábado 21 de mayo de <strong>2016</strong> Sec. II.B. Pág. 34059<br />
Novena. Fase de oposición.<br />
Consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el<br />
establecimiento del orden de prelación de los aspirantes.<br />
Las pruebas serán las siguientes:<br />
Prueba de aptitud psicofísica.<br />
Prueba de lengua inglesa, excepto para aspirantes por la forma de ingreso por<br />
promoción que posean el perfil de inglés requerido.<br />
Prueba de conocimientos.<br />
Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.<br />
1. Desarrollo de las pruebas. La Resolución a que hace referencia la base común<br />
quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todos aquellos<br />
aspirantes que hayan sido declarados «admitidos» al proceso de selección.<br />
Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, la publicación de las<br />
sucesivas, así como del lugar, fecha y hora de celebración, la irá efectuando el Órgano de<br />
Selección en el lugar donde se esté realizando la última, y se anunciará por cualquier otro<br />
medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.<br />
Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se<br />
expresarán con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima.<br />
Los Órganos de Selección adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los<br />
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no tengan lectura pública, sean<br />
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.<br />
El orden de las pruebas podrá ser alterado por el órgano de selección para coordinar<br />
la utilización de centros sanitarios e instalaciones.<br />
Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa no<br />
se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios cualquiera que sea su soporte. En el<br />
caso de que se precise el empleo de calculadora para alguna prueba, será proporcionada<br />
por el órgano de selección.<br />
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento en que el<br />
órgano de selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de<br />
selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.<br />
En cualquier momento el órgano de selección podrá requerir a los aspirantes que<br />
acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los<br />
siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar,<br />
permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por<br />
extravío u otras circunstancias.<br />
Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en la página web www.<br />
reclutamiento.defensa.gob.es/convounica y en el tablón de anuncios de las dependencias<br />
donde se ubique el Órgano de Selección.<br />
En el caso de ejercicios tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de<br />
preguntas con respuestas alternativas de las que solo una de ellas es correcta, el Órgano<br />
de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección.<br />
Los aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del<br />
siguiente a la difusión de los resultados obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar<br />
cualquier reclamación de las pruebas realizadas.<br />
Los aspirantes de procedencia militar, tendrán en cuenta que:<br />
La uniformidad para asistir a las diferentes pruebas, salvo para la realización de las<br />
pruebas físicas, será de «uniforme de diario modalidad C».<br />
Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido<br />
y al 20 % de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que se<br />
realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de<br />
regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de<br />
destino. Datos administrativos:<br />
cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2016</strong>-<strong>4874</strong><br />
Verificable en http://www.boe.es