25.05.2016 Views

BOE-A-2016-4874

2HNuxAwpP

2HNuxAwpP

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO<br />

Núm. 123 Sábado 21 de mayo de <strong>2016</strong> Sec. II.B. Pág. 34053<br />

En los procesos de selección para la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad,<br />

en la especialidad Medicina, si el aspirante solicita participar en los dos procesos de<br />

selección (militares de carrera y militares de complemento), deberá abonar las tasas<br />

correspondientes a cada uno, independientemente de que solo se aporte un único<br />

apéndice 1.<br />

Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de<br />

examen:<br />

a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de,<br />

al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos<br />

para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado<br />

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en<br />

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente,<br />

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.<br />

Los aspirantes tendrán que acreditar dicha circunstancia a través de dos documentos, que<br />

acompañarán a la solicitud:<br />

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo puede haberse<br />

obtenido por medios telemáticos, si el aspirante autorizó a ello en el apartado G de la<br />

solicitud, no obstante, el resto de los requisitos señalados deberán ser certificados por la<br />

oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente.<br />

Declaración jurada o promesa escrita en la que se afirme que no se perciben rentas<br />

superiores al Salario Mínimo Interprofesional.<br />

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c), de la Ley 40/2003, de<br />

18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:<br />

Exención del 100 % los miembros de familias de la categoría especial.<br />

Reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general.<br />

La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante fotocopia<br />

compulsada del correspondiente título actualizado.<br />

No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de<br />

presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.<br />

En ningún caso la presentación y pago en las entidades colaboradoras a que se hace<br />

referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la<br />

solicitud.<br />

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,<br />

de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran<br />

exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto<br />

pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los<br />

supuestos de exclusión o eliminación de las pruebas selectivas por causa imputable al<br />

interesado. No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que<br />

se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a<br />

los procesos de selección de esta convocatoria.<br />

1.1.3 Declaración de procesamiento, imputación, investigación o encausamiento.<br />

Apéndice 3. Declaración de no hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en<br />

algún procedimiento judicial por delito doloso.<br />

1.1.4 Declaración de no estar separado del Servicio. Apéndice 4. Declaración de no<br />

estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado con carácter<br />

firme para el ejercicio de funciones públicas.<br />

1.1.5 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 5. Declaración de<br />

preferencias de ingreso para cumplimentar por aquel aspirante que solicite participar en<br />

más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 154/<strong>2016</strong>, de<br />

15 de abril, y que alguno de ellos no sea desarrollado por el mismo Órgano de Selección.<br />

cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2016</strong>-<strong>4874</strong><br />

Verificable en http://www.boe.es

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!