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Doctrina legal SCBA

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El depósito previo <br />

por vía de revocatoria, y en tal sentido he de adherir a la posición sustentada por el <br />

doctor Soria en su voto. <br />

POR ELLO, por mayoría, se rechaza la revocatoria incoada contra la <br />

declaración de deserción de fs. 1066 (art. 290, C.P.C.C.) y, del recurso federal <br />

deducido, se lo tiene por presentado y por constituido el domicilio procesal y traslado <br />

a la contraria por el término de diez días (art. 257, C.P.C.C.N.). <br />

Notifíquese. <br />

JUAN CARLOS HITTERS <br />

LUIS ESTEBAN GENOUD <br />

HÉCTOR NEGRI <br />

HILDA KOGAN <br />

EDUARDO JULIO PETTIGIANI <br />

EDUARDO NÉSTOR DE LAZZARI <br />

DANIEL FERNANDO SORIA <br />

SILVIA PATRICIA BERMEJO – Secretaria <br />

Ac. 96.176, "Boticella" <br />

//Plata, 18 de Marzo de 2009. <br />

AUTOS Y VISTO: <br />

Los señores jueces doctores de Lázzari y Negri dijeron: <br />

1. Acéptase la excusación planteada por el señor Juez doctor Eduardo Julio <br />

Pettigiani a fs. 246 (art. 30, C.P.C.C.). <br />

2. En estos autos, esta Corte otorgó a la demandada un plazo de tres meses <br />

para acreditar la concesión del beneficio definitivo, de conformidad con el criterio <br />

sentado en el precedente Ac. 84.210 ("Crozzoli, Mirta c/ Alexandre, Alfredo s/ <br />

Escrituración. Rec. de queja", resol. del 28–VIII–2002; fs. 216 y vta.), o, en su defecto, a <br />

acompañar el depósito que se indicó (fs. 216 y vta.), lo que se notificó a la interesada <br />

(fs. 219 y vta.). <br />

Luego, frente al pedido de la impugnante sobre los domicilios de los actores, <br />

vinculado a la tramitación del referido incidente, se remitió la causa al Juzgado de <br />

origen (fs. 220 a 221). <br />

Devuelta a esta sede, la recurrente peticionó, previo al fenecimiento del <br />

plazo, una prórroga del lapso acordado para finalizar el mencionado trámite, alegando <br />

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