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Situación especial del beneficio de litigar sin gastos <br />
TEXTO IN EXTENSO: <br />
//Plata, 8 de Febrero de 2006. <br />
AUTOS Y VISTO: <br />
1. En las presentes actuaciones esta Corte intimó a la acreditación definitiva <br />
del beneficio de litigar sin gastos conforme el precedente Ac. 84.210 (resol. del 28–<br />
VIII–2002), donde se fijó el plazo de tres meses ahora cuestionado (fs. 474 y vta.). <br />
La parte recurrente, notificada de la referida decisión el 7 de junio del <br />
corriente año (fs. 476 y vta.), solicitó ante esta sede una ampliación del lapso señalado, <br />
alegando que en el respectivo incidente se había producido toda la prueba restando <br />
solamente el dictado de la decisión definitiva, debiendo tenerse en consideración la <br />
dificultad para operar en los tribunales provinciales atento los sucesivos paros de <br />
actividades (fs. 479). <br />
2. Dable es señalar que el término fijado en el antecedente aplicado se <br />
estableció por considerarlo razonable para el desenvolvimiento de los trámites <br />
necesarios, habiendo sostenido posteriormente este Tribunal que, tratándose de un <br />
plazo de meses su cómputo debe hacerse según lo dispuesto por el art. 25 del Código <br />
Civil, conforme la regla del art. 29 del mismo ordenamiento, sin incluir el tiempo <br />
transcurrido durante la feria judicial (conf. causas Ac. 91.280, 9–II–2005; Ac. 90.916, <br />
30–III–2005). <br />
No obstante, si bien esta Corte ha sido clara en cuanto a la forma de computar <br />
el plazo, no puede dejar de repararse en el argumento de la parte referido a los <br />
sucesivos paros laborales que afectaron el normal desenvolvimiento de la prestación <br />
del servicio de justicia. <br />
Resulta de público y notorio conocimiento la realización de medidas de fuerza <br />
llevadas a cabo en las distintas jurisdicciones territoriales de la Provincia durante un <br />
prolongado lapso, lo que motivó que esta Corte dispusiera la suspensión de los <br />
términos procesales en los diferentes departamentos judiciales. Así, en cuanto al de <br />
Morón, donde tramita el beneficio, por Resolución 1871/2005 se decretó la <br />
correspondiente suspensión en los días allí indicados. <br />
Conforme lo expuesto, en la presente causa, en forma excepcional y por las <br />
especialísimas circunstancias señaladas que han provocado que en la práctica el plazo <br />
señalado se viera notoriamente reducido, y a los fines de no restringir el acceso a la <br />
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