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14 Introducción<br />

tativa. Tardíamente, el Ministerio de Educación y Ciencia trata de resucitar esta institución<br />

mediante la promulgación de un Decreto, el 21 de marzo de 1968, por el que reorganiza la Junta<br />

Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos 9 , pero, que sepamos, dicho organismo no llegó a<br />

funcionar, o al menos no tenemos constancia documental de su actividad.<br />

Así pues, la Junta objeto de nuestra atención prolongará su existencia, pese a los cambios<br />

de denominación, desde 1858 hasta 1936.<br />

En un primer momento, la Junta la componen su presidente y ocho vocales. De éstos, dos<br />

son individuos natos, el director de la Biblioteca Nacional, que también es el jefe superior del<br />

Cuerpo Facultativo de Archiveros-Bibliotecarios, y el director de la Escuela Superior de Diplomática;<br />

los demás, todos nombrados por el Gobierno, son: un académico de número de la<br />

Real Academia de la Historia; dos catedráticos; tres personas de reconocida competencia en<br />

esta clase de conocimientos y un individuo del Cuerpo Facultativo, que desempeñará las veces<br />

de secretario 10 .<br />

El Real Decreto de 12 de junio de 1867 (artículo 33), no contempla la presencia de ningún<br />

miembro de la Escuela Superior de Diplomática en la Junta 11 , pero dada su efímera vigencia,<br />

pues fue derogado por el Real Decreto de 10 de noviembre de 1868 12 , apenas afectó al devenir<br />

de la Junta y a la influencia que la Escuela Superior de Diplomática tenía sobre ella. De hecho,<br />

hasta la supresión de la Escuela Superior de Diplomática en 1900, todas las disposiciones que<br />

regulan la composición de la Junta Facultativa durante el último tercio del siglo xix cuentan<br />

con la presencia de uno o más vocales procedentes de aquélla. Incluso, el Real Decreto de 19<br />

de junio de 1885 (artículo 66) dispone que el secretario de la Escuela Superior de Diplomática<br />

lo será también de la Junta y del Cuerpo Facultativo, debiendo disfrutar de una gratificación<br />

anual de 1.000 pesetas 13 . Años después de la supresión de la Escuela Superior de Diplomática,<br />

una Real Orden de 25 de mayo de 1920 dispone que la plaza de vocal nato que desempeñaba el<br />

director de aquélla la ocupe a partir de entonces el decano de la Facultad de Filosofía y Letras<br />

de la Universidad de Madrid 14 .<br />

Las disposiciones legales que regulan sucesivamente la composición de la Junta entre 1858<br />

y 1932 van aumentando el número de sus miembros, pasando de 9 a 23 entre una y otra fecha.<br />

El Real Decreto de 5 de julio de 1871 establece (artículo 6) que la Junta estará compuesta por 11<br />

personas 15 . El Real Decreto de 16 de abril de 1875 (artículo 3) eleva a 12 el número de sus miembros<br />

16 . El Real Decreto de 25 de marzo de 1881 (artículo 7) vuelve a rebajar la cifra a 11 17 . El Real<br />

Decreto de 19 de junio de 1885 (artículo 17) mantiene los mismos 18 . Sin embargo, el Real Decreto<br />

de 18 de noviembre de 1887 (artículo 9) eleva a 14 el número de individuos que componen<br />

la Junta 19 . El Real Decreto de 30 de mayo de 1930 (artículo 4) aumenta a 21 el número de sus<br />

9<br />

Boletín Oficial del Estado, 8 abril 1968, núm. 85 [p. 5267].<br />

10<br />

Real Decreto de 17 de julio de 1858, art. 10 (Gaceta de 18 de julio).<br />

11<br />

Gaceta de 15 de junio.<br />

12<br />

Gaceta de 15 de noviembre.<br />

13<br />

Gaceta de 5 de julio.<br />

14<br />

Gaceta de 12 de junio.<br />

15<br />

Gaceta de 10 de julio.<br />

16<br />

Gaceta de 17 de abril.<br />

17<br />

Gaceta de 26 de marzo.<br />

18<br />

Gaceta de 5 de julio.<br />

19<br />

Gaceta de 20 de noviembre.

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