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Nueva Regulación Aduanera

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CAMBIOS EN LA<br />

NORMATIVA<br />

ADUANERA<br />

- REFLEXIONES DESDE LA PERSPECTIVA PERUANA -<br />

Afirmaba Charles Dickens que el hombre es un animal de<br />

costumbres. Tenía razón!. El hombre tiene una tendencia<br />

natural por mantener el estatus quo, sin cambios, sin<br />

aventuras. Algunos lo llaman “aburguesamiento”, “zona de<br />

confort”. En el fondo, normalmente, existe miedo a enfrentar<br />

situaciones nuevas. Por eso es que los cambios son tan<br />

resistidos y si estos son profundos cuánta más razón.<br />

En el ámbito aduanero peruano se han producido importantes<br />

cambios en las últimas décadas. Nos referimos a “cambios de<br />

verdad”, no de “maquillaje”. Esto es, cambios estructurales,<br />

reales reformas.<br />

En 2002 la Aduana fue absorbida por la Autoridad Tributaria<br />

(SUNAT). Hoy la Aduana, como tal, en el Perú no existe. Esta<br />

integración de entidades, culturas y métodos organizacionales<br />

distintos generó, y sigue generando, problemas al interior<br />

(organigramas funcionales, afianzamiento de equipos de<br />

trabajo, etc.) y al exterior (relacionamiento con el sector<br />

privado). Teniendo la entidad absorbente por finalidad<br />

primordial la recaudación de impuestos y no la facilitación del<br />

comercio queda claro por donde se presentó el problema.<br />

Tanto fue así, que en febrero de 2015, SUNAT se vio<br />

obligada a publicar una nota de prensa (www.sunat.gob.<br />

pe/salaprensa/2015/febrero/NotaPrensa-N025-2015.<br />

doc) informando que iniciaría un “cambio de paradigma<br />

institucional” para reorientar la forma de relacionarse con<br />

los ciudadanos priorizando la facilitación y la simplificación<br />

de sus servicios a los contribuyentes y usuarios del comercio<br />

exterior.<br />

Esta declaración se realizó luego de más de 5 años de la<br />

entrada en vigor de un instrumento fundamental que generó<br />

un antes y un después para la normativa aduanera peruana.<br />

Nos referimos al Tratado de Libre Comercio con los Estados<br />

Unidos (TLC) y sus mensajes simples, pero clave, en materias<br />

como: i) Simplificación (despacho anticipado como regla<br />

general); ii) Seguridad Jurídica (resoluciones anticipadas);<br />

iii) Gestión del Riesgo (impulso del Operador Económico<br />

Autorizado); y iv) Tecnologías de la Información (procesos<br />

automatizados).<br />

Estas disposiciones generaron un cambio estructural del<br />

sistema aduanero peruano que implicó no sólo modificar<br />

la forma en que los sujetos de la relación jurídica aduanera<br />

(autoridad y operadores) se relacionaban entre sí sino<br />

también la forma en que éstos se relacionaban con el objeto<br />

de regulación del derecho aduanero (las mercancías).<br />

El hecho que las disposiciones del TLC fueran recogidas en la<br />

Ley General de Aduanas originó que las mismas resulten de<br />

aplicación para mercancías de cualquier origen y procedencia.<br />

He ahí la importancia.<br />

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