Nueva Regulación Aduanera
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en 2009, los tribunales revocaron el fallo anterior y resolvieron<br />
que los contenedores que ingresan a los Estados Unidos de<br />
Norteamérica no pueden considerarse vacíos después de una<br />
exportación. Un programa de pruebas, creado en 2013, indicó<br />
que si los contenedores tenían una serie de residuos de 3 – 7 %,<br />
éstos no tenían que ser declarados.<br />
La ley ahora confirma expresamente que, si el residuo importado<br />
no excede del 7% del total de la carga, no tiene valor o tiene el<br />
mínimo valor y fue previamente exportado desde los Estados<br />
Unidos de Norteamérica, entonces ese residuo no tiene que ser<br />
declarado. Este cambio se hizo efectivo en forma inmediata.<br />
PROCESO DE DEVOLUCIÓN.<br />
En la Ley de Aduanas de los Estados Unidos de Norteamérica,<br />
una solicitud de devolución es un mecanismo por el cual<br />
un exportador de mercancías importadas puede solicitar<br />
la devolución de sus impuestos, sean impuestos internos<br />
u otros cargos pagados durante la importación de los<br />
productos, que por último serán exportados desde los<br />
Estados Unidos una vez que la exportación se realizó.<br />
En general, la devolución debe ser solicitada dentro de<br />
los siguientes tres años después de la exportación o la<br />
destrucción de los productos. Una vez que la CBP determina<br />
que la solicitud de devolución es satisfactoria, se concede el<br />
reembolso al importador.<br />
La ley ahora simplifica el proceso y las solicitudes de<br />
devolución para todo tipo de productos son aceptables<br />
hasta con cinco años de antigüedad contados desde la fecha<br />
de importación, en lugar de tres años. También establece<br />
que el apoyo a los registros de devolución puede incluir los<br />
que se mantienen en el curso normal del negocio o a través<br />
del sistema automatizado de exportación (AES). Este nuevo<br />
sistema de devolución entrará en vigor dentro de dos años.<br />
MANO DE OBRA CONTRATADA.<br />
La Sección 902 de la ley, actualmente prohíbe la importación<br />
de bienes fabricados totalmente o en parte, con trabajo<br />
penitenciario, trabajo forzoso o trabajo forzado. Anteriormente,<br />
los importadores tomaban ventaja de la laguna en la Ley<br />
Arancelaria de 1930, que prohibió la importación de dichos<br />
bienes, otorgando exenciones cuando la producción nacional<br />
no cumplía con la demanda del producto (“exención por la<br />
demanda de consumo”). Este cambio entró en vigor el 10 de<br />
marzo de 2016.<br />
Olga Torres<br />
Managing Member<br />
Torres International Law, PLLC<br />
olga@torrestradelaw.com<br />
Estados Unidos<br />
LOS VALORES MÍNIMOS DE LOS PRODUCTOS.<br />
En cuanto al valor de los bienes o los niveles mínimos de valor<br />
(de minimis), si la mercancía importada resulta estar debajo<br />
del precio especificado, ésta puede ser introducida dentro<br />
de los Estados Unidos de Norteamérica informalmente. En<br />
otras palabras, no tendrán que realizarse los pedimentos<br />
formales para la importación y no se le aplicará ninguna<br />
tasa o impuesto a la mercancía. Esta ley plantea el nivel de<br />
valor mínimo de los artículos ingresados informalmente a los<br />
Estados Unidos de Norteamérica y los cambios efectuados<br />
por esta ley incrementan el monto del valor mínimo, de<br />
minimis.<br />
Cabe destacar que, desde el 10 de marzo de 2016, la nueva<br />
ley incrementa el valor mínimo de $200 a $800 dólares<br />
americanos.<br />
RESIDUOS DE LA CARGA A GRANEL.<br />
Se define como residuo a la carga que permanece en el<br />
instrumento de tráfico internacional. La pregunta que solía<br />
surgir es si éste residuo requería ser declarado. En 1994,<br />
la corte determinó que los contenedores que regresaran a<br />
los Estados Unidos de Norteamérica después de la exportación<br />
podrían considerarse como vacíos. Sin embargo,<br />
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