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LS AÑO 5, N° 72 1 JULIO 2016

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Olga Gil García, Doctora en Derecho Romano en su artículo<br />

publicado en la Revista Internacional de Derecho Romano, sobre<br />

la temporalidad de los cargos públicos en la roma republicana,<br />

un motivo de reflexión, nos enfatiza que en el Derecho<br />

Romano, el tiempo es el indicador que nos permite calificar lo<br />

democrático de un sistema político. Por lo que su respeto -de<br />

los tiempos-, en el desempeño de las funciones de los cargos<br />

públicos e incluso en la aplicación de las normas, siempre nos<br />

hablará de un sistema correcto y seguro en términos jurídicos;<br />

por el contrario, cuando se prorrogan las funciones o las competencias<br />

de los funcionarios, nos estará señalando decadencia, tal y como nos<br />

lo demuestra la propia historia de Roma. Lo anterior viene a colación, por la<br />

renovación que todo el Leonismo Internacional hace en ésta fecha, primero de<br />

Julio, en donde se relevan las principales responsabilidades a todos los niveles,<br />

aunque sepamos que existirán cargos que deben tener una duración temporal<br />

mayor que la de otros, para poder ejercer labores de manera más eficaz; lo que<br />

nos confirma la Autora, que afirma que también en Roma, existía diferente duración<br />

temporal según los distintos cargos y por razones similares, pretendiendo<br />

que las personas de éstos cargos directivos tengan mayor independencia<br />

respecto de quienes los nombraron, dado que así, no serán coetáneos y tampoco<br />

podrán ser removidos durante su mandato.<br />

Es un hecho comprobado que con la renovación del mandato y la permanencia<br />

de algunos en cargos paralelos, las Instituciones adquieren mayor estabilidad y<br />

proyección. La Maestra Gil García, nos afirma que el observar intenciones de<br />

prorrogar los tiempos de mandato en las tareas públicas, tratando de evitar la<br />

electividad, denotará falta de cumplimiento del estado de derecho lo que resta<br />

legitimidad a los órganos afectados, base de los estados democráticos. En la<br />

Roma de fines de la República, -continúa diciéndo-, el fenómeno de la prorrogatio<br />

imperii constituyó un ejemplo notable y el deterioro Institucional era evidente,<br />

cuando se relajaban los tiempos de mandato, aumentando. Luego entonces,<br />

con la predeterminación temporal en el ejercicio de cargos en el Leonismo,<br />

garantizamos el estricto cumplimiento de nuestro Código de Etica y representará<br />

un control objetivo e imprescindible que impregnará todas las decisiones<br />

parlamentarias, dando pié a una mejor presencia y competencia en y ante<br />

la Sociedad.<br />

La temporalidad en los cargos electos en el Leonismo es un hecho; los tiempos<br />

están predefinidos como anualidad, aún cuando ciertos Directivos no siempre<br />

permanezcan un año en los cargos. Está tan bien concebido el fundamento<br />

operacional del Leonismo, que no sólo se predefine la duración de los cargos,<br />

sino que ésta,-la duración- también está predeterminada en forma concreta en<br />

el calendario, asi todos sabemos que el inicio y el término del desempeño de<br />

los cargos en la agenda anual, siempre será: del primer minuto del 1 de julio al<br />

último minuto del 30 de junio del siguiente año. Un abrazo a los nuevos Funcionarios<br />

y Directivos….<br />

LEONES de SABANA B7 MEXICO 4

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