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Norma NIIF para las PYMES

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<strong>NIIF</strong> PARA LAS <strong>PYMES</strong>—2015<br />

Sección 31<br />

Hiperinflación<br />

Alcance de esta sección<br />

31.1 Esta Sección se aplicará a una entidad cuya moneda funcional sea la moneda<br />

de una economía hiperinflacionaria. Requiere que una entidad prepare los<br />

estados financieros que hayan sido ajustados por los efectos de la<br />

hiperinflación.<br />

Economía hiperinflacionaria<br />

31.2 Esta Sección no establece una tasa absoluta a partir de la cual se considera a una<br />

economía como hiperinflacionaria. Una entidad realizará ese juicio<br />

considerando toda la información disponible, incluyendo, pero no limitándose<br />

a, los siguientes indicadores de posible hiperinflación:<br />

(a)<br />

la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de<br />

activos no monetarios, o en una moneda extranjera relativamente<br />

estable. Los importes de moneda local conservados son invertidos<br />

inmediatamente <strong>para</strong> mantener la capacidad adquisitiva.<br />

(b) la población en general no toma en consideración los importes<br />

monetarios en términos de moneda local, sino en términos de una<br />

moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden<br />

establecerse en esa moneda.<br />

(c)<br />

(d)<br />

(e)<br />

<strong>las</strong> ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la<br />

pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso<br />

si el periodo es corto.<br />

<strong>las</strong> tasas de interés, salarios y precios se vinculan a un índice de precios.<br />

la tasa acumulada de inflación a lo largo de tres años se aproxima o<br />

sobrepasa el 100 por ciento.<br />

Unidad de medida en los estados financieros<br />

31.3 Todos los importes de los estados financieros de una entidad, cuya moneda<br />

funcional sea la de una economía hiperinflacionaria, deberán expresarse en<br />

términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se<br />

informa. La información com<strong>para</strong>tiva <strong>para</strong> al periodo anterior, requerida por el<br />

párrafo 3.14, y cualquier otra información presentada referente a otros periodos<br />

anteriores, deberá también quedar establecida en términos de la unidad de<br />

medida corriente en la fecha sobre la que se informa.<br />

31.4 La reexpresión de los estados financieros, de acuerdo con lo establecido en esta<br />

sección, requiere el uso de un índice general de precios que refleje los cambios<br />

en el poder adquisitivo general. En la mayoría de <strong>las</strong> economías existe un índice<br />

general de precios reconocido, normalmente elaborado por el gobierno, que <strong>las</strong><br />

entidades seguirán.<br />

IFRS Foundation 216

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