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Norma NIIF para las PYMES

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<strong>NIIF</strong> PARA LAS <strong>PYMES</strong>—2015<br />

(a)<br />

(b)<br />

(c)<br />

Que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros<br />

presentan razonablemente la situación financiera, rendimiento<br />

financiero y flujos de efectivo;<br />

Que se ha cumplido con la <strong>NIIF</strong> <strong>para</strong> <strong>las</strong> <strong>PYMES</strong>, excepto que ha dejado de<br />

aplicar un requerimiento concreto <strong>para</strong> lograr una presentación<br />

razonable; y<br />

La naturaleza de la falta de aplicación, incluyendo el tratamiento que la<br />

<strong>NIIF</strong> <strong>para</strong> <strong>las</strong> <strong>PYMES</strong> requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en<br />

<strong>las</strong> circunstancias tan engañoso como <strong>para</strong> entrar en conflicto con el<br />

objetivo de los estados financieros establecido en la Sección 2, y el<br />

tratamiento adoptado.<br />

3.6 Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior, un<br />

requerimiento de esta <strong>Norma</strong>, y eso afecte a los importes reconocidos en los<br />

estados financieros del periodo actual, revelará la información establecida en el<br />

párrafo 3.5(c).<br />

3.7 En <strong>las</strong> circunstancias extremadamente excepcionales en que la gerencia<br />

concluya que cumplir con un requerimiento de esta <strong>Norma</strong> sería tan engañoso<br />

como <strong>para</strong> entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros de <strong>las</strong><br />

<strong>PYMES</strong> establecido en la Sección 2, pero el marco regulatorio prohibiera dejar de<br />

aplicar el requerimiento, la entidad reducirá, en la mayor medida posible, los<br />

aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engaño, revelando lo<br />

siguiente:<br />

(a)<br />

(b)<br />

La naturaleza del requerimiento en esta <strong>Norma</strong>, y la razón por la cual la<br />

gerencia ha llegado a la conclusión de que su cumplimiento sería tan<br />

engañoso en <strong>las</strong> circunstancias que entra en conflicto con el objetivo de<br />

los estados financieros establecido en la Sección 2; y<br />

Para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados<br />

financieros que la gerencia ha concluido que serían necesarios <strong>para</strong><br />

lograr una presentación razonable.<br />

Hipótesis de negocio en marcha<br />

3.8 Al pre<strong>para</strong>r los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta<br />

<strong>Norma</strong> evaluará la capacidad que tiene la entidad <strong>para</strong> continuar en<br />

funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia<br />

tenga la intención de liquidarla o de hacer que cesen sus operaciones, o cuando<br />

no exista otra alternativa más realista que hacer esto. Al evaluar si la hipótesis<br />

de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la<br />

información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce<br />

meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a<br />

dicho periodo.<br />

3.9 Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de<br />

incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan<br />

aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como<br />

negocio en marca, revelará estas incertidumbres. Cuando una entidad no<br />

prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará<br />

25<br />

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