Norma NIIF para las PYMES
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<strong>NIIF</strong> PARA LAS <strong>PYMES</strong>—2015<br />
(a)<br />
(b)<br />
(c)<br />
Que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros<br />
presentan razonablemente la situación financiera, rendimiento<br />
financiero y flujos de efectivo;<br />
Que se ha cumplido con la <strong>NIIF</strong> <strong>para</strong> <strong>las</strong> <strong>PYMES</strong>, excepto que ha dejado de<br />
aplicar un requerimiento concreto <strong>para</strong> lograr una presentación<br />
razonable; y<br />
La naturaleza de la falta de aplicación, incluyendo el tratamiento que la<br />
<strong>NIIF</strong> <strong>para</strong> <strong>las</strong> <strong>PYMES</strong> requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en<br />
<strong>las</strong> circunstancias tan engañoso como <strong>para</strong> entrar en conflicto con el<br />
objetivo de los estados financieros establecido en la Sección 2, y el<br />
tratamiento adoptado.<br />
3.6 Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior, un<br />
requerimiento de esta <strong>Norma</strong>, y eso afecte a los importes reconocidos en los<br />
estados financieros del periodo actual, revelará la información establecida en el<br />
párrafo 3.5(c).<br />
3.7 En <strong>las</strong> circunstancias extremadamente excepcionales en que la gerencia<br />
concluya que cumplir con un requerimiento de esta <strong>Norma</strong> sería tan engañoso<br />
como <strong>para</strong> entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros de <strong>las</strong><br />
<strong>PYMES</strong> establecido en la Sección 2, pero el marco regulatorio prohibiera dejar de<br />
aplicar el requerimiento, la entidad reducirá, en la mayor medida posible, los<br />
aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engaño, revelando lo<br />
siguiente:<br />
(a)<br />
(b)<br />
La naturaleza del requerimiento en esta <strong>Norma</strong>, y la razón por la cual la<br />
gerencia ha llegado a la conclusión de que su cumplimiento sería tan<br />
engañoso en <strong>las</strong> circunstancias que entra en conflicto con el objetivo de<br />
los estados financieros establecido en la Sección 2; y<br />
Para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados<br />
financieros que la gerencia ha concluido que serían necesarios <strong>para</strong><br />
lograr una presentación razonable.<br />
Hipótesis de negocio en marcha<br />
3.8 Al pre<strong>para</strong>r los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta<br />
<strong>Norma</strong> evaluará la capacidad que tiene la entidad <strong>para</strong> continuar en<br />
funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia<br />
tenga la intención de liquidarla o de hacer que cesen sus operaciones, o cuando<br />
no exista otra alternativa más realista que hacer esto. Al evaluar si la hipótesis<br />
de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la<br />
información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce<br />
meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a<br />
dicho periodo.<br />
3.9 Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de<br />
incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan<br />
aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como<br />
negocio en marca, revelará estas incertidumbres. Cuando una entidad no<br />
prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará<br />
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