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Norma NIIF para las PYMES

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<strong>NIIF</strong> PARA LAS <strong>PYMES</strong>—2015<br />

(b)<br />

(c)<br />

(d)<br />

la base <strong>para</strong> concluir que existe control cuando la controladora no posee,<br />

directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del<br />

poder de voto;<br />

cualquier diferencia en la fecha sobre la que se informa de los estados<br />

financieros de la controladora y sus subsidiarias utilizados <strong>para</strong> la<br />

elaboración de los estados financieros consolidados; y<br />

la naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por<br />

ejemplo, como <strong>las</strong> procedentes de acuerdos de fondos tomados en<br />

préstamo o requerimientos de los reguladores) sobre la capacidad de <strong>las</strong><br />

subsidiarias <strong>para</strong> transferir fondos a la controladora en forma de<br />

dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos.<br />

9.23A Además, de los requerimientos de información a revelar de la Sección 11, una<br />

entidad controladora revelará el importe en libros de <strong>las</strong> inversiones en<br />

subsidiarias que no se consolidan (véanse los párrafos 9.3A a 9.3C) en la fecha de<br />

presentación, en total, en el estado de situación financiera o en <strong>las</strong> notas.<br />

Estados financieros se<strong>para</strong>dos<br />

Presentación de los estados financieros se<strong>para</strong>dos<br />

9.24 Esta <strong>Norma</strong> no requiere la presentación de estados financieros se<strong>para</strong>dos <strong>para</strong> la<br />

entidad controladora o <strong>para</strong> <strong>las</strong> subsidiarias individuales.<br />

9.25 Los estados financieros se<strong>para</strong>dos son un segundo conjunto de estados<br />

financieros presentados por la entidad, además de cualquiera de los siguientes:<br />

(a)<br />

(b)<br />

estados financieros consolidados pre<strong>para</strong>dos por una controladora;<br />

estados financieros pre<strong>para</strong>dos por una controladora exenta de presentar<br />

estados financieros consolidados por el párrafo 9.3C; o<br />

(c) estados financieros pre<strong>para</strong>dos por una entidad que no es una<br />

controladora, pero es un inversor en una asociada o que tiene una<br />

participación en un negocio conjunto.<br />

Elección de política contable<br />

9.26 Cuando una controladora, un inversor en una asociada, o un participante con<br />

una participación en una entidad controlada de forma conjunta prepare estados<br />

financieros se<strong>para</strong>dos y los describe como de conformidad con la <strong>NIIF</strong> <strong>para</strong> <strong>las</strong><br />

<strong>PYMES</strong>, esos estados cumplirán con todos los requerimientos de esta <strong>Norma</strong>,<br />

excepto por lo siguiente. La entidad adoptará una política de contabilizar sus<br />

inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma<br />

conjunta en sus estados financieros se<strong>para</strong>dos:<br />

(a)<br />

(b)<br />

(c)<br />

al costo menos el deterioro del valor;<br />

al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en<br />

resultados; o<br />

usando el método de la participación siguiendo los procedimientos del<br />

párrafo 14.8.<br />

IFRS Foundation 52

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