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(ii)<br />

Un comerciante que se dedica a pintar propiedades, adquiere la pintura que va<br />

a utilizar en la prestación de sus servicios. Como parte de sus servicios, esa pintura va a<br />

adherirse y a formar parte de la estructura que el comerciante acordó pintar. Por lo tanto, ese<br />

pintor no se considerará como revendedor de la pintura que adquiera.<br />

(e)<br />

En aquellas situaciones en que no se pueda determinar si el comerciante es<br />

revendedor o no utilizando las reglas antes indicadas, se deberá examinar el objeto real de su<br />

actividad de negocios para hacer esa determinación.<br />

(1) Si el objeto real de la actividad de negocios es la venta de un servicio, aunque<br />

la actividad pueda incluir la transferencia incidental de propiedad mueble tangible, el<br />

comerciante no se considerará revendedor.<br />

(i)<br />

Las disposiciones del inciso (1) de este párrafo (e) se ilustran con los siguientes<br />

ejemplos:<br />

(A)<br />

Ejemplo 1: “A” se dedica al mantenimiento y limpieza de oficinas. “A” compra<br />

productos de limpieza que son necesarios para rendir esos servicios. El objeto real de la<br />

actividad de negocios de “A” es prestar un servicio (el mantenimiento y limpieza de oficinas).<br />

Aunque “A” utilice propiedad mueble tangible (los productos de limpieza) de forma incidental,<br />

como los utiliza al prestar sus servicios, “A” no se considerará un revendedor de estos<br />

productos.<br />

(B)<br />

Ejemplo 2: “B” es una unidad hospitalaria debidamente autorizada para operar<br />

como tal por el Gobierno de Puerto Rico. “B” compra medicamentos y materiales médico<br />

hospitalarios (“medical supplies”) que son necesarios para rendir sus servicios a los pacientes.<br />

El objeto real de la actividad de negocios de “B” es prestar servicios médico hospitalarios.<br />

Aunque “B” utilice propiedad mueble tangible (los medicamentos y materiales médico

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