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$0.31 a $0.39 $0.04<br />
$0.40 a $0.47 $0.05<br />
$0.48 a $0.56 $0.06<br />
$0.57 a $0.65<br />
$0.66 a $0.73<br />
$0.74 a $0.82<br />
$0.83 a $0.91<br />
$0.92 a $0.99<br />
$0.07<br />
$0.08<br />
$0.09<br />
$0.10<br />
$0.11<br />
(1) Cuando el cómputo del impuesto sobre ventas resulte en una fracción de medio<br />
centavo ($0.005) o mayor, el cómputo del impuesto sobre ventas se redondeará para cobrarse<br />
un centavo adicional. Por otra parte, cuando el cómputo del impuesto sobre ventas resulte en<br />
una fracción menor de medio centavo ($0.005), no se redondeará para que no se cobre un<br />
centavo adicional.<br />
(2) Las partidas tributables con precio de venta entre un centavo ($0.01) y cuatro<br />
centavos ($0.04) que se adquieren en una transacción, no estarán exentas si el precio de<br />
venta total de la transacción es mayor de cuatro centavos ($0.04).<br />
(i)<br />
Las disposiciones de este inciso (2) se ilustran con los siguientes ejemplos:<br />
(A) Ejemplo 1: La farmacia “X” vende bombones de menta a cuatro centavos ($0.04)<br />
cada uno. “A” compra un (1) bombón de menta. El precio de venta total de la transacción es<br />
de cuatro centavos ($0.04) y la farmacia no cobrará el impuesto sobre ventas porque el precio<br />
de venta total de la transacción es menor de cuatro centavos ($0.04).<br />
(B)<br />
Ejemplo 2: La gasolinera “Z” vende gomas de mascar individuales a cuatro<br />
centavos ($0.04) cada una. “N” compra dos (2) gomas de mascar. El precio de venta total de