T7O76c
T7O76c
T7O76c
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
II. EXONERACIÓN DE EXÁMENES<br />
DE ADMISIÓN<br />
• Están exonerados del examen de admisión a<br />
la Sección de Estudios Superiores los alumnos<br />
que egresan de la Sección de Estudios<br />
Preparatorios – Programa Post Escolar de<br />
las especialidades de interpretación musical,<br />
que hayan obtenido en los dos últimos ciclos<br />
la calificación mínima de 17 en la especialidad<br />
y 17 de promedio en todas las demás<br />
asignaturas.<br />
• En el caso de los alumnos que egresan de<br />
Formación Musical General, están exonerados<br />
del examen de admisión a la Sección de<br />
Estudios Superiores los alumnos que hayan<br />
obtenido en los dos últimos ciclos la calificación<br />
mínima de 17 en el taller de especialidad,<br />
y 17 de promedio en todas las demás<br />
asignaturas.<br />
Nota: La exoneración sólo es válida para el<br />
proceso de admisión siguiente a la culminación<br />
de sus estudios.<br />
• Los alumnos exonerados del examen de admisión<br />
a la SES están exceptuados del pago<br />
por el derecho de inscripción. Sin embargo,<br />
deben cumplir con los demás requisitos de<br />
inscripción y las pruebas psicológicas que se<br />
indican en el prospecto de admisión.<br />
• Si un postulante con derecho a exoneración<br />
desea cambiar de especialidad al ingresar<br />
a la SES, debe rendir los exámenes<br />
correspondientes a la nueva especialidad,<br />
aunque mantiene la condición de exonerado<br />
en las demás pruebas de conocimientos<br />
musicales.<br />
Concurso de Admisión<br />
13