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DERECHOS HUMANOS

Informe-Anual-INDH-2016

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<strong>DERECHOS</strong> CIVILES Y POLÍTICOS / ONG DE PROMOCIÓN DE LA DEMOCRACIA Y PROTECCIÓN DE LOS <strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong><br />

Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones<br />

Unidas adoptó en 2013 la resolución 22/6 sobre la<br />

protección de los defensores de derechos humanos, la que<br />

además de insistir en que “la participación de la sociedad civil<br />

debe fomentarse de manera transparente, imparcial y no<br />

discriminatoria” 18 , exhorta a los Estados a crear un entorno<br />

seguro y propicio para su desempeño, que garantice sus libertades<br />

de opinión y expresión, de asociación y de reunión<br />

pacífi ca, respete la independencia de sus organizaciones, evite<br />

la estigmatización, difamación y criminalización de su labor.<br />

En el caso de la entonces Relatora Especial sobre la situación<br />

de los defensores de derechos humanos, Sra. Margaret<br />

Sekaggya 19 , ella ha instado a la comunidad internacional,<br />

por un lado, a “[r]econocer y apoyar la labor legítima de<br />

los defensores de los derechos humanos, tanto mediante<br />

el reconocimiento público de su labor como a través de la<br />

prestación de asistencia técnica y fi nanciera para aumentar<br />

su capacidad o mejorar su seguridad si es necesario” 20 . Por<br />

otro, ha sugerido “[v]elar por que las políticas públicas, incluidas<br />

las políticas y los proyectos de desarrollo, se formulen<br />

y apliquen de forma abierta y participativa y porque los<br />

defensores y las comunidades afectadas puedan participar<br />

de manera activa, libre y signifi cativa” 21 .<br />

A nivel regional, la Corte IDH ha señalado, en diferentes<br />

sentencias, que “el artículo 16 de la Convención Americana<br />

comprende también el derecho de toda persona a formar y<br />

participar libremente en organizaciones, asociaciones o grupos<br />

no gubernamentales orientados a la vigilancia, denuncia<br />

y promoción de los derechos humanos” 22 .<br />

A su vez, la Corte IDH ha planteado que “los Estados deben<br />

facilitar los medios necesarios para que las personas defensoras<br />

de derechos humanos o que cumplan una función<br />

18 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. 22º período de<br />

sesiones. Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos<br />

sobre la protección de los defensores de los derechos humanos, A/<br />

HRC/RES/22/6 del 12 de abril de 2013, párr. 15.<br />

19 La Sra. Margaret Sekaggya finalizó su periodo, actualmente el Relator<br />

es el Sr. Michel Forst.<br />

20 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. 25º período de<br />

sesiones. Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores<br />

de derechos humanos, Margaret Sekaggya, A/HRC/25/55<br />

del 23 de diciembre de 2013, párr. 132 letra a).<br />

21 Ibíd., letra h).<br />

22 Corte IDH. Caso Kawas Fernández vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 146.<br />

88<br />

pública respecto de la cual se encuentren amenazados o<br />

en situación de riesgo o denuncien violaciones a derechos<br />

humanos, puedan realizar libremente sus actividades; protegerlos<br />

cuando son objeto de amenazas para evitar los<br />

atentados a su vida e integridad; generar las condiciones<br />

para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales<br />

o de particulares; abstenerse de imponer obstáculos<br />

que difi culten la realización de su labor, e investigar seria y<br />

efi cazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo<br />

la impunidad” 23 . Por tanto, “la obligación del Estado<br />

de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de<br />

las personas se ve reforzada cuando se trata de un defensor<br />

o defensora de derechos humanos” 24 .<br />

En el caso de la Comisión IDH, esta ha documentado las<br />

difi cultades a las que se ven expuestas las organizaciones<br />

defensoras de derechos humanos de la región en el ejercicio<br />

de sus labores. A modo de propuesta, la CIDH considera<br />

esencial reconocer “que el ejercicio de la promoción<br />

y defensa de los derechos humanos es una acción legítima<br />

y que, al ejercer estas acciones, las defensoras y defensores<br />

no están contra las instituciones del Estado sino que, por el<br />

contrario, propenden al fortalecimiento del Estado de Derecho<br />

y la ampliación de los derechos y garantías de todas<br />

las personas” 25 .<br />

Por último, la Asamblea General de la Organización de Estados<br />

Americanos (OEA), mediante sus resoluciones sobre<br />

Defensores de Derechos Humanos en las Américas, ha instado<br />

a los Estados Miembros a que “intensifi quen los esfuerzos<br />

para la adopción de las medidas necesarias para garantizar<br />

la vida, la integridad personal y la libertad de expresión<br />

de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y<br />

de conformidad con los principios y normas reconocidos<br />

internacionalmente” 26 .<br />

23 Corte IDH. Caso Nogueira de Carvalho y otros vs. Brasil. Excepciones<br />

Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006.<br />

Serie C No. 161, párr. 123.<br />

24 Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala.<br />

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.<br />

Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 142.<br />

25 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores<br />

de los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II<br />

Doc. 66, del 31 diciembre 2011, recomendación 4.<br />

26 AG/RES. 1818 (XXXI-O/01) del 17 de mayo de 2001, art. 3 y AG/<br />

RES. 1842 (XXXII-O/02) del 4 de junio de 2002, art. 3.

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