TC-0656-16
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
1. Descripción de la sentencia recurrida<br />
La Sentencia núm. 0108-20<strong>16</strong>, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada<br />
por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de marzo de dos<br />
mil dieciséis (20<strong>16</strong>). Dicho fallo declaró inadmisible la acción constitucional de<br />
amparo interpuesta el cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015), por el<br />
Ayuntamiento del municipio La Vega contra el Banco de Reservas, en aplicación al<br />
artículo 70, numeral 1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional<br />
y de los Procedimientos Constitucionales, por existir otras vías judiciales que<br />
permiten obtener de manera efectiva la protección del derecho fundamental<br />
invocado.<br />
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a requerimiento del<br />
Ayuntamiento del municipio La Vega al Banco de Reservas de la República<br />
Dominicana, a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, y al procurador<br />
general administrativo, mediante el Acto núm. 299/20<strong>16</strong>, del veintiuno (21) de abril<br />
de dos mil dieciséis (20<strong>16</strong>), instrumentado por el ministerial José Rolando Núñez<br />
Brito, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito<br />
Nacional.<br />
De igual forma le fue notificada a requerimiento del Ayuntamiento Municipal de La<br />
Vega a la sociedad comercial Elisa Import, S.R.L., y a la Ferretería Pimentel<br />
Vásquez–El Progreso S.A., mediante el Acto núm. 370/20<strong>16</strong>, del veinte (20) de abril<br />
de dos mil dieciséis (20<strong>16</strong>), instrumentado por el ministerial Weni Antonio Oviedo<br />
Almonte, alguacil de estrados del Juzgado de Paz del Tribunal Especial de Tránsito<br />
de La Vega.<br />
2. Presentación del recurso en revisión constitucional<br />
En el presente caso, la recurrente, Ayuntamiento del municipio La Vega<br />
representada por el alcalde Alexis Francisco Pérez López, apoderó a este tribunal<br />
constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita,<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-20<strong>16</strong>-0280, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el<br />
Ayuntamiento Municipal de La Vega contra la Sentencia núm. 0108-20<strong>16</strong>, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior<br />
Administrativo el tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (20<strong>16</strong>).<br />
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