TC-0007-17
TC-0007-17
TC-0007-17
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
b) A que como se puede observar el recurrente no pudo alegar ni demostrar la<br />
admisibilidad de su acción constitucional de amparo, por lo que le fue rechaza, en<br />
la sentencia de marras por lo que no hubo ponderaciones ni decisiones sobre el<br />
fondo.<br />
c) A que la sentencia recurrida, objeto del presente recurso de revisión, fue<br />
dictada con estricto apego a la Constitución y a las leyes de la Republica, y contiene<br />
motivos de hecho y derecho más que suficientes, razón por la cual deberá ser<br />
confirmada en todas sus partes.<br />
7. Pruebas documentales<br />
Los documentos más relevantes depositados en el trámite del presente recurso de<br />
revisión constitucional de sentencia de amparo son los siguientes:<br />
a) Sentencia núm. 0442-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior<br />
Administrativo el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), la cual<br />
declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los señores Ana Francisca<br />
Espinosa Tejar y el Licdo. David Acosta Espinosa, el veintinueve (29) de mayo de<br />
dos mil quince (2015), contra el Ministerio de Defensa y su titular, Máximo William<br />
Muñoz Delgado, por extemporánea.<br />
b) Acción de amparo interpuesta por los señores Ana Francisca Espinosa Tejar y<br />
el Licdo. David Acosta Espinosa, el veintinueve (29) de mayo de dos mil quince<br />
(2015), contra el Ministerio de Defensa y su titular, Máximo William Muñoz<br />
Delgado.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2016-0380, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores<br />
Ana Francisca Espinosa Tejar y David Acosta Espinosa contra la Sentencia núm. 0442-2015, dictada por la Primera Sala del<br />
Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).<br />
Página 16 de 33