TC-0007-17
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
I) Que es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos<br />
incidentales que le son planteados antes de conocer el fondo de cualquier<br />
acción o demanda, en aras de una sana administración de justicia y en<br />
apego a su función pública, pues su deber es respetar el derecho que le asiste<br />
a las partes sobre sus conclusiones incidentales, por lo que el Tribunal<br />
procederá a ponderar las mismas, por ser pedimentos de derecho que deben<br />
ser contestados antes de todo examen sobre el fondo.<br />
II) Que la parte accionada, MINISTERIO DE DEFENSA, concluyó<br />
incidentalmente solicitando la inadmisión de la presente acción<br />
constitucional de amparo por extemporaneidad en su interposición, al tenor<br />
de las disposiciones esbozadas en el numeral 2) del artículo 70 de la Ley<br />
No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos<br />
Constitucionales, que a dicha conclusiones se adhirió la Procuraduría<br />
General Administrativa.<br />
III) Que en cuanto al medio de inadmisión por extemporaneidad en el<br />
ejercicio de la acción, las partes accionantes señora ANA FRANCISCA<br />
ESPINOSA TEJAR y el Licdo. DAVID ACOSTA ESPINOSA, concluyó<br />
solicitando su rechazo por improcedente, mal fundado y carente de base<br />
legal.<br />
IV) Que la solicitud de inadmisión fue acumulado por el Tribunal para ser<br />
decidido previo al fondo del asunto, si fuere procedente, pero por<br />
disposiciones separadas, razón por la que conforme a un orden procesal<br />
lógico es de derecho estatuir respecto de tal contestación incidental.<br />
V) Que constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer<br />
declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por<br />
falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés,<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2016-0380, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores<br />
Ana Francisca Espinosa Tejar y David Acosta Espinosa contra la Sentencia núm. 0442-2015, dictada por la Primera Sala del<br />
Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).<br />
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