TC-0032-17
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
Claudio Stephen Bujatier, este contaba con treinta (30) días para la interposición del<br />
recurso de revisión que nos ocupa, lo que indica que el plazo para dicha interposición<br />
le venció el ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013), por lo que, al interponer del<br />
presente recurso de revisión el catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013) el plazo<br />
se encontraba vencido, es decir pasados seis (6) días.<br />
Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría<br />
requerida. No figuran las firmas de los magistrados Lino Vásquez Sámuel, segundo<br />
sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández y Jottin Cury David, en razón de que no<br />
participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas<br />
previstas en la Ley. Consta en acta el voto salvado del magistrado Justo Pedro<br />
Castellanos Khoury, el cual se incorporará a la presente decisión de conformidad<br />
con el artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.<br />
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal<br />
Constitucional:<br />
DECIDE:<br />
PRIMERO: DECLARAR inadmisible por falta de calidad, el recurso de revisión<br />
constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores Manuel Soto y César<br />
Rhadamés Ortíz, Ángel Odalis Ortíz Martínez y Juan José García Morillo contra la<br />
Sentencia núm. 56, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis<br />
(6) de febrero de dos mil trece (2013).<br />
SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión de<br />
decisión jurisdiccional incoado por la sociedad de comercio Bello Veloz, C. por A., en<br />
contra de la Sentencia núm. 56, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de<br />
Justicia el seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).<br />
A) Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0094, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto<br />
indistintamente por el señor Manuel Soto y la sociedad de comercio Bello Veloz, C. por A., contra la Sentencia núm. 56, dictada por la<br />
Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de<br />
febrero de dos mil trece (2013); B) Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0102, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión<br />
jurisdiccional interpuesto por los señores César Rhadamés Ortíz, Ángel Odalis Ortíz Martínez y Juan José García Morillo contra de la<br />
Sentencia núm. 56, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la<br />
Suprema Corte de Justicia el seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).<br />
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