06.02.2017 Views

TC-0032-17

TC-0032-17

TC-0032-17

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Claudio Stephen Bujatier, este contaba con treinta (30) días para la interposición del<br />

recurso de revisión que nos ocupa, lo que indica que el plazo para dicha interposición<br />

le venció el ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013), por lo que, al interponer del<br />

presente recurso de revisión el catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013) el plazo<br />

se encontraba vencido, es decir pasados seis (6) días.<br />

Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría<br />

requerida. No figuran las firmas de los magistrados Lino Vásquez Sámuel, segundo<br />

sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández y Jottin Cury David, en razón de que no<br />

participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas<br />

previstas en la Ley. Consta en acta el voto salvado del magistrado Justo Pedro<br />

Castellanos Khoury, el cual se incorporará a la presente decisión de conformidad<br />

con el artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.<br />

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal<br />

Constitucional:<br />

DECIDE:<br />

PRIMERO: DECLARAR inadmisible por falta de calidad, el recurso de revisión<br />

constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores Manuel Soto y César<br />

Rhadamés Ortíz, Ángel Odalis Ortíz Martínez y Juan José García Morillo contra la<br />

Sentencia núm. 56, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis<br />

(6) de febrero de dos mil trece (2013).<br />

SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión de<br />

decisión jurisdiccional incoado por la sociedad de comercio Bello Veloz, C. por A., en<br />

contra de la Sentencia núm. 56, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de<br />

Justicia el seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).<br />

A) Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0094, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto<br />

indistintamente por el señor Manuel Soto y la sociedad de comercio Bello Veloz, C. por A., contra la Sentencia núm. 56, dictada por la<br />

Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de<br />

febrero de dos mil trece (2013); B) Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0102, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión<br />

jurisdiccional interpuesto por los señores César Rhadamés Ortíz, Ángel Odalis Ortíz Martínez y Juan José García Morillo contra de la<br />

Sentencia núm. 56, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la<br />

Suprema Corte de Justicia el seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).<br />

Página 42 de 43

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!