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ALTERNATIVA.pdf

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esolución ministerial 001 / 2017<br />

SECCIÓN II<br />

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS<br />

Artículo 60.- (Fondo de Auxilio Educativo Anual - FAEA). Para solventar<br />

gastos menores relacionados con actividades administrativas básicas de<br />

los Centros de Educación Alternativa y Especial, las y los Directoras/es<br />

deberán gestionar, ejecutar y realizar el descargo correspondiente de los<br />

recursos asignados por el FAEA, conforme a la normativa vigente. Para<br />

facilitar el acceso al FAEA el Viceministerio de Educación Alternativa y<br />

Especial, instruirá a las Direcciones Departamentales de Educación, la<br />

adopción de medidas que regularicen el legal funcionamiento de aquellos<br />

centros que no cuentan con la documentación completa en el Registro<br />

de Unidades Educativas – RUE.<br />

Artículo 61.- (Registro obligatorio de bienes). I. Las y los Directores<br />

de Centros de Educación Alternativa y Especial, tanto fiscales como<br />

de convenio, deben registrar obligatoriamente todos los bienes de la<br />

institución ante el Gobierno Autónomo Municipal de su juridicción, una<br />

copia del inventario codificado debe estar en custodia de los Centros<br />

de Educación Alternativa y Especial y otra en el Gobierno Autónomo<br />

Municipal. En caso de que los recursos provengan de fuentes externas,<br />

estas deben estar sujetas a los convenios y fines por los cuales fueron<br />

obtenidos dichos recursos. Las Direcciones Distritales Educativas<br />

y Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial deberán estar<br />

informadas de estas actividades.<br />

II.<br />

Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa<br />

y Especial tienen la responsabilidad de preservar los bienes,<br />

garantizando la permanencia y uso exclusivo para el que fue<br />

destinado.<br />

III. Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y<br />

Especial conjuntamente la Subdirección de Educación Alternativa<br />

y Especial, cuando reciben activos fijos del Ministerio de<br />

Educación, tienen la obligación de gestionar ante el Municipio<br />

correspondiente, la firma de los contratos y actas de transferencia<br />

de bienes hasta la remisión de los documentos al Ministerio de<br />

Educación.<br />

Artículo 62.- (Archivo y resguardo de bienes y documentación).<br />

Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial,<br />

las y los Responsables Departamentales de Post-alfabetización<br />

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