ALTERNATIVA.pdf
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esolución ministerial 001 / 2017<br />
SECCIÓN II<br />
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS<br />
Artículo 60.- (Fondo de Auxilio Educativo Anual - FAEA). Para solventar<br />
gastos menores relacionados con actividades administrativas básicas de<br />
los Centros de Educación Alternativa y Especial, las y los Directoras/es<br />
deberán gestionar, ejecutar y realizar el descargo correspondiente de los<br />
recursos asignados por el FAEA, conforme a la normativa vigente. Para<br />
facilitar el acceso al FAEA el Viceministerio de Educación Alternativa y<br />
Especial, instruirá a las Direcciones Departamentales de Educación, la<br />
adopción de medidas que regularicen el legal funcionamiento de aquellos<br />
centros que no cuentan con la documentación completa en el Registro<br />
de Unidades Educativas – RUE.<br />
Artículo 61.- (Registro obligatorio de bienes). I. Las y los Directores<br />
de Centros de Educación Alternativa y Especial, tanto fiscales como<br />
de convenio, deben registrar obligatoriamente todos los bienes de la<br />
institución ante el Gobierno Autónomo Municipal de su juridicción, una<br />
copia del inventario codificado debe estar en custodia de los Centros<br />
de Educación Alternativa y Especial y otra en el Gobierno Autónomo<br />
Municipal. En caso de que los recursos provengan de fuentes externas,<br />
estas deben estar sujetas a los convenios y fines por los cuales fueron<br />
obtenidos dichos recursos. Las Direcciones Distritales Educativas<br />
y Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial deberán estar<br />
informadas de estas actividades.<br />
II.<br />
Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa<br />
y Especial tienen la responsabilidad de preservar los bienes,<br />
garantizando la permanencia y uso exclusivo para el que fue<br />
destinado.<br />
III. Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y<br />
Especial conjuntamente la Subdirección de Educación Alternativa<br />
y Especial, cuando reciben activos fijos del Ministerio de<br />
Educación, tienen la obligación de gestionar ante el Municipio<br />
correspondiente, la firma de los contratos y actas de transferencia<br />
de bienes hasta la remisión de los documentos al Ministerio de<br />
Educación.<br />
Artículo 62.- (Archivo y resguardo de bienes y documentación).<br />
Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial,<br />
las y los Responsables Departamentales de Post-alfabetización<br />
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