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Pincha y corta

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www.diariohoy.net Diario Hoy @diariohoynet diariohoylaplata +54 92215620833<br />

DIARIO HOY EN LA NOTICIA<br />

LA PLATA, LUNES 3 DE ABRIL DE 2017<br />

Cómo funciona una asociación ilícita,<br />

la participación y las pruebas<br />

M<br />

aría Victoria Huergo es fiscal<br />

de juicio de la UFI nº3 de<br />

La Plata y se desempeñó<br />

también como adjunta en la Unidad<br />

Funcional de Instrucciones Complejas<br />

(UFIC nº8), donde tuvo varios casos<br />

con esa calificación legal. Llevó a juicio,<br />

por ejemplo, a Francisco Renga,<br />

imputado por haber sido jefe de una<br />

presunta asociación, en la que aparecía<br />

el exjuez federal Ricardo Ferrer<br />

por apropiación masiva de inmuebles.<br />

Se trata de un ilícito que “no tiene<br />

un resultado en particular, sino que<br />

es un tipo de peligro que comprende<br />

las situaciones en las cuales la gente<br />

se organiza, en grupos de más de tres<br />

personas, para delinquir. Entonces,<br />

puede haber asociaciones ilícitas para<br />

incurrir en delitos financieros, terroristas,<br />

de piratas del asfalto o traficantes<br />

de drogas”, precisó la letrada, en<br />

diálogo con diario Hoy.<br />

En este marco, aclaró que “hay<br />

delitos que son de peligro, donde el<br />

legislador busca anticiparse a los<br />

resultados y sancionar desde antes.<br />

Por eso es que algunos autores consideran<br />

que estos delitos son inconstitucionales,<br />

porque en realidad no hay<br />

un daño concreto: te están castigando<br />

por la idea de delinquir”.<br />

“En la práctica nunca se castiga a<br />

una organización criminal si no se le<br />

constatan delitos particulares. Supongamos<br />

que en un caso de corrupción,<br />

algunos policías se ponen de acuerdo<br />

para armar un sistema de recaudación;<br />

unos pasan por los comercios,<br />

otros recaudan y se gira el dinero a<br />

las instancias superiores. Todos están<br />

de acuerdo en cumplir una conducta.<br />

La fiscal platense María Victoria Huergo explicó en qué consiste ese delito,<br />

cómo se configura la intervención de sus integrantes y la pena en<br />

expectativa. Las infracciones individuales a la ley que derivan de esta figura<br />

Generalmente hay una persona que<br />

tiene el lugar más trascendente y lleva<br />

la dirección de toda esa actividad coordinada”,<br />

ejemplificó Huergo.<br />

Al respecto, la fiscal puntualizó<br />

que en un eventual juicio, “se castigan<br />

penalmente los hechos particulares”,<br />

y explicó: “Por cada comerciante que<br />

se vio obligado a pagarle a un policía,<br />

un uniformado va a ser castigado individualmente,<br />

pero además hay que<br />

probar ciertas cuestiones”. Añadió<br />

que “esta reunión de personas tiene<br />

que tener un objetivo ilegal, pero con<br />

La fiscal María Victoria Huergo<br />

notas parecidas a las asociaciones ilícitas.<br />

En general se exige, salvo que<br />

se trate de células terroristas en las<br />

que se manejan casi independientemente,<br />

que se conozca cuál es la finalidad<br />

de la asociación, que sus integrantes<br />

sepan que van a delinquir;<br />

esto es para evitar que alguien que es<br />

ajeno a este tipo de agrupaciones<br />

quede detenido”.<br />

“Por ejemplo: un uniformado<br />

puede decirle a un compañero:<br />

Después, cuando pases por tal negocio,<br />

decile al comerciante que le<br />

manda saludos Roberto García, pero<br />

ese uniformado puede no saber que<br />

lo que está transmitiendo es, en realidad,<br />

un mensaje mafioso; entonces<br />

podría quedar participando de algo<br />

ilegal sin estar enterado. El vendedor<br />

que recibe el mensaje va a pensar:<br />

Este sabe que me están amenazando,<br />

pero la realidad es que no. Por eso es<br />

que hay que tener cuidado a quien<br />

se imputa y a quién no, porque<br />

cuando no hay un delito concreto, es<br />

muy delicada la prueba”, diferenció<br />

la abogada.<br />

Cuando los jueces<br />

no se arriesgan<br />

La fiscal Victoria Huergo<br />

sostiene que en algunos<br />

casos, “los jueces rechazan<br />

los delitos de asociación ilícita<br />

y solamente se quedan con<br />

los delitos individuales, y en<br />

ese caso, con una pena en<br />

suspenso, ya está”.<br />

“Por eso fue que a<br />

(Leonardo) Fariña, que estaba<br />

detenido por evasión agravada,<br />

que tiene una pena muy<br />

alta, no le quedó otra que<br />

acogerse a la Ley del Arrepentido<br />

para salir de la cárcel.<br />

Pero el cohecho, tráfico de<br />

influencias, exacciones ilegales<br />

y enriquecimiento ilícito,<br />

todos delitos asociados a la<br />

corrupción, tienen penas en<br />

general de hasta seis años,<br />

son excarcelables con imputados<br />

que tienen domicilio.<br />

Entonces no los detienen o<br />

enseguida los liberan”, agregó<br />

la funcionaria judicial.<br />

Leonardo Fariña se encuentra<br />

libre bajo la Ley del Arrepentido<br />

Las condiciones de la acción<br />

y la figura del arrepentido<br />

En la asociación ilícita “puede haber muchos<br />

otros delitos, y la propia participación criminal, pero<br />

no todo el que contribuye forma parte de una asociación<br />

ilícita. Por eso es que vienen estos requisitos<br />

extras, si no, cualquier robo cometido por tres personas<br />

sería una asociación ilícita”.<br />

“El legislador va a pedir pruebas de que las<br />

personas acusadas saben que forman parte de una<br />

asociación, para qué se arma y tienen que tener la<br />

comisión de delitos indeterminados, es decir que tienen<br />

que tener múltiples planes. No es que se reúnen<br />

para robar un banco y ya son una asociación ilícita,<br />

sino tienen que tener como prioridad cometer varios<br />

delitos en pluralidad de hechos y durar en el tiempo.<br />

Es una figura penal que castiga los delitos que se<br />

cometen por la asociación ilícita y a esta por su propia<br />

existencia. Entonces es muy delicado y hay que<br />

tener pruebas claves”, sostuvo la letrada.<br />

Con respecto a las penas, la fiscal Huergo señaló:<br />

“Tener una pena de tres a diez años de prisión,<br />

generalmente cuando la calificación legal que pone<br />

el fiscal es con asociación ilícita, incluye la detención.<br />

Cuando una persona ya está privada de la<br />

libertad, hay muchas cuestiones que entran en<br />

juego. Desde la instrucción se buscan, por ejemplo,<br />

pruebas en los teléfonos; generalmente entrecruzando<br />

mensajes puede verse qué tipo de acuerdos y<br />

relaciones hay”.<br />

“Para esto también resulta muy útil la figura del<br />

arrepentido. El aporte que puede hacer el partícipe<br />

de un delito para entender cómo es la estructura y<br />

los roles dentro de una organización criminal es fundamental.<br />

Otras veces, la prueba surge gracias al<br />

secuestro de computadoras o registros de cualquier<br />

tipo, eso va a depender de a qué se dedique el<br />

imputado”, expresó la fiscal.<br />

Para finalizar, agregó que “como la condena<br />

mínima, que son tres años, permite la pena en suspenso,<br />

en el caso de que se acredite que uno era el<br />

jefe de esa asociación ilícita, el mínimo es de cinco<br />

años, y en ese caso, sí o sí la condena tiene que ser<br />

de cumplimiento efectivo. El artículo 210 bis, a su<br />

vez, establece formas agravadas, más teniendo en<br />

cuenta el terrorismo, y el narcotráfico”.

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