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www.diariohoy.net Diario Hoy @diariohoynet diariohoylaplata +54 92215620833<br />
DIARIO HOY EN LA NOTICIA<br />
LA PLATA, LUNES 3 DE ABRIL DE 2017<br />
Cómo funciona una asociación ilícita,<br />
la participación y las pruebas<br />
M<br />
aría Victoria Huergo es fiscal<br />
de juicio de la UFI nº3 de<br />
La Plata y se desempeñó<br />
también como adjunta en la Unidad<br />
Funcional de Instrucciones Complejas<br />
(UFIC nº8), donde tuvo varios casos<br />
con esa calificación legal. Llevó a juicio,<br />
por ejemplo, a Francisco Renga,<br />
imputado por haber sido jefe de una<br />
presunta asociación, en la que aparecía<br />
el exjuez federal Ricardo Ferrer<br />
por apropiación masiva de inmuebles.<br />
Se trata de un ilícito que “no tiene<br />
un resultado en particular, sino que<br />
es un tipo de peligro que comprende<br />
las situaciones en las cuales la gente<br />
se organiza, en grupos de más de tres<br />
personas, para delinquir. Entonces,<br />
puede haber asociaciones ilícitas para<br />
incurrir en delitos financieros, terroristas,<br />
de piratas del asfalto o traficantes<br />
de drogas”, precisó la letrada, en<br />
diálogo con diario Hoy.<br />
En este marco, aclaró que “hay<br />
delitos que son de peligro, donde el<br />
legislador busca anticiparse a los<br />
resultados y sancionar desde antes.<br />
Por eso es que algunos autores consideran<br />
que estos delitos son inconstitucionales,<br />
porque en realidad no hay<br />
un daño concreto: te están castigando<br />
por la idea de delinquir”.<br />
“En la práctica nunca se castiga a<br />
una organización criminal si no se le<br />
constatan delitos particulares. Supongamos<br />
que en un caso de corrupción,<br />
algunos policías se ponen de acuerdo<br />
para armar un sistema de recaudación;<br />
unos pasan por los comercios,<br />
otros recaudan y se gira el dinero a<br />
las instancias superiores. Todos están<br />
de acuerdo en cumplir una conducta.<br />
La fiscal platense María Victoria Huergo explicó en qué consiste ese delito,<br />
cómo se configura la intervención de sus integrantes y la pena en<br />
expectativa. Las infracciones individuales a la ley que derivan de esta figura<br />
Generalmente hay una persona que<br />
tiene el lugar más trascendente y lleva<br />
la dirección de toda esa actividad coordinada”,<br />
ejemplificó Huergo.<br />
Al respecto, la fiscal puntualizó<br />
que en un eventual juicio, “se castigan<br />
penalmente los hechos particulares”,<br />
y explicó: “Por cada comerciante que<br />
se vio obligado a pagarle a un policía,<br />
un uniformado va a ser castigado individualmente,<br />
pero además hay que<br />
probar ciertas cuestiones”. Añadió<br />
que “esta reunión de personas tiene<br />
que tener un objetivo ilegal, pero con<br />
La fiscal María Victoria Huergo<br />
notas parecidas a las asociaciones ilícitas.<br />
En general se exige, salvo que<br />
se trate de células terroristas en las<br />
que se manejan casi independientemente,<br />
que se conozca cuál es la finalidad<br />
de la asociación, que sus integrantes<br />
sepan que van a delinquir;<br />
esto es para evitar que alguien que es<br />
ajeno a este tipo de agrupaciones<br />
quede detenido”.<br />
“Por ejemplo: un uniformado<br />
puede decirle a un compañero:<br />
Después, cuando pases por tal negocio,<br />
decile al comerciante que le<br />
manda saludos Roberto García, pero<br />
ese uniformado puede no saber que<br />
lo que está transmitiendo es, en realidad,<br />
un mensaje mafioso; entonces<br />
podría quedar participando de algo<br />
ilegal sin estar enterado. El vendedor<br />
que recibe el mensaje va a pensar:<br />
Este sabe que me están amenazando,<br />
pero la realidad es que no. Por eso es<br />
que hay que tener cuidado a quien<br />
se imputa y a quién no, porque<br />
cuando no hay un delito concreto, es<br />
muy delicada la prueba”, diferenció<br />
la abogada.<br />
Cuando los jueces<br />
no se arriesgan<br />
La fiscal Victoria Huergo<br />
sostiene que en algunos<br />
casos, “los jueces rechazan<br />
los delitos de asociación ilícita<br />
y solamente se quedan con<br />
los delitos individuales, y en<br />
ese caso, con una pena en<br />
suspenso, ya está”.<br />
“Por eso fue que a<br />
(Leonardo) Fariña, que estaba<br />
detenido por evasión agravada,<br />
que tiene una pena muy<br />
alta, no le quedó otra que<br />
acogerse a la Ley del Arrepentido<br />
para salir de la cárcel.<br />
Pero el cohecho, tráfico de<br />
influencias, exacciones ilegales<br />
y enriquecimiento ilícito,<br />
todos delitos asociados a la<br />
corrupción, tienen penas en<br />
general de hasta seis años,<br />
son excarcelables con imputados<br />
que tienen domicilio.<br />
Entonces no los detienen o<br />
enseguida los liberan”, agregó<br />
la funcionaria judicial.<br />
Leonardo Fariña se encuentra<br />
libre bajo la Ley del Arrepentido<br />
Las condiciones de la acción<br />
y la figura del arrepentido<br />
En la asociación ilícita “puede haber muchos<br />
otros delitos, y la propia participación criminal, pero<br />
no todo el que contribuye forma parte de una asociación<br />
ilícita. Por eso es que vienen estos requisitos<br />
extras, si no, cualquier robo cometido por tres personas<br />
sería una asociación ilícita”.<br />
“El legislador va a pedir pruebas de que las<br />
personas acusadas saben que forman parte de una<br />
asociación, para qué se arma y tienen que tener la<br />
comisión de delitos indeterminados, es decir que tienen<br />
que tener múltiples planes. No es que se reúnen<br />
para robar un banco y ya son una asociación ilícita,<br />
sino tienen que tener como prioridad cometer varios<br />
delitos en pluralidad de hechos y durar en el tiempo.<br />
Es una figura penal que castiga los delitos que se<br />
cometen por la asociación ilícita y a esta por su propia<br />
existencia. Entonces es muy delicado y hay que<br />
tener pruebas claves”, sostuvo la letrada.<br />
Con respecto a las penas, la fiscal Huergo señaló:<br />
“Tener una pena de tres a diez años de prisión,<br />
generalmente cuando la calificación legal que pone<br />
el fiscal es con asociación ilícita, incluye la detención.<br />
Cuando una persona ya está privada de la<br />
libertad, hay muchas cuestiones que entran en<br />
juego. Desde la instrucción se buscan, por ejemplo,<br />
pruebas en los teléfonos; generalmente entrecruzando<br />
mensajes puede verse qué tipo de acuerdos y<br />
relaciones hay”.<br />
“Para esto también resulta muy útil la figura del<br />
arrepentido. El aporte que puede hacer el partícipe<br />
de un delito para entender cómo es la estructura y<br />
los roles dentro de una organización criminal es fundamental.<br />
Otras veces, la prueba surge gracias al<br />
secuestro de computadoras o registros de cualquier<br />
tipo, eso va a depender de a qué se dedique el<br />
imputado”, expresó la fiscal.<br />
Para finalizar, agregó que “como la condena<br />
mínima, que son tres años, permite la pena en suspenso,<br />
en el caso de que se acredite que uno era el<br />
jefe de esa asociación ilícita, el mínimo es de cinco<br />
años, y en ese caso, sí o sí la condena tiene que ser<br />
de cumplimiento efectivo. El artículo 210 bis, a su<br />
vez, establece formas agravadas, más teniendo en<br />
cuenta el terrorismo, y el narcotráfico”.