2017 MANUAL DE CONVIVENCIA 1
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CENTRO PILOTO SIMÓN BOLÍVAR<br />
“Educando y Ampliando Horizontes”<br />
TITULO III<br />
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL<br />
CAPITULO I. COMUNIDAD EDUCATIVA.<br />
Artículo 20. Definición.<br />
Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa<br />
está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la<br />
organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se<br />
ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone por<br />
los siguientes estamentos:<br />
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Los estudiantes que se ha matriculado.<br />
Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la<br />
educación de los alumnos matriculados.<br />
Los docentes vinculados que laboren en la institución.<br />
Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones<br />
directas en la prestación del servicio educativo.<br />
Los egresados organizados para participar.<br />
Personal Administrativo<br />
CAPITULO II. GOBIERNO ESCOLAR.<br />
Artículo 21. Definición.<br />
Todos los establecimientos educativos deben organizar un gobierno escolar para la<br />
participación democrática de los estamentos de la comunidad educativa. Estará<br />
constituido por los siguientes órganos: El Consejo Directivo, El Consejo Académico<br />
y el Rector. (Decreto 1860/94. Art. 20).<br />
Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos<br />
anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean