2017 MANUAL DE CONVIVENCIA 1
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CENTRO PILOTO SIMÓN BOLÍVAR<br />
“Educando y Ampliando Horizontes”<br />
Artículo 24. El Rector.<br />
Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor<br />
de las decisiones del Gobierno escolar y sus funciones se encuentran establecidas<br />
la Ley 115, ley 715 y sus decretos reglamentarios, entre otros, y en el artículo 25 el<br />
decreto 1860 de 1994.<br />
CAPITULO III. CONSEJO ESTUDIANTIL<br />
Artículo 25. Definición.<br />
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la<br />
participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno<br />
de los grados ofrecido por el establecimiento. Los alumnos del nivel preescolar y de<br />
los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea<br />
conjunta para elegir a un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer<br />
grado.<br />
Artículo 26. Funciones del Consejo Estudiantil.<br />
Corresponde al consejo de estudiantes:<br />
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<br />
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Darse su propia organización interna<br />
Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.<br />
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas<br />
sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y aquellas que le atribuya el manual<br />
de convivencia.<br />
Proponer y ejecutar iniciativas tendientes a solucionar algún problema que a<br />
su juicio este afectando la vida estudiantil y que puede trabajar con la<br />
totalidad de los estudiantes.<br />
Artículo 27. Requisitos.<br />
Para ser candidato a vocero, líder o representante de su salón de clases, el<br />
estudiante debe cumplir como mínimo.