PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS
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OFICINA JURÍDICA<br />
Tarifa de la Retención<br />
Las tarifas de retención por compras de bienes y servicios será la misma que le corresponda de<br />
acuerdo a la actividad que desarrolla según lo establecido en el Estatuto De Rentas Municipal<br />
(Acuerdo No. 31 de 2013).<br />
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2. ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR <strong>DE</strong>L ADULTO MAYOR<br />
Hecho Generador<br />
Se excluyen<br />
Sujeto Pasivo<br />
Causación y pago<br />
Tarifa<br />
Base Gravable<br />
La suscripción de contratos con o sin formalidades, así como sus adicionales que suscriba personas<br />
naturales, jurídicas, sociedades de hecho o sucesiones ilíquidas, consorcios y uniones temporales.<br />
Los convenios interadministrativos entre el municipio y entidades del orden nacional, departamental o<br />
municipal, siempre y cuando el municipio sea aportante de recursos y no ejecutor de los mismos.<br />
En los convenios de cooperación o de asociación en los cuales el municipio sea uno de los aportantes y<br />
el otro sea un organismo o empresa privada, el pago se hará úni camente sobre el aporte económico<br />
hecho por el municipio.<br />
Los contratos que la administración celebre para la ejecución de recursos del Sistema de Seguridad Social en<br />
Salud, establecida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.<br />
Los contratos y/o convenios del pasaporte estudiantil así como los contratos con los cuerpos de bomberos y<br />
defensa civil.<br />
Las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho o sucesiones ilíquidas, consorcios y uniones<br />
temporales que se encuentren inmersos en el hecho generador.<br />
Se causa con la suscripción de contratos, así como sus adicionales que se suscriban y que se<br />
encuentren inmersos en el hecho generador. El pago de la presente estampilla se realizará ante la Secretaria<br />
de Hacienda de Mosquera mediante retención en cada uno de los anticipos, pagos parciales o totales del<br />
contrato o sus adicionales según sea el caso.<br />
Está constituida por el valor total del contrato o su adición según sea el caso. La base se aplica antes del IVA.<br />
En los contratos de suministro de combustibles la base gravable es el valor facturado como margen de<br />
utilidad.<br />
De conformidad con el artículo 2 de La Ley 687 del 15 de agosto de 2001 modificada por la Ley 1276 del<br />
05 de enero de 2009, la tarifa de la estampilla para el bienestar del adulto mayor será del tres por ciento<br />
(3%) de la base gravable, artículo 4 de la Ley 1276 de 2009.<br />
El cobro se hará a partir de contratos que superen las 1.000 UVT.<br />
3. ESTAMPILLA PRO-CULTURA<br />
Hecho Generador<br />
Sujeto Pasivo<br />
Causación<br />
Base Gravable<br />
Se excluyen<br />
La suscripción de Contratos por las modalidades de suministros, servicios, consultoría, arrendamiento,<br />
publicidad, obra pública, administración delegada, honorarios, y la expedición de licencias de construcción y de<br />
urbanismo.<br />
Las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realice el hecho generador<br />
gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho<br />
generador el impuesto.<br />
Se causa en el momento de la legalización del respectivo contrato o licencia y su pago se efectuara<br />
mediante el mecanismo que defina La Secretaria de Hacienda Municipal de Mosquera.<br />
Está constituida por el valor total del Contrato o su adición según sea el caso. La base aplica antes de IVA y la<br />
expedición de licencias de construcción.<br />
En los contratos de suministro de combustibles la base gravable es el valor facturado como margen de<br />
utilidad<br />
Para los servicios integrales de aseo, cafetería y de vigilancia, se aplicará una base especial en la parte<br />
correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor de<br />
contrato.<br />
Los contratos inferiores a quince 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.<br />
Carrera 2 No. 2 - 68 Parque Principal, Mosquera-Cundinamarca /PBX: 82 76 022-366-478<br />
Ext: 108 - 118 / Código Postal: Zona Urbana-250047, Zona Rural-250040