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PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS

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OFICINA JURÍDICA<br />

Tarifa de la Retención<br />

Las tarifas de retención por compras de bienes y servicios será la misma que le corresponda de<br />

acuerdo a la actividad que desarrolla según lo establecido en el Estatuto De Rentas Municipal<br />

(Acuerdo No. 31 de 2013).<br />

Página.7 de 55<br />

2. ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR <strong>DE</strong>L ADULTO MAYOR<br />

Hecho Generador<br />

Se excluyen<br />

Sujeto Pasivo<br />

Causación y pago<br />

Tarifa<br />

Base Gravable<br />

La suscripción de contratos con o sin formalidades, así como sus adicionales que suscriba personas<br />

naturales, jurídicas, sociedades de hecho o sucesiones ilíquidas, consorcios y uniones temporales.<br />

Los convenios interadministrativos entre el municipio y entidades del orden nacional, departamental o<br />

municipal, siempre y cuando el municipio sea aportante de recursos y no ejecutor de los mismos.<br />

En los convenios de cooperación o de asociación en los cuales el municipio sea uno de los aportantes y<br />

el otro sea un organismo o empresa privada, el pago se hará úni camente sobre el aporte económico<br />

hecho por el municipio.<br />

Los contratos que la administración celebre para la ejecución de recursos del Sistema de Seguridad Social en<br />

Salud, establecida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.<br />

Los contratos y/o convenios del pasaporte estudiantil así como los contratos con los cuerpos de bomberos y<br />

defensa civil.<br />

Las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho o sucesiones ilíquidas, consorcios y uniones<br />

temporales que se encuentren inmersos en el hecho generador.<br />

Se causa con la suscripción de contratos, así como sus adicionales que se suscriban y que se<br />

encuentren inmersos en el hecho generador. El pago de la presente estampilla se realizará ante la Secretaria<br />

de Hacienda de Mosquera mediante retención en cada uno de los anticipos, pagos parciales o totales del<br />

contrato o sus adicionales según sea el caso.<br />

Está constituida por el valor total del contrato o su adición según sea el caso. La base se aplica antes del IVA.<br />

En los contratos de suministro de combustibles la base gravable es el valor facturado como margen de<br />

utilidad.<br />

De conformidad con el artículo 2 de La Ley 687 del 15 de agosto de 2001 modificada por la Ley 1276 del<br />

05 de enero de 2009, la tarifa de la estampilla para el bienestar del adulto mayor será del tres por ciento<br />

(3%) de la base gravable, artículo 4 de la Ley 1276 de 2009.<br />

El cobro se hará a partir de contratos que superen las 1.000 UVT.<br />

3. ESTAMPILLA PRO-CULTURA<br />

Hecho Generador<br />

Sujeto Pasivo<br />

Causación<br />

Base Gravable<br />

Se excluyen<br />

La suscripción de Contratos por las modalidades de suministros, servicios, consultoría, arrendamiento,<br />

publicidad, obra pública, administración delegada, honorarios, y la expedición de licencias de construcción y de<br />

urbanismo.<br />

Las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realice el hecho generador<br />

gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho<br />

generador el impuesto.<br />

Se causa en el momento de la legalización del respectivo contrato o licencia y su pago se efectuara<br />

mediante el mecanismo que defina La Secretaria de Hacienda Municipal de Mosquera.<br />

Está constituida por el valor total del Contrato o su adición según sea el caso. La base aplica antes de IVA y la<br />

expedición de licencias de construcción.<br />

En los contratos de suministro de combustibles la base gravable es el valor facturado como margen de<br />

utilidad<br />

Para los servicios integrales de aseo, cafetería y de vigilancia, se aplicará una base especial en la parte<br />

correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor de<br />

contrato.<br />

Los contratos inferiores a quince 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.<br />

Carrera 2 No. 2 - 68 Parque Principal, Mosquera-Cundinamarca /PBX: 82 76 022-366-478<br />

Ext: 108 - 118 / Código Postal: Zona Urbana-250047, Zona Rural-250040

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