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ADR 2017

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<strong>ADR</strong> <strong>2017</strong><br />

Normativa aplicable al transporte<br />

de mercancías peligrosas<br />

El transporte de mercancías peligrosas en España está regulado, principalmente, a través del:<br />

• Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, acuerdo que<br />

se actualiza los años impares y que es directamente aplicable al transporte interior realizado dentro de los<br />

países firmantes. Durante los primeros seis meses del año impar se puede utilizar la versión anterior o la<br />

renovado. A partir del 1 de julio de <strong>2017</strong>, se tiene que aplicar el <strong>ADR</strong> <strong>2017</strong>. Fue publicado en el BOE núm. 106<br />

el jueves 4 de mayo de <strong>2017</strong>.<br />

• Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías<br />

peligrosas por carretera en territorio español. En el mismo se desarrollan normas para cubrir<br />

aspectos que o no se contemplan en el <strong>ADR</strong> o se deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.<br />

Fue publicado en el BOE núm. 50 el jueves 27 de febrero de 2014.<br />

Novedades <strong>ADR</strong> <strong>2017</strong><br />

• Nuevas instrucciones escritas.<br />

• Dejan de ser válidas las cisternas aprobadas según el<br />

<strong>ADR</strong> 2001.<br />

• Se suprime la categoría de vehículo OX.<br />

• Incorporación de la nueva etiqueta 9A para el transporte<br />

de pilas y baterías de litio. Solo para bultos, no se utiliza<br />

como placa etiqueta en los vehículos. Y nueva marca para<br />

los envíos de pilas de litio. Medida transitoria: hasta el 31<br />

de diciembre de 2018 se pueden seguir utilizando la etiqueta<br />

y la marca según el <strong>ADR</strong> 2015.<br />

• No se podrán usar las etiquetas de peligro según <strong>ADR</strong><br />

2013.<br />

• Se permite la utilización de placas etiquetas de 100x100<br />

mm cuando no quepan las de 250x 250 mm.<br />

• Se aclara que el certificado de arrumazón para los transportes,<br />

precedentes a uno marítimo, también afecta a los<br />

vehículos.<br />

• Se introduce un nuevo contenedor para granel flexible de<br />

hasta 15 m3 de capacidad.<br />

• Los líquidos viscosos, contaminantes (como la pintura),<br />

en envases de una capacidad de hasta 5 litros, están exentos<br />

del <strong>ADR</strong> (los envases no necesitan homologación).<br />

• Los motores o maquinaria que contengan combustibles<br />

pasan a ser UN 3528, UN 3529 o UN 3530, de las clases<br />

3,2 ó 9, según el caso, y los vehículos UN 3166. No son <strong>ADR</strong> los motores o máquinas sin mercancías peligrosas.<br />

• No se podrán usar los sobreembalajes ni los embalajes de socorro marcados según <strong>ADR</strong> 2013.<br />

• El marcado de los bultos tendrá, como norma general una altura de 12 mm.<br />

• Se extiende el marcado de los sobreembalajes a los envíos en cantidad limitada y exceptuada.<br />

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