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ADR 2017

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Documentación en un transporte<br />

de mercancías peligrosas<br />

Conductor y tripulación<br />

• Carné de conducir<br />

• Tarjeta del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).<br />

• Certificado <strong>ADR</strong> de formación del conductor (básico y, cuando sea necesario, las especialidades de Cisternas,<br />

Explosivos o Radiactivos).<br />

• Si viaja acompañado, documento de identificación con fotografía de cada miembro de la tripulación y documento<br />

que acredite que la tripulación ha recibido la formación adecuada para esa operación de transporte.<br />

Vehículo<br />

• Permiso de circulación.<br />

• Seguro obligatorio (recomendable llevarlo).<br />

• Tarjeta inspección técnica (ITV).<br />

• Certificado de aprobación <strong>ADR</strong> para vehículos EX/II, EX/III, FL, AT, MEMU.<br />

• Certificado de limpieza o lavado, si es necesario.<br />

• Certificado de arrumazón para los camiones que transporten un contenedor, si la Carta de porte no cubre<br />

las funciones de este documento.<br />

Se aclara que el certificado de arrumazón también<br />

afecta a los vehículos que vayan a ser embarcados.<br />

Transporte<br />

• Autorización de transporte (copia del vehículo).<br />

• Carta de porte (en transportes internacionales: licencia comunitaria, CMR, autorización bilateral).<br />

• Documento de control (si la Carta de porte no contiene los datos que se piden con este documento).<br />

• Conformidad de la autoridad competente para el transporte de ciertas mercancías peligrosas de la Clase 1,<br />

Clase 4.1 y Clase 5.2.<br />

• Instrucciones escritas.<br />

Desde el 1 de julio de <strong>2017</strong> hay que llevar el nuevo modelo de<br />

instrucciones escritas conforme al <strong>ADR</strong> <strong>2017</strong>.<br />

Tipos de vehículos <strong>ADR</strong><br />

• Vehículo EX/II y Vehículo EX/III: destinados al transporte de materias u objetos explosivos Clase 1.<br />

• Vehículo FL: destinado al transporte de líquidos con un punto de inflamación que no sobrepase 60 °C; al<br />

transporte de gases inflamables; o al transporte de peróxido de hidrógeno estabilizado o en solución acuosa<br />

estabilizada que contenga más de un 60% de peróxido de hidrógeno.<br />

• Vehículo AT: un vehículo distinto de un vehículo EX/III, FL u OX o una MEMU, destinado al transporte de mercancías<br />

peligrosas en cisternas.<br />

• MEMU: unidad móvil de fabricación de explosivos.<br />

Se elimina la categoría de vehículo OX, anteriormente destinados al transporte de<br />

peróxido de hidrógeno.<br />

Revisión anual: Los vehículos EX/II, EX/III, FL y AT y las MEMU se tienen que someter en su país de matriculación<br />

a una revisión técnica anual para verificar que responden a las disposiciones del <strong>ADR</strong> y a las disposiciones generales<br />

de seguridad (frenos, alumbrado, etc.) de la reglamentación de su país de origen.<br />

No se exige ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL o AT y<br />

las MEMU, aparte de los prescritos por los reglamentos generales de seguridad aplicables habitualmente a los<br />

vehículos en su país de origen.<br />

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