ENTRE EL MIEDO Y LA RESISTENCIA - COLOMBIA 2016
Informe de Derechos Humanos de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Colombia - 2016
Informe de Derechos Humanos de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans.
Colombia - 2016
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» Entre el miedo y la resistencia «<br />
hacia la orientación sexual o la identidad de género de las personas sobre<br />
quienes se imponen este tipo de medidas, el objetivo es discriminatorio y,<br />
por lo tanto, no cumple con el principio de legalidad.<br />
La única investigación disciplinaria de <strong>2016</strong> que concluyó con la destitución<br />
de los agentes fue la que se abrió por la ejecución extrajudicial de una<br />
mujer trans en Cali en enero de <strong>2016</strong> (Ver Capítulo 1). De modo similar,<br />
las únicas investigaciones disciplinarias que han concluido con la sanción<br />
de los responsables en años anteriores han sido por vulneraciones graves a<br />
la vida e integridad, como actos de tortura, tentativas de homicidio o ejecuciones<br />
extrajudiciales. Al parecer, los únicos casos que ameritan sanción<br />
para la Policía son los de violencia física extrema que no se ajustan a ningún<br />
procedimiento policial. De modo que la Policía excusa en un entendimiento<br />
equívoco de lo que puede constituir abuso de autoridad para definir a su<br />
favor las investigaciones en las que es juez y parte.<br />
Por lo tanto, se considera que no existen garantías de acceso a la justicia<br />
cuando la Policía se investiga a sí misma, ya que dicha institución no garantiza<br />
que los actos denunciados y sus posibles motivaciones prejuiciosas sean<br />
investigados de manera rigurosa e independiente. Es por esto que las denuncias<br />
de violencia policial que correspondan a procedimientos policivos<br />
aplicados de manera selectiva y por razones prejuiciosas, deben ser investigadas<br />
por la Procuraduría, en uso de su poder preferente.<br />
Sin embargo, las investigaciones por violencia policial no se deben limitar<br />
al ámbito disciplinario. En este sentido, la Comisión Interamericana de<br />
Derechos Humanos ha señalado que cuando ocurren violaciones graves de<br />
derechos humanos contra personas LGBT por parte de agentes la Fuerza<br />
Pública, “el proceso disciplinario no puede sustituir la función de la justicia<br />
penal” 91 . Por lo tanto, se considera que los actos de violencia policial que<br />
impliquen vulneraciones a la vida, integridad y libertad personal; y, por<br />
lo tanto, constituyan violaciones graves de derechos humanos (como detenciones<br />
arbitrarias, actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o<br />
91<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH condena asesinatos y otros actos<br />
de violencia contra defensores y defensoras de derechos de personas LGBT en Honduras”,<br />
comunicado de prensa, 7 de marzo de <strong>2016</strong>.<br />
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