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ENTRE EL MIEDO Y LA RESISTENCIA - COLOMBIA 2016

Informe de Derechos Humanos de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Colombia - 2016

Informe de Derechos Humanos de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans.
Colombia - 2016

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» Entre el miedo y la resistencia «<br />

hacia la orientación sexual o la identidad de género de las personas sobre<br />

quienes se imponen este tipo de medidas, el objetivo es discriminatorio y,<br />

por lo tanto, no cumple con el principio de legalidad.<br />

La única investigación disciplinaria de <strong>2016</strong> que concluyó con la destitución<br />

de los agentes fue la que se abrió por la ejecución extrajudicial de una<br />

mujer trans en Cali en enero de <strong>2016</strong> (Ver Capítulo 1). De modo similar,<br />

las únicas investigaciones disciplinarias que han concluido con la sanción<br />

de los responsables en años anteriores han sido por vulneraciones graves a<br />

la vida e integridad, como actos de tortura, tentativas de homicidio o ejecuciones<br />

extrajudiciales. Al parecer, los únicos casos que ameritan sanción<br />

para la Policía son los de violencia física extrema que no se ajustan a ningún<br />

procedimiento policial. De modo que la Policía excusa en un entendimiento<br />

equívoco de lo que puede constituir abuso de autoridad para definir a su<br />

favor las investigaciones en las que es juez y parte.<br />

Por lo tanto, se considera que no existen garantías de acceso a la justicia<br />

cuando la Policía se investiga a sí misma, ya que dicha institución no garantiza<br />

que los actos denunciados y sus posibles motivaciones prejuiciosas sean<br />

investigados de manera rigurosa e independiente. Es por esto que las denuncias<br />

de violencia policial que correspondan a procedimientos policivos<br />

aplicados de manera selectiva y por razones prejuiciosas, deben ser investigadas<br />

por la Procuraduría, en uso de su poder preferente.<br />

Sin embargo, las investigaciones por violencia policial no se deben limitar<br />

al ámbito disciplinario. En este sentido, la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos ha señalado que cuando ocurren violaciones graves de<br />

derechos humanos contra personas LGBT por parte de agentes la Fuerza<br />

Pública, “el proceso disciplinario no puede sustituir la función de la justicia<br />

penal” 91 . Por lo tanto, se considera que los actos de violencia policial que<br />

impliquen vulneraciones a la vida, integridad y libertad personal; y, por<br />

lo tanto, constituyan violaciones graves de derechos humanos (como detenciones<br />

arbitrarias, actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o<br />

91<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH condena asesinatos y otros actos<br />

de violencia contra defensores y defensoras de derechos de personas LGBT en Honduras”,<br />

comunicado de prensa, 7 de marzo de <strong>2016</strong>.<br />

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