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ENTRE EL MIEDO Y LA RESISTENCIA - COLOMBIA 2016

Informe de Derechos Humanos de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Colombia - 2016

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Colombia - 2016

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» Recomendaciones «<br />

• Incluir la Sentencia T-594 de <strong>2016</strong> en los módulos de formación del personal<br />

policial, en lo que tiene que ver con la regulación del trabajo sexual, los<br />

derechos y la protección de las personas que se dedican a dicha actividad,<br />

y la prohibición del perfilamiento hacia esta población.<br />

• Trasladar a la Procuraduría General de la Nación las denuncias por violencia policial<br />

que sean interpuestas en las Oficinas de Atención al Ciudadano, para que<br />

sea esa entidad la que adelante las investigaciones disciplinarias pertinentes.<br />

• Reiterar la recomendación planteada en el anterior informe de violencia contra<br />

personas LGBT en 2015, con respecto a la implementación de mecanismos<br />

de prevención y seguimiento de denuncias de hechos de violencia policial, que<br />

incluyan el eventual retiro de los policiales denunciados de la zona donde ocurrieron<br />

los hechos, mientras se adelantan las respectivas investigaciones y se<br />

efectúa un seguimiento de sus actuaciones en otros cuadrantes en el evento<br />

que sean trasladados. Esto con el fin de reducir las posibles retaliaciones hacia<br />

las víctimas y para prevenir que hechos similares se repitan en otros lugares.<br />

Al Ministerio de Trabajo y las Alcaldías municipales:<br />

• Es de suma importancia que en relación con los actuales cambios que se<br />

realizaron al Código Nacional de Policía y Convivencia, se reglamente el<br />

trabajo sexual en calle, involucrando en la construcción de esta normativa<br />

a las organizaciones sociales y los/las lideresas LGBT.<br />

• Que, en la definición de las zonas de trabajo sexual en los Planes de Ordenamiento<br />

Territorial y demás normas municipales o distritales, se tenga en cuenta<br />

las necesidades reales de las personas trabajadoras sexuales, en especial de las<br />

mujeres trans, para que estas zonas no limiten o violen sus derechos a la libertad,<br />

la libre movilidad o pongan en riesgo su vida e integridad. Para tal fin, dichas<br />

definiciones deben establecerse de manera concertada con dicha población.<br />

ANTE <strong>LA</strong>S AMENAZAS:<br />

Al Gobierno Nacional:<br />

• Para proteger a líderes y lideresas sociales y defensores y defensores de derechos<br />

humanos de la población LGBT y sus organizaciones, y prevenir e investigar<br />

actos de violencia contra ellos y ellas: incluir un enfoque diferencial<br />

por orientación sexual e identidad de género en el Programa Integral de Seguridad<br />

para las comunidades y organizaciones, el Programa de Promotores<br />

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