ENTRE EL MIEDO Y LA RESISTENCIA - COLOMBIA 2016
Informe de Derechos Humanos de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Colombia - 2016
Informe de Derechos Humanos de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans.
Colombia - 2016
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» Recomendaciones «<br />
• Incluir la Sentencia T-594 de <strong>2016</strong> en los módulos de formación del personal<br />
policial, en lo que tiene que ver con la regulación del trabajo sexual, los<br />
derechos y la protección de las personas que se dedican a dicha actividad,<br />
y la prohibición del perfilamiento hacia esta población.<br />
• Trasladar a la Procuraduría General de la Nación las denuncias por violencia policial<br />
que sean interpuestas en las Oficinas de Atención al Ciudadano, para que<br />
sea esa entidad la que adelante las investigaciones disciplinarias pertinentes.<br />
• Reiterar la recomendación planteada en el anterior informe de violencia contra<br />
personas LGBT en 2015, con respecto a la implementación de mecanismos<br />
de prevención y seguimiento de denuncias de hechos de violencia policial, que<br />
incluyan el eventual retiro de los policiales denunciados de la zona donde ocurrieron<br />
los hechos, mientras se adelantan las respectivas investigaciones y se<br />
efectúa un seguimiento de sus actuaciones en otros cuadrantes en el evento<br />
que sean trasladados. Esto con el fin de reducir las posibles retaliaciones hacia<br />
las víctimas y para prevenir que hechos similares se repitan en otros lugares.<br />
Al Ministerio de Trabajo y las Alcaldías municipales:<br />
• Es de suma importancia que en relación con los actuales cambios que se<br />
realizaron al Código Nacional de Policía y Convivencia, se reglamente el<br />
trabajo sexual en calle, involucrando en la construcción de esta normativa<br />
a las organizaciones sociales y los/las lideresas LGBT.<br />
• Que, en la definición de las zonas de trabajo sexual en los Planes de Ordenamiento<br />
Territorial y demás normas municipales o distritales, se tenga en cuenta<br />
las necesidades reales de las personas trabajadoras sexuales, en especial de las<br />
mujeres trans, para que estas zonas no limiten o violen sus derechos a la libertad,<br />
la libre movilidad o pongan en riesgo su vida e integridad. Para tal fin, dichas<br />
definiciones deben establecerse de manera concertada con dicha población.<br />
ANTE <strong>LA</strong>S AMENAZAS:<br />
Al Gobierno Nacional:<br />
• Para proteger a líderes y lideresas sociales y defensores y defensores de derechos<br />
humanos de la población LGBT y sus organizaciones, y prevenir e investigar<br />
actos de violencia contra ellos y ellas: incluir un enfoque diferencial<br />
por orientación sexual e identidad de género en el Programa Integral de Seguridad<br />
para las comunidades y organizaciones, el Programa de Promotores<br />
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