Guía Metodológica Plan de contingencia empresarial con enfoque social
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CAPITULO V: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES<br />
Art. 10.- A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las <strong>con</strong>tenidas en el Código <strong>de</strong>l Trabajo y en las leyes <strong>de</strong> Seguridad<br />
Social y sus reglamentos, son obligaciones <strong>de</strong> los trabajadores:<br />
c) Cooperar y participar en los programas <strong>de</strong> seguridad y salud en el trabajo<br />
implementados en su centro <strong>de</strong> trabajo, lo mismo que en las medidas<br />
encaminadas a la prevención <strong>de</strong> riesgos profesionales.<br />
d) Colaborar y participar activamente <strong>con</strong> las comisiones mixtas <strong>de</strong> higiene y<br />
seguridad organizadas en su centro <strong>de</strong> trabajo.<br />
e) Asistir a los cursos, seminarios y jornadas <strong>de</strong> capacitación que en esta área<br />
realicen <strong>de</strong> común acuerdo <strong>con</strong> el empleador, sindicato, las instituciones<br />
gubernamentales o la comisión <strong>de</strong> higiene y seguridad.<br />
CAPÍTULO VI: DE LAS COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD<br />
Art. 11.- La comisión <strong>de</strong> higiene y seguridad es un organismo <strong>de</strong> promoción y vigilancia <strong>de</strong><br />
las normas y reglamentos <strong>de</strong> salud y seguridad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la empresa a y no se ocupará<br />
por lo tanto <strong>de</strong> tramitar asuntos referentes a la relación <strong>con</strong>tractual-laboral propiamente<br />
dicha, los problemas <strong>de</strong> personal, disciplinarios o sindicales se ventilarán en otras<br />
instancias.<br />
Art 12.- En cada institución o empresa pública o privada don<strong>de</strong> se empleen diez (10) o<br />
más trabajadores permanentes se organizará una comisión mixta <strong>de</strong> higiene y seguridad,<br />
integrada por igual número <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong>l empleador y <strong>de</strong> los trabajadores.<br />
CAPITULO IX: DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<br />
Art. 44.- Para prevenir los riesgos profesionales, los empleadores públicos, privados,<br />
<strong>con</strong>tratistas y sub<strong>con</strong>tratistas, <strong>de</strong>berán facilitar un programa <strong>de</strong> seguridad y salud en el<br />
trabajo en sus empresas.<br />
Art. 45.- El Programa <strong>de</strong> seguridad y salud en el trabajo <strong>con</strong>siste en la planeación,<br />
organización, ejecución y evaluación <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> higiene y seguridad<br />
ocupacional, medicina <strong>de</strong>l trabajo y medicina preventiva, tendientes a preservar, mantener<br />
y mejorar la salud individual y colectiva <strong>de</strong> los trabajadores en sus ocupaciones y que<br />
<strong>de</strong>ben ser <strong>de</strong>sarrolladas en sus sitios <strong>de</strong> trabajo en forma integral e interdisciplinaria.<br />
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