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Tema 1<br />
Actualización DP IOT – Búsqueda de Niños,<br />
Niñas y Adolescentes.<br />
A continuación te ilustramos escenarios que se han presentado en el centro de<br />
contacto y para lo cual aclaramos su correcto registro<br />
Escenario 1<br />
:<br />
NNA se encuentre desaparecido y al realizar la búsqueda efectiva en el SIM se<br />
evidencia que se encuentra un proceso (abierto) a favor del mismo, y el progenitor,<br />
progenitora o quien se encuentre facultado para solicitarlo nos informe de su<br />
desaparición, ¿cuál es el correcto registro?:<br />
Respuesta: Aplica el registro de la IOT-Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes, sin<br />
ser necesario el registro de ninguna observación en la petición ya existente bajo la<br />
cual se esté llevando a cabo un proceso con el NNA, lo importante a tener en<br />
cuenta en este caso es que los datos del afectado deben estar correctamente<br />
registrados en la IOT de tal manera que se mantenga la trazabilidad (recurrencia) al<br />
momento de hacer la consulta en SIM.<br />
Escenario 2<br />
Se recibe correo electrónico de la Policía Nacional informando que el Niño XXXXXXX<br />
se encuentra desaparecido desde hace dos semanas<br />
Respuesta: Aplica el registro de la IOT-Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes.<br />
Adjunto te compartimos el Memorando emitido por la Dirección de Protección cuyo<br />
contenido hace referencia al registro y trámite de estas solicitudes.<br />
Nota: Si los requirentes es una Entidad Educativa se debe registrar una IO y orientar<br />
sobre el trámite a seguir para la búsqueda.<br />
Es importante dejarle claro al ciudadano la ruta que tomara su petición, le<br />
debemos aclarar que el ICBF NO BUSCA NNA, por lo que debe acudir a la SIJIN o a<br />
la Unidad de Desaparecidos de la Fiscalía General de la Nación.