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Elaborado Por:<br />
Santiago Vega<br />
11-02
CONFLICTO ARMADO EN<br />
COLOMBIA<br />
El conflicto armado en Colombia ha perdurado por más de cincuenta<br />
años, teniendo su inicio en la desestructuración del propio estado a<br />
través de los partidos políticos por alcanzar el poder a sangre y fuego<br />
generando una oleada de violencia, incertidumbre e inseguridad en la<br />
población colombiana. A raíz de esto surgen grupos de particulares<br />
que se alzaron en armas con el fin de contrarrestar la violencia<br />
existente en especial en las zonas rurales olvidadas por el propio<br />
estado, estos grupos financiados por los grandes comerciantes y<br />
ganaderos de cada región empezaron a apoderarse de territorios e<br />
iniciaron sus actividades ilícitas como el narcotráfico transformando<br />
su ideología y su objetivo primario de conservar la seguridad.<br />
Las causas para que se desarrollara el conflicto armado colombiano se<br />
centran en una amalgama de elementos entre los que cabe destacar la
debilidad del Estado, el conflicto por la posesión de la tierra, la existencia de<br />
marcadas diferencias económicas, o la polarización y la persecución de la<br />
población civil debido a su orientación política. También destaca la<br />
permanencia de guerrillas de orientación comunista y la existencia de una<br />
industria del narcotráfico que se ha introducido en todos los sectores de la<br />
sociedad y del Estado.<br />
De esta manera nacen varios grupos ilegales en Colombia como son el<br />
Movimiento 19 de Abril (M-19), Ejército de Liberación Nacional (ELN), Ejército<br />
Popular de Liberación (EPL), Paramilitares, entre otros.<br />
El estado colombiano fortalecido en su estructura política inicia una lucha<br />
frontal (militar) contra estos grupos insurgentes y por ende contra toda<br />
actividad ilícita que financia los mismos; Así mismo, se ha visto la intención<br />
del estado colombiano por terminar el conflicto armado en Colombia a través<br />
de una forma pacifica (diálogos); así:<br />
•BELISARIO BETANCUR 1982-1986:
Impulsó un proyecto de amnistía ante el congreso, el cual se convirtió en ley a finales<br />
de 1982. En este proceso de diálogo participaron las Fuerzas Armadas Revolucionarias<br />
de Colombia el Ejército Popular de Liberación, el Movimiento 19 de Abril, el Ejército de<br />
Liberación Nacional y la Autodefensa Obrera.<br />
El Proceso de <strong>Paz</strong> de Belisario Betancur tuvo como resultado un acuerdo que fue<br />
suscrito por una Comisión de <strong>Paz</strong>, Diálogo y Verificación, en representación del<br />
gobierno, y por el Estado Mayor de las FARC-EP y firmado en el campamento conocido<br />
como Casa Verde en el municipio de La Uribe, Meta. El 28 de mayo de 1984, las FARC<br />
ordenaron el cese al fuego a sus 27 frentes guerrilleros, mientras que el presidente<br />
Betancur también ordenó lo mismo a todas las autoridades civiles y militares del país.<br />
Sin embargo, el pacto nunca contempló la entrega de armas por parte de las FARC,<br />
ELN y demás. A discreción de la Comisión de Verificación, se acordó que cuando<br />
hubieran cesado los enfrentamientos armados, se abriría un período de prueba de un<br />
año para que los integrantes de las Farc se organizaran política, económica y<br />
socialmente, según su libre decisión y acogerse a los beneficios de la ley 35 de 1982 y<br />
decretos complementarios. Además, y se plantearon grandes reformas políticas sobre<br />
puntos tales como la situación agraria, urbana, legislativa, así como sobre los derechos<br />
humanos. Pero no se alcanzaron acuerdos definitivos en ningún campo. No duraron<br />
los pactos de tregua. No se alcanzó la paz.
Se introdujeron dos elementos al discurso político nacional: el<br />
primero reconoció que la oposición armada es un actor político<br />
y que es necesario abrir un diálogo con ella. El segundo planteó<br />
que Colombia, como otros países en América Latina en esta<br />
época, también requería un proceso de apertura democrática.<br />
Para Betancur, el paso fundamental del proceso de<br />
democratización colombiano era la negociación con la guerrilla<br />
sobre la base de su eventual participación en un sistema<br />
político reformado.<br />
• ACUERDOS DE LA URIBE META - FARC (Unión Patriótica)<br />
• ACUERDOS DE CORINTO – M-19 y EPL<br />
• VIRGILIO BARCO 1986-1990:<br />
Las negociaciones del presidente Barco por la paz fueron exitosas al final de su<br />
mandato, al lograr la desmovilización de la guerrilla del Movimiento 19 de Abril (M-19)
y del Ejército Popular de Liberación (EPL); fue junto a los desmovilizados del M-19, el<br />
ex Presidente Misael Pastrana y el movimiento de la Séptima Papeleta, uno de los<br />
grandes impulsores de la Asamblea Constituyente que se instalaría en 1991. El 8 de<br />
marzo de 1990, Barco firmó la paz con el grupo guerrillero M-19, que no volvió a las<br />
armas pese al asesinato de Carlos Pizarro Leongómez, el 26 de abril, así como con el<br />
EPL, el 16 de mayo. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el<br />
Ejército de Liberación Nacional (ELN) continuaron en su guerra contra el Estado.<br />
• CESAR GAVIRIA 1990-1994:<br />
Durante su gobierno se llevaron a cabo varias negociaciones con grupos armados y se<br />
desmovilizaron el Ejército Popular de Liberación (EPL), así como una fracción del<br />
Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Movimiento Indígena Armado "Quintín Lame"<br />
y el PRT hechos que contrastan con la suspensión de los diálogos con las FARC. El 9<br />
de diciembre de 1990, Gaviria, por medio de su Ministro de Defensa Rafael Pardo<br />
ordenó la polémica toma del hasta entonces santuario de la guerrilla de las FARC en<br />
Casa Verde, municipio de La Uribe (Meta) y continuó a la guerra frontal. El presidente<br />
Gaviria descartó la posibilidad de mediación internacional en el conflicto armado<br />
colombiano aunque si hubo verificación internacional en los procesos de<br />
desmovilización y desarme en el proceso con el EPL, el Movimiento Armado Quintín<br />
Lame y la CRS.
• ANDRES PASTRANA 1998-2002:<br />
Intentó una negociación de paz con las Farc y como garantía para los<br />
negociadores de las guerrillas despejó de fuerza pública tres municipios del<br />
Meta y uno del Caquetá, en la región del río Caguán, desde el 7 de noviembre<br />
de 1998. Los diálogos de paz, con participación de organizaciones de la<br />
sociedad civil en mesas de discusión temática, fracasaron por exceso de<br />
temas de negociación y falta de estrategia negociadora del gobierno, pues se<br />
acordó una amplia agenda de temas de 110 puntos, que comprendían todas<br />
las instituciones y problemas políticos, sociales y económicos del país. El área<br />
desmilitarizada de 42 mil kilómetros cuadrados se le conoció como zona de<br />
distensión la cual originalmente debería durar seis meses. Después de una<br />
controvertida extensión de su vigencia y de varios acontecimientos como<br />
secuestros, asesinatos y reportes de actividades ilícitas en la zona de<br />
despeje, el 20 de febrero de 2002, después de casi cuatro años de existencia<br />
de la zona de despeje y a pocos meses de terminar su mandato, Pastrana<br />
informó al país que el proceso había fracasado y que la zona de distensión
quedaba efectivamente cancelada, argumentando que Manuel Marulanda lo<br />
había asaltado en su buena fe. El mandatario dio a los guerrilleros hasta las<br />
doce de la noche para que abandonar el área.<br />
• ALVARO URIBE VELEZ 2002–2010:<br />
Uribe sentó unas reglas sobre las condiciones que deben cumplir los<br />
grupos ilegales para negociar. Condiciones que han sido rechazadas<br />
por el grupo terrorista FARC, tímidamente seguidas por el ELN y<br />
asumidas por las AUC, lo que conllevó al proceso de desmovilización<br />
de paramilitares en Colombia. El proceso resultante fue cuestionado<br />
por varios críticos que temen que las condiciones no sean suficientes<br />
para impedir que haya un grado, para ellos inaceptable, de impunidad<br />
en torno a materias como los crímenes de lesa humanidad o el<br />
narcotráfico, así como la reparación a las víctimas que no ha sido<br />
eficiente y algunas de las personas que han reclamado reparación<br />
han sido perseguidas o asesinadas. Algunos informes de prensa han<br />
revelado que algunos de los desmovilizados siguen presuntamente
delinquiendo desde la cárcel y existen varios grupos emergentes que<br />
continúan con las prácticas paramilitares y de narcotráfico.<br />
Juan Manuel Santos 2010-2018<br />
Acuerdo General para la terminación del conflicto y la<br />
construcción de una paz estable y duradera.<br />
Los diálogos o negociaciones de paz entre el gobierno del presidente Juan<br />
Manuel Santos y las FARC, también conocidos como proceso de paz en Colombia,<br />
son las discusiones que se están llevando a cabo entre el Gobierno de Colombia (en<br />
representación del Estado) y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de<br />
Colombia. Estos diálogos tuvieron lugar en Oslo y en la actualidad se desarrollan en<br />
La Habana, Cuba, su objetivo según el gobierno es la terminación del conflicto, y según<br />
las FARC es buscar la paz con justicia social por medio del diálogo, según palabras de<br />
Iván Márquez, uno de los miembros del equipo negociador de las FARC.<br />
Las negociaciones se fundamentan en un "Acuerdo General para la terminación del<br />
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", se iniciaron formalmente el<br />
18 de octubre de 2012. Se fraccionan en cuatro fases, la primera que fue la etapa de<br />
acercamientos secretos, conversaciones exploratorias durante seis meses, la cual,<br />
Uribe denunció.La segunda que fue la concreción de los acuerdos, la tercera que es la
efrendación y la cuarta que fue la implementación de éstos. Los puntos de la segunda<br />
fase fueron, discutir la política de desarrollo agrario integral, la participación en política<br />
que tendrían miembros de las FARC ante una eventual dejación de armas, el fin del<br />
conflicto, por lo menos en lo que concierne a la incidencia de esta guerrilla, la actual<br />
política de drogas, y por último la reparación a las víctimas, tanto de las FARC como<br />
del Estado.<br />
POLÍTICA DE DESARROLLO AGRARIO<br />
INTEGRAL<br />
Fue acordado el 26 de mayo Este acuerdo tiene cuatro pilares, que son de enorme importancia para la<br />
gente del campo.<br />
1. ACCESO Y EL USO DE LA TIERRA:<br />
›› Se acordó un Fondo de tierras de distribución gratuita para los campesinos sin tierra o con tierra<br />
insuficiente. Pero no se trata sólo de entregarle tierra al que no tiene, sino de darle “acceso integral”:<br />
que la tierra esté acompañada de riego, crédito, asistencia técnica, y apoyo para la comercialización,<br />
entre otros.<br />
›› El acceso a la tierra incluye también ofrecer un subsidio integral y crédito especial para la compra de<br />
tierra, así como garantizar derechos de propiedad. Se acordó impulsar un plan masivo de formalización<br />
de la pequeña y mediana propiedad, y la creación de una jurisdicción agraria para asegurar la protección
judicial eficaz a los derechos de propiedad de los campesinos y de todos los habitantes del campo. Así<br />
impedimos el desplazamiento, resolvemos los conflictos, y sembramos paz.<br />
›› Este acuerdo mejorará el uso de la tierra. El Gobierno definirá lineamientos generales de uso del<br />
suelo que tengan en cuenta su vocación y pondrá en marcha programas de reconversión.<br />
También la formación y actualización del catastro y la puesta al día del predial (“el que más tiene, más<br />
paga”) creará los incentivos para darle un uso más productivo a la tierra. Se fortalecerá la participación<br />
ciudadana en la planificación del ordenamiento del territorio, y se facilitará el diálogo entre gobierno,<br />
comunidades rurales y sector privado.<br />
También se acordo delimitar la frontera agrícola y proteger las áreas de especial interés ambiental:<br />
avanzaremos en un plan de zonificación ambiental que haga compatible el interés de preservación con<br />
las alternativas económicas de las comunidades y de desarrollo del país y promueva diferentes planes<br />
de desarrollo que contribuyan a la preservación ambiental<br />
2. ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS ESPECIALES DE DESARROLLO CON<br />
ENFOQUE TERRITORIAL.<br />
Se trata de reconstruir las regiones más afectadas por el conflicto y la pobreza con<br />
verdaderos planes de desarrollo que transformen esos territorios, garanticen<br />
derechos y faciliten la reconciliación. Se construirán de manera participativa planes<br />
de acción para la transformación regional.
3. PLANES NACIONALES QUE DEBERÁN LOGRAR UNA REDUCCIÓN<br />
RADICAL DE LA POBREZA Y LA ELIMINACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA.<br />
Estos planes están orientados a proveer bienes y servicios públicos en<br />
infraestructura (vías, distritos de riego, electricidad, conectividad), desarrollo social<br />
(planes especiales de salud, educación, vivienda y agua potable para el campo,) y<br />
estímulos de todo tipo a la productividad de la agricultura familiar (asistencia técnica,<br />
promoción del cooperativismo, líneas especiales de crédito, seguros subsidiados de<br />
cosecha, asociaciones solidarias para la comercialización, entre otros) y a la<br />
formalización laboral.<br />
4. SISTEMA ESPECIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL<br />
Se fortalecerán los mercados locales y regionales, se harán campañas para un<br />
manejo adecuado de alimentos por parte de las familias y se aplicarán<br />
programas especiales contra el hambre. Crearemos consejos de seguridad<br />
alimentaria y nutricional en todos los niveles territoriales y pondremos en marcha<br />
toda una institucionalidad para mejorar la seguridad alimentaria de las<br />
comunidades.
PARTICIPACIÓN POLÍTICA<br />
El acuerdo está construido sobre tres pilares:<br />
1. NUEVA APERTURA DEMOCRÁTICA QUE PROMUEVA LA INCLUSIÓN POLÍTICA COMO<br />
MECANISMO PARA CONSOLIDAR LA PAZ, LUEGO DE LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO.<br />
Se trata de facilitar la creación de nuevos partidos políticos, sin poner en riesgo los avances en la<br />
consolidación del sistema de partidos. Se acordó hacer los cambios necesarios para desligar la<br />
obtención y conservación de la personería jurídica del requisito de la superación del umbral para<br />
elecciones de Congreso, y facilitar de manera transitoria apoyos por parte del Estado para las nuevas<br />
fuerzas que aparezcan.<br />
Acordamos la creación de Circunscripciones Transitorias Especiales de <strong>Paz</strong> en las regiones más<br />
golpeadas del conflicto. Los habitantes de estas regiones podrán elegir, durante la fase de transición y<br />
de manera temporal, representantes a la Cámara adicionales con unas reglas especiales. (El número<br />
de regiones, curules y periodos electorales aún no se han acordado).<br />
La apertura requerirá de mayor participación electoral. Para ello se acordaron unas medidas especiales<br />
para promover el voto. Esto también exige el fortalecimiento de la transparencia: se acordaron medidas<br />
para fortalecer la transparencia del sistema electoral, así como la revisión integral del régimen y la<br />
organización electoral para dar esas garantías.
Por último, se acordó poner en marcha medidas para la participación de la mujer y promover una cultura<br />
democrática de tolerancia en el debate político. El fin del conflicto implica que los enemigos se deben<br />
tratar con respeto como adversarios políticos.<br />
2. EL SEGUNDO PILAR ES UNA MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA<br />
PARA CONSOLIDAR LA PAZ, EN EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN DE<br />
1991.<br />
Para ello se acordaron toda una serie de medidas: el desarrollo de una Ley de<br />
Garantías para las organizaciones y movimientos sociales; medidas para promover<br />
una cultura de tolerancia, no estigmatización y reconciliación; garantías para la<br />
protesta social, tanto para quienes se manifiesten como para los demás ciudadanos;<br />
promoción de espacios en medios de comunicación institucionales, regionales y<br />
comunitarios, para dar a conocer las actividades de las diferentes organizaciones de<br />
la sociedad civil; revisión de todo el sistema de participación ciudadana en los planes<br />
de desarrollo, en particular del funcionamiento de los Consejos Territoriales de<br />
Planeación; fortalecimiento de la participación en la construcción de políticas públicas<br />
y fortalecimiento del control ciudadano a la gestión pública mediante la promoción de<br />
veedurías y observatorios de transparencia en todas las regiones.
3. EL TERCER PILAR -Y LA IDEA FUNDAMENTAL DEL FIN DEL<br />
CONFLICTO- ES ASEGURAR QUE SE ROMPA PARA SIEMPRE EL<br />
VÍNCULO ENTRE POLÍTICA Y ARMAS: NADIE NUNCA MÁS UTILICE<br />
LAS ARMAS PARA PROMOVER UNA CAUSA POLÍTICA.<br />
Y que quienes han dejado las armas para transitar a la política tengan todas las<br />
garantías de que no serán objeto de la violencia.<br />
Todos quienes ejercen la política deben tener la seguridad que no serán<br />
víctimas de las armas. Para ello se acordó que el Gobierno establecerá un<br />
Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política en un marco de<br />
garantías de los derechos y libertades. Un sistema similar de garantías de<br />
seguridad para líderes de organizaciones y movimientos sociales y<br />
defensores de derechos humanos en situación de riesgo. Y se promoverá la<br />
discusión con amplia participación y la expedición de un Estatuto para la<br />
Oposición.
FIN DEL CONFLICTO: DESARME, DESMOVILIZACIÓN Y<br />
REINTEGRACIÓN<br />
Acuerdo General para la terminación del conflicto definido por el<br />
Gobierno Nacional y las FARC, que se refiere al fin del conflicto, se<br />
incluye el tema de la dejación de las armas y la reincorporación civil,<br />
política, social y económica de esa guerrilla, lo que sin duda incluirá la<br />
discusión sobre el proceso de Desarme, Desmovilización y<br />
Reintegración (DDR).Aunque no sería el primer intento por tratar de<br />
abordar con las FARC este tema (ya se había logrado avanzar en el<br />
pasado con la adopción de algunas medidas de esta naturaleza<br />
orientadas a las desmovilizaciones individuales de miembros de este<br />
grupo, que a octubre de 2013 sumaban 18.690), sí sería la primera vez<br />
que se contemplaría con esa guerrilla la discusión formal de algunos<br />
aspectos asociados a un proceso de DDR.
SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS DROGAS<br />
ILÍCITAS<br />
El acuerdo sobre drogas tiene cuatro componentes básicos:<br />
1. LA SUSTITUCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LOS CULTIVOS ILÍCITOS.<br />
Se fijan las bases de un Nuevo Programa de Sustitución de Cultivos Ilícitos y Desarrollo<br />
Alternativo de alcance nacional. Este Programa busca trabajar con las comunidades para<br />
resolver definitivamente el problema de los territorios y de los cultivos, en una lógica de<br />
integración territorial e inclusión social.<br />
La puesta en marcha de procesos de planeación participativa en torno a la solución al<br />
problema de los cultivos de uso ilícito y la superación de las condiciones de pobreza. Se<br />
trata de forjar una nueva alianza entre las comunidades y las autoridades nacionales,<br />
departamentales y municipales para resolver los problemas de las comunidades.<br />
También se pondrán en marcha planes de asistencia inmediata para los cultivadores. En los<br />
casos donde algunos cultivadores incumplan sus compromisos o no quieran participar en el<br />
Programa, el Gobierno erradicará los cultivos de forma manual.
Para lograr eficacia y éxito de este programa se acordó un Programa de desminado de las<br />
áreas del territorio nacional, al que las FARC también contribuirán con la provisión de<br />
información, entre otros.<br />
2. CONSUMO.<br />
En el acuerdo se reconoce que el tema del consumo de drogas ilícitas, es una<br />
cuestión de salud pública que requiere un tratamiento prioritario. Se acordó crear por<br />
una parte un Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de<br />
Drogas Ilícitas que articule a las autoridades para prevenir y abordar el problema del<br />
consumo y manejar las variables en él involucradas, política que debe ser<br />
participativa; y por otra, un “Sistema Nacional de Atención al Consumidor de Drogas<br />
Ilícitas que incluya acciones complementarias de rehabilitación e inserción social”.<br />
3. NARCOTRÁFICO.<br />
Se acordó una estrategia integral para reforzar y ampliar la lucha contra el crimen<br />
organizado, en especial en las regiones. El Gobierno se comprometió a “intensificar<br />
la lucha contra el crimen organizado y sus redes de apoyo en el marco del fin del<br />
conflicto y en general de desarticular las redes de estas organizaciones”.
Con ese fin pondrá en marcha una estrategia de política criminal y una nueva<br />
estrategia contra los activos involucrados en el narcotráfico y el lavado de activos en<br />
todos los sectores de la economía, así como contra el tráfico de insumos.<br />
El Gobierno promoverá una Conferencia Internacional en el marco de la Organización<br />
de Naciones Unidas para reflexionar, hacer una evaluación objetiva de la política de<br />
lucha contra las drogas y avanzar en la construcción de consensos en torno a los<br />
ajustes que sea necesario emprender, teniendo en cuenta la discusión y los nuevos<br />
desarrollos internacionales en la materia.<br />
4. COMPROMISOS.<br />
El Gobierno se comprometió a “poner en marcha las políticas y programas de<br />
este punto”; y las FARC-EP se comprometieron a “contribuir de manera efectiva,<br />
con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante acciones<br />
prácticas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, y de poner<br />
fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado<br />
con este fenómeno”. Ambos manifestaron “su firme compromiso con la solución<br />
definitiva al problema de las drogas ilícitas” y se comprometieron “a contribuir
con el esclarecimiento de la relación entre el conflicto y el cultivo, la producción<br />
y la comercialización de drogas ilícitas y el lavado de activos”<br />
VICTIMAS<br />
Uno de los puntos a discutir es determinar quienes son victimas del conflicto armado<br />
(según reiterados comunicados de las FARC, ellos también son víctimas y el Estado<br />
ha sido un victimario).<br />
Las FARC-EP, han señalado que el reconocimiento de las victimas será por<br />
colectivos y "habrá un reconocimiento de la calidad de víctimas colectivas al<br />
Movimiento Gaitanista, a la Unión Nacional de Oposición, al Frente Democrático, al<br />
Partido Comunista Colombiano, a la Unión Patriótica, al Movimiento A Luchar y al<br />
Frente Popular, entre otras organizaciones políticas. La Unión Patriótica, por haber<br />
sido objeto de un genocidio político, será objeto de un reconocimiento especial." A<br />
su vez se considerarán víctimas campesinas, indígenas y sindicales. Niños<br />
reclutados y el Consejo de Estado determinó que los miembros de la Fuerza Pública deben<br />
recibir la calificación como víctimas del conflicto armado interno, hecho que los hace<br />
merecedores de los beneficios de la Ley 1448 de 2011, más conocida como la ley de<br />
Víctimas.,
«Las FARC EP no nos reconocemos como “agente victimizante”, sino como<br />
perseguidos, y en tal condición hemos ejercido nuestro derecho a la rebelión»<br />
FIN DEL CONFLICTO<br />
La dejación de las armas por parte de las FARC (hecho que, aseguran,<br />
debiera estar acompañado de una reestructuración de las fuerzas<br />
militares) para su reintegro o ingreso a la vida civil por efectos del marco<br />
legal para la paz, proyecto que define la suspensión de proceso<br />
judiciales a subversivos. No obstante, la discusión de este punto podría<br />
verse dificultada por causa del Estatuto de Roma (suscrito por<br />
Colombia) que prohíbe que condenados por delitos de lesa humanidad<br />
tengan vida jurídica
¿EL REFERENDO POR LA PAZ, APOYARÁ<br />
LOS ACUERDOS ALCANZADOS ENTRE<br />
GOBIERNO Y FARC?
ENCUESTA PERIÓDICO EL<br />
ESPECTADOR<br />
“Referendo popular para ratificar los acuerdos. Acepta el 47% - No<br />
acepta el 53%.<br />
Una asamblea constituyente. Acepta el 31% - No acepta el 69%.<br />
Participación electoral de representantes o miembros de las FARC sin<br />
condenas. Acepta el 24% - No acepta el 53%.<br />
Cero años de cárcel para la tropa raza(sic) y entre 5-8 años para los<br />
líderes (Como a los paramilitares). Acepta el 23% - No acepta el 77%.<br />
Participación electoral de los miembros del secretariado. Acepta el<br />
22% - No acepta el 78%.<br />
Dejar de usar las armas sin entregarlas al gobierno. Acepta el 20% No<br />
acepta el 80%.
Condena sin pago de cárcel para los líderes. Acepta el 13% - No acepta<br />
el 87%.<br />
Asignar curules en el congreso sin elección popular a los líderes con<br />
condenas. Acepta el 11% - No acepta el 89%”.
Constitución Política de Colombia<br />
• Preámbulo:<br />
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano,<br />
representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional<br />
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el<br />
fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus<br />
integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la<br />
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de<br />
un marco jurídico, democrático y participativo que<br />
garantice un orden político, económico y social justo, y<br />
comprometido a impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la<br />
siguiente:<br />
• ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la<br />
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la<br />
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados<br />
en la Constitución; facilitar la participación de todos en las<br />
decisiones que los afectan y en la vida económica, política,<br />
administrativa y cultural de la Nación; defender la<br />
independencia nacional, mantener la integridad territorial y<br />
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden<br />
justo.<br />
Las autoridades de la República están instituidas para proteger<br />
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,<br />
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y<br />
de los particulares.<br />
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.<br />
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS<br />
PREÁMBULO<br />
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la<br />
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia<br />
humana;<br />
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado<br />
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la<br />
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,<br />
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;<br />
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin<br />
de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la<br />
opresión;<br />
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;<br />
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los<br />
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad<br />
de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a<br />
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la<br />
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades<br />
fundamentales del hombre, y<br />
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia<br />
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;<br />
•ARTICULO 67. La educación es un derecho de la<br />
persona y un servicio público que tiene una función social;<br />
con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia,<br />
a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.<br />
La educación formará al colombiano en el respeto a los<br />
derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la<br />
práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento<br />
cultural, científico, tecnológico y para la protección del<br />
ambiente. Concordancia Ley 438 de 1998.<br />
ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el<br />
Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación<br />
en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de<br />
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos<br />
ratificados por Colombia.<br />
Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto: El<br />
Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal<br />
Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17<br />
de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones<br />
Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el<br />
procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento<br />
diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con<br />
respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos<br />
exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.<br />
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO<br />
CONVENIOS DE GINEBRA ( NORMA O LEYES DE LA GUERRA).<br />
CAPITULO V.<br />
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a<br />
todos los miembros de la comunidad nacional. Todos<br />
están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El<br />
ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en<br />
esta Constitución implica responsabilidades.<br />
Numeral 6: Propender al logro y mantenimiento de la<br />
paz.<br />
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009(julio 14)<br />
por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de<br />
Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA:
Artículo 4°. El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política quedará<br />
así:<br />
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser<br />
inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni<br />
designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por<br />
interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados,<br />
en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del<br />
Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la<br />
pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de<br />
lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.<br />
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta<br />
dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que<br />
el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con<br />
cargo a su patrimonio el valor del daño.<br />
ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la<br />
República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y<br />
Suprema Autoridad Administrativa:
Numeral 6: Proveer a la seguridad exterior de la<br />
República, defendiendo la independencia y la honra de<br />
la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la<br />
guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal<br />
autorización para repeler una agresión extranjera; y<br />
convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual<br />
dará cuenta inmediata al Congreso.<br />
LEY 1448 DE 2011<br />
(Junio 10)<br />
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las<br />
víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.<br />
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA<br />
DECRETA
Objeto, ámbito y definición de víctima<br />
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de<br />
medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en<br />
beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente<br />
ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de<br />
sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de<br />
modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la<br />
materialización de sus derechos constitucionales.<br />
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley regula lo concerniente a ayuda<br />
humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3º<br />
de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y<br />
asuman su plena ciudadanía. Las medidas de atención, asistencia y reparación para los<br />
pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas<br />
para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin<br />
de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad<br />
con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley<br />
.<br />
ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas<br />
que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero<br />
de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones<br />
graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del<br />
conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y<br />
familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le<br />
hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el<br />
segundo grado de consanguinidad ascendente.<br />
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para<br />
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.<br />
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o<br />
condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la<br />
víctima.<br />
Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente<br />
artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de<br />
acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las<br />
medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.<br />
Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán<br />
considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido<br />
desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.<br />
Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los<br />
parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados<br />
como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo,<br />
pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.<br />
Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán<br />
considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de<br />
actos de delincuencia común.
Parágrafo 4º. Las personas que hayan sido víctimas por hechos<br />
ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la<br />
verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no<br />
repetición previstas en la presente ley, como parte del<br />
conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.<br />
Parágrafo 5º. La definición de víctima contemplada en el presente<br />
artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir<br />
reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos<br />
terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al<br />
que se refiere como hecho victimizarte la presente ley, en el marco<br />
del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos,<br />
de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3º)<br />
común a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las<br />
competencias y funciones que le corresponden en virtud de la<br />
Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de
combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por<br />
las disposiciones contenidas en la presente ley.<br />
JUSTICIA TRANSICIONAL<br />
Busca el DERECHO DE LAS VICTIMAS a través de:<br />
• Verdad<br />
• Justicia<br />
• Reparación<br />
INSTRUMENTOS:<br />
1. Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y <strong>Paz</strong> «Por la cual se dictan disposiciones para<br />
la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la<br />
ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se<br />
dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.»
2. Ley 1424 de 2010 Verdad, Justicia y Reparación «Por la cual se dictan<br />
disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación<br />
a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se<br />
conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.»<br />
3. Ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas «Por la cual se dictan<br />
medidas de atención, asistencia y reparación integral a<br />
las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras<br />
disposiciones.»<br />
4. Acto Legislativo 01 de 2012 Marco Jurídico para la <strong>Paz</strong><br />
«Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos<br />
de Justicia transicional en el marco del artículo 22 de la<br />
Constitución política y se dictan otras disposiciones»<br />
Sentencia C-579/13
Sentencia C-577/14<br />
El Congreso de Colombia<br />
DECRETA:<br />
ARTICULO 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo<br />
transitorio que será el 66, así:<br />
Artículo Transitorio 66°. Los instrumentos de justicia transicional serán<br />
excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la<br />
terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y<br />
duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los<br />
colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de<br />
las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una Ley estatutaria<br />
podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un<br />
tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de<br />
la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para<br />
los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.
Mediante una Ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia<br />
transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar<br />
los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se<br />
aplicarán mecanismos de carácter extra-judicial para el esclarecimiento<br />
de la verdad y la reparación de las víctimas.<br />
Una Ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto,<br />
composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá<br />
incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los<br />
instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los<br />
criterios de selección.<br />
Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes<br />
a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación<br />
determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal.<br />
Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las<br />
graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional<br />
humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la
República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley<br />
estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los<br />
esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de<br />
todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa<br />
humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera<br />
sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que<br />
procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los<br />
casos en los que proceda la aplicación de sanciones extra-judiciales, de<br />
penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y<br />
cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la<br />
persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La Ley<br />
estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los<br />
casos para determinar los criterios de selección.<br />
En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de<br />
instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al cumplimiento<br />
de condiciones tales como la dejación de las armas, el reconocimiento de<br />
responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación<br />
integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de
los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los<br />
grupos armados al margen de la ley.<br />
Parágrafo 1°. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia<br />
transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las<br />
hostilidades, ésta se limitará~' a quienes se desmovilicen colectivamente en el<br />
marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual<br />
de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del<br />
Gobierno Nacional. ‘<br />
Parágrafo 2°. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia<br />
transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en<br />
el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una<br />
vez desmovilizado siga delinquiendo.<br />
ARTíCULO 2°. Transitorio. Una vez el gobierno nacional presente al<br />
Congreso de la República el primer proyecto de Ley que autorice la<br />
aplicación de los instrumentos penales establecidos en el inciso 4 del
artículo 1 del presente Acto Legislativo, el Congreso tendrá cuatro (4)<br />
años para proferir todas las leyes que regulen esta materia.<br />
ARTíCULO 3°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo<br />
transitorio que será el 67, así:<br />
2 Artículo Transitorio 67°. Una Ley estatutaria regulará cuáles serán<br />
los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la<br />
posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados<br />
conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de<br />
crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera<br />
sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser<br />
elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos<br />
delitos.
CONCLUSIONES<br />
GRACIAS<br />
No basta con hablar de paz. Uno debe creer en ella. Y no es suficiente con creer.<br />
Hay que trabajar para<br />
conseguirla<br />
Eleanor Roosevelt