guia gas
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XVI ITC-ICG 06<br />
INSTALACIONES DE ENVASES DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO (GLP) PARA<br />
USO PROPIO<br />
XVI.1.1 - OBJETO Y CAMPO DE APLICACION<br />
Establecer los criterios técnicos, requisitos de seguridad, que son de aplicación para el<br />
diseño, construcción y explotación de las instalaciones de almacenamiento para uso<br />
propio y suministro de GLP en envases cuya carga unitaria sea >3 kg destinadas a<br />
alimentar a instalaciones receptoras.<br />
XVI.1.2 - DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE GLP < 15 kg<br />
- La capacidad total de almacenamiento no puede superar los 300 kg, de los envases<br />
tanto llenos como vacios (20 botellas).<br />
- La instalación la realizara una empresa instaladora de <strong>gas</strong>.<br />
- No se permite en sótanos, pasillos y escaleras, salvo autorización del órgano competente.<br />
- Si los envases están en el exterior y los aparatos de consumo en el interior se dejara<br />
una llave de corte general en el interior.<br />
- No se permite más de dos envases en batería o en reserva, dentro de la vivienda o el<br />
local.<br />
- Los envases siempre en posición vertical, llenos o vacios.<br />
- La ventilación del armario 1/100 de la pared del fondo, ningún envase obstruirá la<br />
ventilación.<br />
- En el interior de la vivienda, el envase de reserva si no está acoplado al de servicio estará<br />
en un cuarto independiente de este, con ventilación.<br />
- Queda prohibida la conexión de envases sin regulador, salvo los aparatos de presión<br />
directa, con conexión rígida.<br />
- Las conexiones a los aparatos y a la I.R. según norma UNE 60670.<br />
XVI.1.3 - DISTANCIAS ENTRE ENVASES CONECTADOS Y ELEMENTOS DE LA VIVIENDA<br />
O LOCAL