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REVISTA DERECHO MERCANTIL ESPECIAL

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Abril, 2018. Nº 5 Distribución Gratuita<br />

Seguros<br />

Yacambù<br />

María Teresa<br />

Sánchez<br />

Profesora: Nohelya<br />

Manzano Jiménez


Edición y Montaje<br />

Pineda Yolitza<br />

Revisión<br />

Ibarra Obdulia<br />

Pineda Yolitza<br />

Sánchez María Teresa<br />

Redacción e<br />

Ilustraciones<br />

Ibarra Obdulia<br />

Pineda Yolitza<br />

Sánchez María Teresa<br />

Publicidad<br />

Ibarra Obdulia<br />

Pineda Yolitza<br />

Sánchez María Teresa<br />

Entretenimiento<br />

Pineda Yolitza<br />

Web<br />

Pineda Yolitza<br />

Abril, 2018 Nº 5<br />

Distribución<br />

Gratuita<br />

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA<br />

CIENTIFICA Y TECNOLOGICA<br />

UNIVERSIDAD YACAMB<br />

VICERRECTORADO ACADEMICO<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS<br />

Edición<br />

Un seguro es un contrato, denominado póliza de seguro, por<br />

el que una Compañía de Seguros se obliga, mediante el<br />

cobro de una prima y para el caso de que se produzca el<br />

evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar,<br />

dentro de los límites pactados, el daño producido<br />

al asegurado; bien a través de un capital, una renta, o a<br />

través de la prestación de un servicio. En este contrato<br />

intervienen: El asegurador, que siempre ha de ser<br />

una compañía de seguros, que es la entidad responsable de<br />

la cobertura en caso de siniestro, El tomador, que es el<br />

propietario de la póliza de seguro y responsable del pago de<br />

la prima correspondiente, el asegurado que es la persona a<br />

la que se asegura (bien a ella o a sus propiedades o intereses,<br />

y el beneficiario que es la persona que cobrará la<br />

indemnización correspondiente en caso de siniestro. No<br />

siempre estas tres figuras han de ser la misma persona<br />

pudiendo ser todos distintos.<br />

Obdulia Ibarra<br />

Presentación 4<br />

Publicidad 5<br />

Contenido 6<br />

Conociendo de Seguros 9<br />

Notas de historia<br />

9<br />

Seguros y su etapa de<br />

evolución 10<br />

Ley que lo regula 15<br />

Definición de Seguro<br />

16 Naturaleza 17<br />

Por Yolitza Pineda<br />

Presentación 18<br />

Contrato de Seguro 19<br />

Características 20<br />

Elementos esenciales 21<br />

Riesgo 23<br />

Características 25<br />

Clasificación 26<br />

Prima 27<br />

Tipos 28<br />

Elementos para calcularla 29<br />

Época y lugar del pago 30<br />

Indemnización 31<br />

Póliza 32<br />

Contenido 33<br />

Partes intervinientes en los<br />

contratos de seguros 34<br />

María Teresa Sánchez<br />

Presentación 36<br />

Ilícitos Administrativos<br />

Y Penales 37<br />

Sanciones<br />

Administrativas 38<br />

Sanciones Penales 39<br />

Obligaciones de las Partes<br />

del Seguro 40<br />

El Asegurado 44<br />

El Siniestro 46<br />

50<br />

Publicidad 51<br />

52<br />

Horóscopo 53


C .I. :6653910<br />

EXP: CJP-151-00257V<br />

Obdulia<br />

Ibarra<br />

Presentación, Publicidad,<br />

Contenido Conociendo de<br />

Seguros, Notas de historia,<br />

Seguros y su etapa de evolución,<br />

Ley que lo regula,<br />

Definición de Seguro , Naturaleza.


Es un acto de comercio<br />

Este constituye un contrato<br />

mercantil, regulado en el Código<br />

de Comercio y en otros aspectos<br />

supletoriamente por la<br />

legislación civil.<br />

Es un contrato solemne<br />

Ya que su perfeccionamiento se<br />

produce a partir del momento en que<br />

el asegurador suscribe la póliza, la<br />

firma del asegurador sirve para<br />

solemnizar el acuerdo previo de<br />

voluntades entre las partes<br />

contratantes, respecto a los<br />

elementos del seguro.<br />

Es un contrato de ejecución<br />

continuada<br />

Por cuanto los derechos de las partes o los<br />

deberes asignados a ellas se van desarrollando<br />

en forma continua, a partir de la celebración<br />

del contrato hasta su finalización por<br />

cualquier causa.<br />

Nominado se<br />

encuentra regulado<br />

por el código de<br />

comercio a partir del<br />

artículo 1036 al 1162<br />

Es un contrato bilaterales<br />

Las obligaciones son para ambas<br />

partes<br />

Es un contrato oneroso<br />

Es oneroso, porque significa para las<br />

partes un enriquecimiento y<br />

empobrecimiento correlativos.<br />

Es un contrato aleatorio<br />

Porque tanto el asegurado como el<br />

asegurador están sometidos a una<br />

contingencia que puede<br />

representar para uno una utilidad<br />

y para el otro una pérdida<br />

De ejecución sucesiva<br />

por lo general en el contrato<br />

de seguro es de ejecución<br />

sucesiva porque sus<br />

prestaciones son sucesiva<br />

Elementos<br />

esenciales del<br />

contrato de<br />

seguro<br />

riesgo asegurable<br />

Sin riesgo no puede haber seguro, porque al<br />

faltar la posibilidad de que se produzca el<br />

evento contra cuya ocurrencia nos estamos<br />

asegurando, ni podrá existir daño ni<br />

corresponderá pagar una indemnización.<br />

El riesgo presenta ciertas características que<br />

son las siguientes:<br />

Lícito cuando<br />

no ha de ir<br />

contra la<br />

legislación<br />

Fortuito, cuando debe<br />

provenir de un<br />

acontecimiento ajeno<br />

a la voluntad humana<br />

de producirlo<br />

Concreto, cuando puede<br />

ser analizado y valorado por<br />

la Aseguradora desde dos<br />

puntos de vista: -<br />

Cualitativo: determinando<br />

un valor estimativo y<br />

Cuantitativo: relacionado<br />

con el valor comercial del<br />

bien y con estadísticas<br />

Interés Asegurable<br />

es la relación económica, entre un sujeto (persona<br />

o empresa) y una cosa o un derecho. El titular de<br />

este vínculo tiene que tener la necesidad de que el<br />

riesgo no ocurra, dado que si ocurre representaría<br />

un perjuicio económico a su patrimonio<br />

De contenido<br />

económico cuando la<br />

realización del riesgo ha<br />

de producir una<br />

necesidad económica que<br />

se satisface con la<br />

indemnización<br />

correspondiente


agravamiento del riesgo es<br />

una situación que se produce<br />

cuando cambia la magnitud del<br />

riesgo asegurado y surgen<br />

circunstancias que, antes de<br />

contratar el seguro, no existían. De<br />

esta forma se plantea un cambio<br />

para la aseguradora, variando la<br />

peligrosidad por encima de los<br />

niveles que había cuando se<br />

estipuló la prima y el contrato<br />

la prima es el costo del<br />

seguro o aportación<br />

económica que ha de pagar un<br />

asegurado o contratante a<br />

una compañía aseguradora<br />

por la transferencia del riesgo<br />

bajo las coberturas que esta<br />

última ofrece a sus clientes<br />

durante un determinado<br />

período de tiempo.<br />

La obligación de la aseguradora a pagar la suma asegurada<br />

Antes de contratar un seguro Ud. deberá informarse de las condiciones del mismo.<br />

Estas condiciones serán proporcionadas por la aseguradora y son condiciones<br />

generales y particulares. Éstas últimas son específicas del contrato que Ud. firme y<br />

tratan sobre el objeto del seguro, monto asegurado, prima convenida, deducibles, etc.<br />

Recuerde: No se quede con dudas: pregunte a su corredor o empresa aseguradora<br />

todo lo que no le quede claro, antes de contratar.<br />

Qué debe mirar al analizar la propuesta de la empresa aseguradora:<br />

Verifique los riesgos que cubre el seguro que quiere contratar: vehículos, incendio,<br />

robo, vida, etc.<br />

Tenga claro cuales son las exclusiones del contrato, es decir las situaciones que,<br />

de ocurrir, no serán cubiertas por el seguro.<br />

Observe específicamente cuáles serán sus deducibles, franquicias, requisitos de<br />

asegurabilidad o cualquier condición que determine el monto a recibir en caso de<br />

un siniestro.<br />

Confirme a qué se obliga durante la vigencia del contrato y qué acciones tendrá<br />

que tomar si ocurre el siniestro amparado por el contrato.<br />

egún la Ley del Contrato de Seguro<br />

Sdefine el Riesgo como el suceso futuro<br />

e incierto que no depende exclusivamente de la<br />

voluntad del tomador, del asegurado o del<br />

beneficiario, y cuya materialización da origen<br />

a la obligación de la empresa de seguros. ...<br />

Riesgo es la incertidumbre de que ocurra una<br />

pérdida económica<br />

El Riesgo


Incierto o aleatorio El riesgo por esencia es<br />

aleatorio, la aleatoriedad e incertidumbre son<br />

características típicas del riesgo. Dicha incertidumbre<br />

debe analizarse desde dos puntos de vista diferentes.<br />

Por un lado hay incertidumbre en cuanto a su<br />

producción, no es previsible de antemano si el riesgo<br />

va o no a concretarse efectivamente en un siniestro;<br />

p. ej. en el caso de un seguro de incendios puede que<br />

nunca vaya a producirse el siniestro. Por otra parte, la<br />

incertidumbre del riesgo se centra en cuanto al<br />

momento de su producción, pues se desconoce<br />

cuándo tendrá lugar.<br />

Contenido patrimonial El<br />

riesgo, y más concretamente, su<br />

materialización en siniestro, ha<br />

de tener una valoración<br />

económica, un contenido<br />

patrimonial que se traduce en el<br />

derecho indemnizatorio.<br />

Concreto<br />

El riesgo<br />

objeto de una<br />

póliza de<br />

seguros ha de<br />

ser un riesgo<br />

concreto, que<br />

variará según<br />

el tipo de<br />

póliza de que<br />

se trate, las<br />

peculiares<br />

característica<br />

s del<br />

asegurado y<br />

de los bienes<br />

objeto de<br />

cobertura.


Clasificación<br />

Riesgos Físicos<br />

Ruido<br />

Presiones<br />

Temperatura<br />

Iluminación<br />

Vibraciones<br />

Radiación Ionizante<br />

y no Ionizante<br />

Temperaturas<br />

Extremas (Frío,<br />

Calor)<br />

Radiación Infrarroja<br />

y Ultravioleta<br />

Riesgos Biológicos<br />

Anquilostomiasis<br />

Carbunco<br />

La Alergia<br />

Muermo<br />

Tétanos<br />

EspiroquetosisIcterohemorrágica<br />

(enfermedad producida por la<br />

leptospira de inadacido, se<br />

contagia por intermedio de la<br />

rata que infecta con sus orines<br />

las aguas o los alimentos)<br />

Riesgos Ergonómicos<br />

(No existe una definición oficial de la<br />

ergonomía. Murruel la definió como<br />

"El estudio científico de las<br />

relaciones del hombre y su medio de<br />

trabajo". Su objetivo es diseñar el<br />

entorno de trabajo para que se<br />

adapte al hombre y así mejorar el<br />

confort en el puesto de trabajo)<br />

RIESGOS<br />

PSICOSOCIALES<br />

deben ser entendidos<br />

como toda condición que<br />

experimenta el hombre<br />

en cuanto se relaciona<br />

con su medio<br />

circundante y con la<br />

sociedad que le rodea,<br />

por lo tanto no se<br />

constituye en un riesgo<br />

sino hasta el momento<br />

en que se convierte en<br />

algo nocivo para el<br />

bienestar del individuo o<br />

cuando desequilibran su<br />

relación con el trabajo o<br />

con el entorno<br />

Riesgos Químicos<br />

Polvos<br />

Vapores<br />

Líquidos<br />

Disolventes


Prima pura de<br />

riesgo es el pago<br />

que cubre<br />

únicamente los<br />

gastos de<br />

mortalidad<br />

Prima natural<br />

ascendente<br />

se calcula<br />

cada año y va<br />

creciendo con<br />

la edad del<br />

asegurado<br />

Extraprima es la<br />

cantidad de<br />

dinero que se<br />

agrega a una<br />

prima nivelada, la<br />

cual se aplica por<br />

factores de<br />

riesgo<br />

adicionales, como<br />

sobrepeso, alguna<br />

condición de<br />

salud preexistente,<br />

etc.<br />

Prima única<br />

es la que se<br />

paga una sola<br />

vez y en una<br />

sola<br />

exhibición se<br />

cubre todo el<br />

costo<br />

requerido<br />

para el plazo<br />

de una póliza<br />

de seguro<br />

Tipos de Prima<br />

Prima nivelada esta<br />

permanece invariable<br />

durante la vigencia de una<br />

póliza de seguro, se<br />

puede obtener como<br />

promedio de diferentes<br />

primas de riesgo<br />

Prima decreciente es la que<br />

sufre una disminución en su<br />

importe a medida que pasa el<br />

tiempo, se aplica en algunas<br />

modalidades de ahorro<br />

Prima variable La<br />

cantidad a pagar<br />

puede ser<br />

diferente a lo<br />

largo de la<br />

vigencia del<br />

contrato de<br />

seguro, según<br />

determinadas<br />

circunstancias<br />

previstas en la<br />

póliza<br />

Prima fija La<br />

cantidad a pagar<br />

permanece<br />

constante durante<br />

la vigencia de la<br />

póliza de seguro, es<br />

el tipo de prima más<br />

habitual, debiéndose<br />

satisfacer al<br />

principio del período<br />

de cobertura del<br />

riesgo<br />

Prima total o de<br />

tarifa es la prima<br />

final que se aplica<br />

a un contratante,<br />

que se obtiene de<br />

la suma de una<br />

prima más los<br />

gastos que<br />

implican la<br />

apertura,<br />

adquisición y<br />

administración<br />

de una póliza de<br />

seguro<br />

Prima anual<br />

La cantidad<br />

a pagar se<br />

calcula con<br />

el valor<br />

absoluto de<br />

la pérdida<br />

esperada<br />

anualmente<br />

más la<br />

utilidad<br />

promedio<br />

En el cálculo de la prima de cualquier seguro entran en juego, como mínimo, los<br />

siguientes elementos: Probabilidad de acaecimiento del suceso objeto del seguro y<br />

mayor o menor gravedad del mismo: cuanto mayor sea la probabilidad de que el<br />

riesgo se transforme en siniestro y cuanto más graves sean sus consecuencias, más<br />

alto será el importe de la prima. Esta evaluación se fundamenta en las estadísticas,<br />

que nos dan la probabilidad teórica de la siniestralidad. Por lo tanto, la valoración<br />

de este coste se realiza "a priori", partiendo de todos aquellos estudios estadísticos<br />

que se consideren necesarios y que permitan cuantificar adecuadamente las<br />

probabilidades e intensidades de los riesgos que se desean cubrir.<br />

Suma asegurada o capital asegurado.<br />

Duración del seguro.<br />

Tipo de interés técnico, que se utiliza para actualizar importes a un momento<br />

determinado<br />

Gastos del seguro: Gastos de gestión interna: las empresas tienen gastos de<br />

administración (salarios, alquileres, ordenadores...) necesarios para mantener su<br />

actividad, por lo que no bastará cobrar la prima pura (ésta sólo cubre la parte<br />

correspondiente a los siniestros). Será necesario añadirle una cantidad adicional que<br />

permita a la aseguradora mantener su actividad<br />

Gastos de gestión externa: los seguros requieren de un esfuerzo considerable de<br />

comercialización, para lo que es necesario formar y retribuir a un grupo de<br />

personas, tanto de la entidad como externos.<br />

Tributos y recargos complementarios: la prima puede ir aumentada con una serie de<br />

conceptos, tales como impuestos, el recargo a favor del Consorcio de Compensación<br />

de Seguros o el recargo a favor de la Comisión Liquidadora de Entidades<br />

Aseguradoras<br />

Elementos para<br />

calcularla


Existen unas exigencias respecto a tiempo,<br />

forma y lugar del pago de prima, que<br />

comentamos seguidamente:<br />

Tiempo de pago<br />

La prima debe pagarse por anticipado. La primera prima es<br />

exigible una vez firmado el contrato de seguro. Las primas<br />

sucesivas deben pagarse a su vencimiento. Si ello no ocurre<br />

así, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes<br />

después del día de su vencimiento.<br />

Forma de pago<br />

La prima debe satisfacerse en dinero o en documento bancario<br />

equivalente: cheque, etc. A pesar de que la prima puede<br />

fraccionarse, jurídicamente la misma es indivisible, lo que<br />

significa que el tomador del seguro está obligado al pago de la<br />

prima correspondiente a todo el período adoptado como unidad<br />

de tiempo.<br />

Lugar de pago<br />

La regla es que el pago debe hacerse en el domicilio del<br />

tomador, salvo pacto en contrario, que en todo caso habrá de<br />

hacerse constar en las condiciones particulares de la póliza<br />

Es una compensacióngeneralmente<br />

monetaria-que alguien<br />

pide y eventualmente<br />

puede recibir por<br />

daños o deudas de<br />

parte de otra persona<br />

o entidad.<br />

Es un derecho de orden público que se traduce en una compensación<br />

económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor<br />

del empleador durante la ejecución de sus labores. La indemnización, el<br />

desahucio, las primas, los aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son<br />

especies del género Beneficios Sociales.


Contenido<br />

Es la<br />

denominación<br />

que recibe el<br />

documento en el<br />

cual se plasma<br />

el contrato de seguro<br />

por un lado y por el<br />

otro, las obligaciones<br />

y derechos que<br />

corresponderán a<br />

ambas partes<br />

Cuando se habla del concepto de contenido, se debe resaltar que habrá<br />

ciertas diferencias en su definición según se trate del contenido de una<br />

vivienda, una oficina, un comercio o una empresa (PYME).<br />

Dicha diferencia irá referida a los objetos propios de cada uno de estos<br />

riesgos.<br />

Por ejemplo, no deberíamos considerar contenido de una vivienda<br />

aquellos objetos, mobiliario o herramientas utilizadas con fines<br />

profesionales o comerciales. Aunque hablando de seguros, siempre hay<br />

excepciones, y encontraremos productos en el mercado asegurador que<br />

sí las cubrirán, siempre y cuando la vivienda no pierda el carácter de<br />

principal y sea por tanto la residencia habitual del asegurado.<br />

En cuyo caso así quedará reflejado en las condiciones generales o<br />

particulares del contrato. Por eso, nuestro primer consejo será<br />

siempre, que analice la documentación contractual de su póliza de<br />

seguro y que tenga en cuenta las características del seguro que está<br />

contratando y la naturaleza de los bienes que pretende cubrir.


Partes<br />

intervinientes<br />

en los<br />

contratos de<br />

seguros<br />

El<br />

tomador<br />

Es la persona que<br />

contrata un seguro y<br />

firma la póliza. Puede<br />

contratarlo por cuenta<br />

propia o ajena, este está<br />

obligado a asumir las<br />

condiciones del contrato,<br />

especialmente las<br />

referentes al pago de la<br />

prima.<br />

El<br />

asegurador<br />

Es la empresa,<br />

aseguradora, que asume<br />

la cobertura del riesgo de<br />

los asegurados<br />

La póliza<br />

Es el documento principal<br />

que compone un contrato<br />

de seguro. En el documento<br />

constan los derechos y<br />

obligaciones de las partes.<br />

Hasta que el escrito no está<br />

firmado y aceptado por<br />

todos no comienzan los<br />

derechos y obligaciones<br />

redactados<br />

El<br />

asegurado<br />

Es la persona, titular del<br />

objeto o materia sobre<br />

cuyo riesgo recae el<br />

seguro. En otras<br />

palabras, es la persona<br />

sobre quién recae la<br />

cobertura del seguro<br />

El<br />

beneficiario<br />

Es aquel que tiene derecho<br />

a recibir la prestación del<br />

asegurador. Es la persona<br />

sobre quien recaen los<br />

beneficios de la póliza<br />

pactada, por voluntad<br />

expresa del tomador<br />

Los mediadores<br />

Por último, aunque no es obligatorio en un contrato de<br />

seguro como las partes anteriores, puede intervenir un<br />

mediador, bien sea un agente o un corredor.<br />

El mediador es un asesor que aconseja al cliente sobre<br />

las modalidades de seguro y coberturas que más le<br />

convienen en función de su situación personal. Para<br />

ello, analiza los riesgos a los que está expuesto, los<br />

perjuicios económicos que pudieran surgir y le<br />

propone una oferta.


C.I.: 25.390.418<br />

EXP.: CJP15100957<br />

María Teresa<br />

Sánchez<br />

Ilícitos Administrativos y Penales<br />

Sanciones Administrativas, Penales,<br />

Obligaciones de las Partes del<br />

Seguro, El Asegurado y El<br />

Siniestro.

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