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Es un acto de comercio<br />
Este constituye un contrato<br />
mercantil, regulado en el Código<br />
de Comercio y en otros aspectos<br />
supletoriamente por la<br />
legislación civil.<br />
Es un contrato solemne<br />
Ya que su perfeccionamiento se<br />
produce a partir del momento en que<br />
el asegurador suscribe la póliza, la<br />
firma del asegurador sirve para<br />
solemnizar el acuerdo previo de<br />
voluntades entre las partes<br />
contratantes, respecto a los<br />
elementos del seguro.<br />
Es un contrato de ejecución<br />
continuada<br />
Por cuanto los derechos de las partes o los<br />
deberes asignados a ellas se van desarrollando<br />
en forma continua, a partir de la celebración<br />
del contrato hasta su finalización por<br />
cualquier causa.<br />
Nominado se<br />
encuentra regulado<br />
por el código de<br />
comercio a partir del<br />
artículo 1036 al 1162<br />
Es un contrato bilaterales<br />
Las obligaciones son para ambas<br />
partes<br />
Es un contrato oneroso<br />
Es oneroso, porque significa para las<br />
partes un enriquecimiento y<br />
empobrecimiento correlativos.<br />
Es un contrato aleatorio<br />
Porque tanto el asegurado como el<br />
asegurador están sometidos a una<br />
contingencia que puede<br />
representar para uno una utilidad<br />
y para el otro una pérdida<br />
De ejecución sucesiva<br />
por lo general en el contrato<br />
de seguro es de ejecución<br />
sucesiva porque sus<br />
prestaciones son sucesiva<br />
Elementos<br />
esenciales del<br />
contrato de<br />
seguro<br />
riesgo asegurable<br />
Sin riesgo no puede haber seguro, porque al<br />
faltar la posibilidad de que se produzca el<br />
evento contra cuya ocurrencia nos estamos<br />
asegurando, ni podrá existir daño ni<br />
corresponderá pagar una indemnización.<br />
El riesgo presenta ciertas características que<br />
son las siguientes:<br />
Lícito cuando<br />
no ha de ir<br />
contra la<br />
legislación<br />
Fortuito, cuando debe<br />
provenir de un<br />
acontecimiento ajeno<br />
a la voluntad humana<br />
de producirlo<br />
Concreto, cuando puede<br />
ser analizado y valorado por<br />
la Aseguradora desde dos<br />
puntos de vista: -<br />
Cualitativo: determinando<br />
un valor estimativo y<br />
Cuantitativo: relacionado<br />
con el valor comercial del<br />
bien y con estadísticas<br />
Interés Asegurable<br />
es la relación económica, entre un sujeto (persona<br />
o empresa) y una cosa o un derecho. El titular de<br />
este vínculo tiene que tener la necesidad de que el<br />
riesgo no ocurra, dado que si ocurre representaría<br />
un perjuicio económico a su patrimonio<br />
De contenido<br />
económico cuando la<br />
realización del riesgo ha<br />
de producir una<br />
necesidad económica que<br />
se satisface con la<br />
indemnización<br />
correspondiente