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20180301 - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO - CAL21032018 (1)

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Obligaciones que nacen del Título<br />

El artículo 23 del Reglamento de Procedimientos Mineros, establece que el<br />

Título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras<br />

de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:<br />

Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las<br />

declaraciones, autorizaciones o certificados<br />

Obtener el certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos<br />

(CIRA)<br />

Certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental<br />

competente<br />

Permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con<br />

el propietario del terreno superficial o la culminación del<br />

procedimiento de servidumbre administrativa<br />

Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son<br />

requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza<br />

y localización de las actividades que va a desarrollar<br />

Estudio de Impacto Ambiental (DIA, EIAd, EIAsd, ITS)<br />

Plan de cierre de Minas<br />

Autorización de uso de Terreno Superficial del Propietario, o<br />

Servidumbre de terrenos eriazos del Estado ante SBN, GORE o<br />

Entidad Pública)<br />

Autorización de Provias, o Gobierno Regional<br />

Autorización de uso de aguas y de vertimiento del ANA<br />

13/04/2018 ABG. OSCAR ALBERTO ECHAIZ CABAÑAS 61

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