20180301 - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO - CAL21032018 (1)
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Obligaciones que nacen del Título<br />
El artículo 23 del Reglamento de Procedimientos Mineros, establece que el<br />
Título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras<br />
de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:<br />
Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las<br />
declaraciones, autorizaciones o certificados<br />
Obtener el certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos<br />
(CIRA)<br />
Certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental<br />
competente<br />
Permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con<br />
el propietario del terreno superficial o la culminación del<br />
procedimiento de servidumbre administrativa<br />
Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son<br />
requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza<br />
y localización de las actividades que va a desarrollar<br />
Estudio de Impacto Ambiental (DIA, EIAd, EIAsd, ITS)<br />
Plan de cierre de Minas<br />
Autorización de uso de Terreno Superficial del Propietario, o<br />
Servidumbre de terrenos eriazos del Estado ante SBN, GORE o<br />
Entidad Pública)<br />
Autorización de Provias, o Gobierno Regional<br />
Autorización de uso de aguas y de vertimiento del ANA<br />
13/04/2018 ABG. OSCAR ALBERTO ECHAIZ CABAÑAS 61