20180301 - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO - CAL21032018 (1)
- No tags were found...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Cumplimiento de obligaciones pecuniaria<br />
en proceso judicial<br />
Artículo 54. del TUO.<br />
En caso de controversia judicial sobre la validez de una concesión, subsiste<br />
la obligación de pago de las obligaciones pecuniarias para mantenerla<br />
vigente. El accionante queda también obligado al cumplimiento de las<br />
obligaciones pecuniarias en los plazos establecidos en esta Ley, mientras<br />
dure el juicio, bajo pena de abandono de la instancia respecto de la<br />
concesión en litigio.<br />
Cumplido el pago por el accionante, éste deberá acreditarlos en el<br />
expediente respectivo.<br />
Concluida la controversia, el litigante vencido podrá solicitar el reembolso<br />
de las cantidades que hubiere pagado.<br />
13/04/2018 ABG. OSCAR ALBERTO ECHAIZ CABAÑAS 68