20180301 - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO - CAL21032018 (1)
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Declaración Anual Consolidada<br />
El artículo 50 del Decreto Supremo N° 014-92- EM, Texto Único Ordenado<br />
de la Ley General de Minería, establece que los titulares de la actividad<br />
minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual<br />
Consolidada conteniendo la información precisada por Resolución<br />
Ministerial.<br />
Esta información tendrá carácter confidencial y que la inobservancia de<br />
dicha obligación es sancionada con multa.<br />
La obligación de la presentación de la Declaración Anual Consolidada -<br />
DAC recae sobre los titulares de la actividad minera correspondiente a<br />
concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor<br />
general y concesiones de transporte minero.<br />
RM 139-2016-MEM/DM, aprueba la escala de multas por no presentar la<br />
DAC<br />
13/04/2018 ABG. OSCAR ALBERTO ECHAIZ CABAÑAS 62