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Editorial<br />
SUSTITUCIÓN DE PATRONO.<br />
La sustitución de patrono ocurre cuando suceden las siguientes<br />
circunstancias:<br />
1.- Cuando se trasmite la propiedad, la<br />
titularidad o la explotación de una<br />
empresa o entidad de trabajo de una<br />
persona natural o jurídica a otra y<br />
continúan realizándose las labores de la<br />
empresa aun cuando se produzcan<br />
modificaciones.<br />
2-Cuando el trabajador, aun cuando reciba el<br />
monto de su liquidación laboral, continúe<br />
laborando en la nueva empresa. En este caso<br />
el dinero recibido por el trabajador se<br />
considera como un anticipo al pago de su<br />
liquidación laboral.<br />
3-Cuando el trabajador es trasladado de una<br />
empresa o entidad de trabajo a otra, en<br />
distinto lugar de trabajo, si ambas empresas<br />
se encuentran sometidas a una<br />
administración común, o cuando una de las<br />
empresas o entidades de trabajo es socia de<br />
la otra o cuando los socios mayoritarios o<br />
decisorios de una de las empresas son<br />
también de la otra empresa.<br />
En los casos de sustitución de patrono, el trabajador mantiene todos<br />
los derechos como si nunca hubiese habido ningún cambio de<br />
patrono y el tiempo de antigüedad permanece intacto.