19.04.2018 Views

REVISTA

  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 68.- La sustitución de patrono o patrona no afectará las<br />

relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. (…)<br />

PATRONO<br />

Formalidades<br />

a<br />

cumplir antes<br />

de la<br />

sustitución de patrono.<br />

¡¡LA SUSTITUCION DEL PATRONO!!<br />

Año 1/ N° 1 Abril 2018


Editorial<br />

SUSTITUCIÓN DE PATRONO.<br />

La sustitución de patrono ocurre cuando suceden las siguientes<br />

circunstancias:<br />

1.- Cuando se trasmite la propiedad, la<br />

titularidad o la explotación de una<br />

empresa o entidad de trabajo de una<br />

persona natural o jurídica a otra y<br />

continúan realizándose las labores de la<br />

empresa aun cuando se produzcan<br />

modificaciones.<br />

2-Cuando el trabajador, aun cuando reciba el<br />

monto de su liquidación laboral, continúe<br />

laborando en la nueva empresa. En este caso<br />

el dinero recibido por el trabajador se<br />

considera como un anticipo al pago de su<br />

liquidación laboral.<br />

3-Cuando el trabajador es trasladado de una<br />

empresa o entidad de trabajo a otra, en<br />

distinto lugar de trabajo, si ambas empresas<br />

se encuentran sometidas a una<br />

administración común, o cuando una de las<br />

empresas o entidades de trabajo es socia de<br />

la otra o cuando los socios mayoritarios o<br />

decisorios de una de las empresas son<br />

también de la otra empresa.<br />

En los casos de sustitución de patrono, el trabajador mantiene todos<br />

los derechos como si nunca hubiese habido ningún cambio de<br />

patrono y el tiempo de antigüedad permanece intacto.


Editorial<br />

Si existe algún juicio laboral contra el anterior patrono, la<br />

sentencia podrá ejecutarse indistintamente contra el<br />

anterior patrono o contra el nuevo patrono.<br />

En los casos de sustitución de<br />

patrono, el trabajador debe ser<br />

notificado antes de que se efectúe<br />

la Sustitución, ya que de no<br />

hacerse, el trabajador podría<br />

objetar tal sustitución ante la<br />

Inspectoría del Trabajo.<br />

El patrono sustituido será<br />

solidariamente responsable con el<br />

nuevo patrono de las obligaciones<br />

laborales existentes antes de la<br />

sustitución, hasta por cinco años.<br />

Lo relacionado con la sustitución de<br />

patrono se encuentra regulado en los<br />

artículos al 66 al 70 de la LOTTT, 30 y<br />

31 del Reglamento, el cual para estos<br />

casos, continúa aplicándose.<br />

Dr. Enrique Herrera S.<br />

Abogado<br />

www.enriqueherrera.com.ve


Contenido<br />

PAGINA<br />

06<br />

CONTENIDO<br />

<strong>REVISTA</strong> DE DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO / ESTUDIANTIL<br />

Año 1/ N° 1 Abril 201<br />

La Sustitución del Patrono<br />

Portada:<br />

Inspirada en los conflictos<br />

familiares que se viven al<br />

momento de una sucesión<br />

14<br />

La estabilidad laboral


ROBERTH ESCALONA CJP-162-00160V<br />

KARLA NUÑEZ CJP-162-00100V<br />

BÁRBARA PÉREZ CJP-162-00175V


Articulo<br />

*<br />

Definición,<br />

requisitos,<br />

causas y<br />

efectos<br />

(Indicar<br />

articulado).<br />

La Sustitución de Patronos en la LOTTT<br />

(Artículo 66 LOTTT).<br />

La Sustitución de Patronos es la transferencia en la titularidad de la<br />

propiedad o de la posesión sobre la empresa; transferencia que puede ser<br />

parcial o total, que puede ser por venta, cesión, arrendamiento, comodato,<br />

siempre y cuando se verifique el cambio de patrono, preexista un contrato<br />

de trabajo entre el trabajador y el patrono sustituido, así como la<br />

subsistencia de la empresa en la permanencia de la actividad comercial que<br />

realizaba o cuando también al tomar una forma jurídica nueva, continúe sus<br />

actividades con el mismo personal y sin solución de continuidad posterior a<br />

la transferencia de la empresa, manteniéndose con vida la relación laboral,<br />

es decir, la continuidad de la prestación de servicio del trabajador en la<br />

empresa.<br />

En consecuencia, existe sustitución de patronos<br />

cuando el propietario o poseedor de una empresa,<br />

establecimiento, explotación o faena, trasmite sus<br />

derechos a otra persona natural o jurídica, que<br />

continúa la misma actividad económica o, al menos,<br />

la prosigue sin alteraciones esenciales. En sentido<br />

amplio, se realiza el supuesto legal cuando, sin<br />

solución de continuidad en la actividad de la empresa,<br />

el nuevo titular de su propiedad o posesión la explota<br />

como patrono.<br />

En otras palabras, hay sustitución de patrono cuando por cualquier causa se transfiera la<br />

propiedad, o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, y<br />

continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo, aun cuando se produzcan<br />

modificaciones<br />

https://www.sosamartinez.com/sentencias/16-<br />

laboral/64-sustitucion-de-patrono-es-necesario-hacerla-notificacion-al-trabajador-de-dicha-sustitucion-yaque-la-ley-establece-que-aplica-una-responsabilidadsolidaria-en-cuanto-a-la-relacion-laboral-pero-solo-sise-realiza-la-correspondiente-notificacion.html<br />

06


Articulo<br />

Requisitos:<br />

En este orden de ideas nos afirma Cabanellas:<br />

“La cesión de la empresa constituye un acto jurídico res inter alios acta para los trabajadores<br />

dependientes de la misma; por lo cual, si un patrono transfiere a otro la empresa de la que es<br />

titular, la vigencia de los contratos de trabajo subsiste para este nuevo patrono, en iguales<br />

condiciones, y los trabajadores siguen con los mismos derechos y obligaciones. Cualquiera<br />

modificación que se imponga, por el hecho de la transferencia de la empresa, en las condiciones<br />

de la prestación de servicios y que disminuya los derechos o aumente las obligaciones,<br />

configurará el incumplimiento del contrato por parte del patrono y autorizará al trabajador para<br />

dar por concluido el contrato de trabajo con la responsabilidad de aquél”.<br />

Tras lo cual se infiere que los requisitos esenciales<br />

para que exista la sustitución de patronos son<br />

fundamentalmente cuatro, que así tenemos entre<br />

ellos:<br />

a. Contrato de trabajo previo entre el trabajador y el<br />

patrono sustituido<br />

b. Cambio de patrono<br />

c. Continuidad de la actividad empresarial<br />

d. Continuidad de la prestación de servicio del<br />

trabajador en la empresa.<br />

Precisados como hayan sido los requisitos o<br />

condiciones para que opere la institución en<br />

estudio es preciso dejar sentado lo<br />

siguiente: si el contrato de trabajo al igual<br />

que las convenciones civiles, mercantiles,<br />

entre otras más, se entiende acordado para<br />

que tanto empleador y trabajador; -esto es,<br />

las parte originales cumplan con sus<br />

respectivas obligaciones y deberes hasta<br />

que se produzca la finalización del vínculo<br />

con soporte en las distintas causas que<br />

prevé la legislación laboral (retiro justificado<br />

mutuo disenso, despido, renuncia o causas ajenas a la voluntad de los contratantes)<br />

concatenadas con una de las características del contrato de trabajo; a saber, la imposición<br />

natural del carácter intuito personae respecto al trabajador; es perfectamente posible y<br />

adecuado a los fines de proteger los derechos de los trabajadores como débiles en la relación<br />

laboral, la excepcionalidad de la antes dicha característica del contrato de trabajo en relación al<br />

patrono, debido a que el patrono sustituto se subroga en los derechos y obligaciones de aquél<br />

lo cual cumple con el rol tuitivo que se procura a través de la sustitución patronal.<br />

https://www.youtube.com/watch?v=hL3XYSPnBIQ<br />

https://www.youtube.com/watch?v=rlcqa1Fz2Fw<br />

07


CAUSAS Y EFECTOS:<br />

Articulo<br />

Causas:<br />

La sustitución de Patrono en<br />

Venezuela solo se puede dar por 3<br />

razones:<br />

1. Cuando se trasmita la propiedad de<br />

una Empresa ya sea porque se fusiono con<br />

otra empresa, o porque la explotación de<br />

una actividad se le entrego en su totalidad a<br />

otra que se dedique a lo mismo.<br />

3. O cuando se dispone la<br />

explotación o la actividad a la que se<br />

dedica la empresa y se le otorga a otra<br />

que se dedica a lo mismo y continuara<br />

con el.<br />

2. Porque cambiaron la<br />

titularidad de la misma es decir<br />

los Propietarios vendieron sus<br />

acciones y hay nuevos Patronos.<br />

Es decir que en la sustitución del Patrono, se produce cuando hay un cambio de la persona<br />

Natural o cuando se cambia de una persona jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen<br />

realizándose las labores de la empresa.<br />

Efectos:<br />

1. La no afectación y/o continuidad<br />

de las relaciones individuales y<br />

colectivas de trabajo: Lo cual quiere<br />

decir, que el vínculo jurídico<br />

establecido por el patrono sustituido<br />

mantiene su vigencia a pesar del<br />

cambio de titular de los medios de<br />

producción. En ese sentido señala la<br />

LOTTT y el RLOT en los artículos 68 y<br />

31 respectivamente:<br />

Artículo 68.- La<br />

sustitución de<br />

patrono o patrona<br />

no afectará las<br />

relaciones<br />

individuales y<br />

colectivas de<br />

trabajo existentes.<br />

(…)<br />

Artículo 31.- La sustitución<br />

del patrono o patrona<br />

afectará las relaciones y<br />

condiciones de trabajo,<br />

legales o convencionales,<br />

así como tampoco afectará<br />

a las organizaciones<br />

sindicales previamente<br />

constituidas. (…)<br />

08


Articulo<br />

2. Responsabilidad solidaria entre el patrono sustituto y el patrono sustituido: El maestro<br />

Rafael Albuquerque al analizar las consecuencias jurídicas de la sustitución de patronos,<br />

señala: “El patrono sustituto queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del<br />

patrono sustituido”[9], como resultado, entre el patrono sustituido y el patrono sustituto,<br />

no obstante de la subrogación originada por la transferencia, surge una responsabilidad<br />

solidaria de las obligaciones derivadas de la Ley o del contrato de trabajo, hasta por el<br />

período de prescripción legal establecido.<br />

En referencia a dicha responsabilidad solidaria,<br />

señala la LOTTT:<br />

Artículo 68.- Efectos y solidaridad<br />

(...) El patrono o la patrona sustituido o<br />

sustituida será solidariamente responsable<br />

con el nuevo patrono o la nueva patrona<br />

por las obligaciones derivadas de esta Ley,<br />

de los contratos individuales, de las<br />

convenciones colectivas, los usos y<br />

costumbres, nacidos antes de la sustitución,<br />

hasta por el término de cinco años.<br />

Concluido este plazo, subsistirá únicamente<br />

la responsabilidad del nuevo patrono o de la<br />

nueva patrona, salvo que existan juicios<br />

laborales anteriores, caso en el cual las<br />

sentencias definitivas podrán ejecutarse<br />

indistintamente contra el patrono sustituido<br />

o la patrona sustituida o contra el sustituto<br />

o la sustituta. La responsabilidad del<br />

patrono sustituido o patrona sustituida sólo<br />

subsistirá, en este caso, por el término de<br />

cinco años contados a partir de la fecha en<br />

que la sentencia quede definitivamente<br />

firme.<br />

Así las cosas, la norma transcrita ut<br />

supra, establece la forma de<br />

responsabilidad solidaria aplicable a la<br />

figura de sustitución del patrono una vez<br />

ésta configurada, señalando dicha norma<br />

que el patrono sustituto es responsable<br />

solidariamente por las cargas laborales<br />

hasta por cinco después de efectuada la<br />

transferencia de la empresa, con la<br />

excepción de las demandas que existan con<br />

anterioridad a la fecha de la negociación de<br />

la empresa, cuya sentencia será ejecutable<br />

en el patrono sustituto o el patrono<br />

sustituido, la prescripción para el patrono<br />

sustituido operará hasta por cinco años<br />

después de que la sentencia quede firme.<br />

3. Efectos que pueden presentarse en caso de<br />

una convención colectiva vigente: El muy<br />

importante efecto in comento, se materializa<br />

una vez que el nuevo patrono adquiere una<br />

nueva empresa, la cual de manera previa a la<br />

traslación de la propiedad de los medios de<br />

producción, ha suscrito una convención<br />

colectiva, y al presentarse los eventos propios<br />

de la institución de la sustitución de patrono,<br />

genera la duda si dicho pacto colectivo<br />

participa también de los efectos de la<br />

sustitución patronal.<br />

La duda tiene su fundamento si se tiene en<br />

cuenta que la convención colectiva es un<br />

contrato solemne, de suma importancia e<br />

investido de formalidad y con requerimientos<br />

legales para otorgarle existencia jurídica y<br />

validez formal, pero en virtud de la institución<br />

de la sustitución de patronos y la evidente<br />

variación y/o desaparición de una de sus<br />

condiciones externas, como lo es una de las<br />

partes inicialmente contratantes (patrono<br />

ahora sustituido) quienes suscribieron tal<br />

convención colectiva, aunado al hecho de los<br />

trabajadores deben mantener y gozar de las<br />

mismas condiciones laborales en que se han<br />

desenvuelto, con el patrono sustituido.<br />

Asimismo, si se tratara de la absorción de la<br />

empresa por otra que ya tuviere suscrita una<br />

convención colectiva, genera la consecuente<br />

duda de cuál debe ser la que se aplique. Por lo<br />

tanto, la medida para cada caso deberá basarse<br />

en la consideración de los ámbitos de<br />

aplicación de los convenios respectivos, su<br />

plazo de vigencia, las normas sobre<br />

concurrencia y el principio general del<br />

mantenimiento de las condiciones<br />

anteriormente disfrutadas; esto es, derechos<br />

adquiridos (y por lo tanto, en aras de la<br />

continuidad laboral); así como las normas más<br />

favorables.<br />

09


Articulo<br />

Como resultado, y en virtud de la institución que se estudia en la presente investigación, lo que<br />

si se transfiere junto a la propiedad de la empresa o explotación son los efectos de la convención<br />

colectiva suscrita por el patrono sustituido, no obstando de ninguna manera la posibilidad para<br />

el patrono sustituto de realizar una nueva convención colectiva que mejore las anteriores<br />

condiciones laborales o por vía de excepción, las desmejore.<br />

4. Obligaciones provenientes de la seguridad social,<br />

prestaciones de antigüedad y otras asignaciones<br />

económicas: La sustitución de patrono comporta una<br />

carga para el nuevo patrono, de soportar todos los<br />

pasivos laborales de sus nuevos trabajadores, siendo así<br />

el patrono sustituto debe soportar también la obligación<br />

de cumplir y seguir cumpliendo con el sistema de<br />

seguridad social, con el régimen prestacional de<br />

pensiones y otras asignaciones económicas.<br />

El Dr. Rafael Caldera expresó que:<br />

“Siempre que hay sustitución de<br />

patronos, los efectos legales suponen,<br />

no sólo el mantenimiento de los<br />

derechos de naturaleza económica, sino<br />

también de todos aquellos que origina<br />

la duración de relación de trabajo. La<br />

antigüedad del trabajador, sobre todo,<br />

no sufre alteración alguna: con lo cual<br />

resulta que el tiempo para el pago de<br />

prestaciones legales, goce de jubilación,<br />

etc., se calcula uniendo, sin solución de<br />

continuidad, la antigüedad anterior al<br />

tiempo posterior a la sustitución”.<br />

10


Articulo<br />

Formalidades a cumplir antes de la<br />

sustitución de patrono.<br />

El articulado ya citado constituye la base del presente estudio, el cual regula las formalidades<br />

esenciales que deben cumplirse a fin de que la sustitución de patronos sea válida, puesto que<br />

al trabajador no notificado no podrá el patrono sustituto imponer el cumplimiento de<br />

obligaciones derivadas del contrato de trabajo, ni puede el trabajador conscientemente<br />

ejercer derecho alguno derivado de su contrato o de la ley, comprendida entre éstos la opción<br />

de retiro consagrada a su favor.<br />

https://www.youtube.com/watch?v=v4SJ71d4vYU<br />

La aceptación expresa o<br />

tácita del trabajador:<br />

Para ello se requiere la voluntad del<br />

trabajador o trabajadora. Puede ser de<br />

manera indubitable (por escrito) respecto a<br />

su deseo y conveniencia de seguir en la<br />

relación laboral. De maneta tácita si pasan los<br />

tres meses siguientes a la sustitución y no ha<br />

manifestado su desacuerdo con la<br />

sustitución.<br />

No solamente se trata del acuerdo entre los<br />

patronos respecto a la traslación de la<br />

propiedad de la empresa o explotación, sino<br />

que se requiere la voluntad del trabajador, a<br />

fin de que éste pueda enterarse del cambio<br />

patronal, saber y conocer quién será su<br />

nuevo patrono, la fecha en que ocurrirán<br />

dichas eventualidades amen de las causas o<br />

motivos sustento de la decisión o contrato<br />

entre el patrono sustituido y el patrono<br />

sustituto.<br />

Según el artículo 31 RLOT la obligación de<br />

notificar debe cumplir con los siguientes<br />

requisitos:<br />

• Dicha notificación debe hacerse<br />

con suficiente antelación (con anterioridad<br />

a la fecha en que se producirá la<br />

sustitución patronal). Aunque no se señala<br />

la suficiencia en lo concerniente al tiempo<br />

para realizar la notificación, como la<br />

LOTTT expone que el trabajador tiene tres<br />

meses posteriores la notificación para<br />

manifestar su inconveniencia respecto a la<br />

sustitución, pensamos que serían tres<br />

meses anteriores a la sustitución o dentro<br />

de los tres meses anteriores que debería<br />

llevarse a cabo dicha formalidad u<br />

obligación de notificar a los trabajadores y<br />

trabajadoras.<br />

• Debe realizarse por escrito, con el<br />

propósito de tener certeza en relación a<br />

la fecha en que se hace, así como también<br />

en relación al estricto cumplimiento de la<br />

carga.<br />

• Dicho escrito, debe contener una<br />

amplia identificación del sustituto, la fecha<br />

de la entrada en vigencia de la sustitución<br />

y las respectivas causas o motivos. Dicho<br />

requisito tiene por objeto que el<br />

trabajador se encuentre suficientemente<br />

informado en relación a su nuevo patrono<br />

y pueda de tal manera evaluar si la<br />

sustitución que próximamente se<br />

verificará es o no conveniente a sus<br />

intereses.<br />

• No sólo a los trabajadores, sino al<br />

sindicato que represente a los<br />

trabajadores así como a la propia<br />

Inspectoría del Trabajo.<br />

11


Articulo<br />

De ese modo se pretende mediante tal<br />

notificación, que el trabajador pueda<br />

adoptar de manera expresa su decisión<br />

de aceptar o no el cambio de la parte<br />

patronal, a través de decisión expresa e<br />

indubitable de su deseo de continuar con<br />

la relación de trabajo hasta el momento<br />

mantenida con el patrono sustituido o,<br />

manifestar su voluntad de poner fin a la<br />

relación de trabajo respectiva por<br />

considerar que la sustitución es<br />

perjudicial o inconveniente a sus<br />

intereses.<br />

En consecuencia, tal conducta se<br />

considera según la LOTTT en su artículo<br />

80 literal e como retiro justificado,<br />

teniendo derecho a recibir las<br />

prestaciones e indemnizaciones como si<br />

tratare de un despido injustificado. En<br />

este orden de ideas, señala la Sala de<br />

Casación Social en decisión Nº 165 del 14<br />

de marzo de 2012:<br />

“De este artículo se desprende que si el trabajador<br />

no acepta la sustitución del patrono y termina la<br />

relación laboral, su patrono –el patrono sustituidopagará<br />

las indemnizaciones que le corresponden<br />

como si se tratara de un despido injustificado; y, no<br />

señala responsabilidad alguna del patrono sustituto,<br />

pues el trabajador en este caso nunca prestará<br />

servicio para él.<br />

En el caso concreto, la recurrida compartió el criterio<br />

de la instancia de que la codemandada PDVSA<br />

desvirtuó la pretensión del actor al no ser<br />

demostrada la prestación personal de servicio para<br />

ésta, por lo que no existió vínculo laboral de la parte<br />

actora con esta codemandada, razón suficiente para<br />

declarar con lugar la falta de cualidad alegada;<br />

explicando que comparte ese argumento en virtud de<br />

que efectivamente consta que se le notificó la<br />

sustitución al actor y éste no aceptó, por ello mal<br />

puede tener PDVSA responsabilidad en las resultas<br />

del presente juicio.<br />

12<br />

Considera la Sala que la recurrida estableció la<br />

inexistencia de la sustitución patronal, con<br />

fundamento en que el ciudadano Neil José Parra<br />

Marín, una vez notificado de la política de migración<br />

a empresas mixtas, esto es, la transmisión de la<br />

explotación del negocio -primer requisito de<br />

procedencia de la sustitución patronal-, éste no<br />

aceptó y presentó su renuncia, en consecuencia, no<br />

ingresó a la nómina de trabajadores de la sociedad<br />

mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., -segundo<br />

requisito para que opere la sustitución patronal-,<br />

razón por la cual no incurrió en falta de aplicación de<br />

los artículos 88 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo”


Articulo<br />

La estabilidad laboral<br />

…<br />

Consiste en el derecho que un<br />

trabajador tiene a conservar su<br />

puesto de trabajo, de no incurrir en<br />

faltas previamente determinadas o de<br />

no acaecer en circunstancias extrañas.<br />

Los trabajadores contratados por tiempo<br />

determinado o para una obra determinada<br />

gozarán de esta protección mientras no<br />

haya vencido el término o concluido la<br />

totalidad o parte de la obra que constituya<br />

su obligación, esta no se aplica a los<br />

trabajadores temporeros, eventuales,<br />

ocasionales y domésticos, un patrono para<br />

despedir a un trabajador protegido por<br />

estabilidad, deberá participarlo por escrito<br />

al juez del trabajo, indicando las causas que<br />

justifiquen el despido, dentro de los cinco<br />

(5) días hábiles siguientes al despido, y de<br />

no hacerlo estaría reconociendo que el<br />

despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90<br />

LOTTT.<br />

El trabajador protegido por la estabilidad y<br />

que ha sido despedido, podrá ocurrir ante<br />

el mismo juez, cuando no estuviere de<br />

acuerdo con la causa alegada para<br />

despedirlo, a fin de que éste la califique y<br />

ordene su reenganche y pago de salarios<br />

caídos, si el despido no se fundamentó en<br />

una justa causa de conformidad con esta<br />

Ley.<br />

Causas…<br />

La ESTABILIDAD en el trabajo es una<br />

protección de carácter general y<br />

permanente, según la cual los trabajadores<br />

permanentes que no sean de dirección y que<br />

tengan más de un (1) meses al servicio de un<br />

patrono, no podrán ser despedidos sin justa<br />

causa. La justa causa es cualquiera de las<br />

previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el<br />

artículo 38 del Reglamento de la LOT.<br />

www.wikiestudiantes.org/estabilidad-laboral/<br />

Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de<br />

10 días hábiles sin solicitar la calificación del<br />

despido, perderá el derecho al reenganche,<br />

pero no así los demás que le correspondan en<br />

su condición de trabajador. Art 89 LOTTT.<br />

En la LOT vigente hasta el 07/05/2012 Si el patrono, al hacer el despido, paga al trabajador la<br />

indemnización a que se refiere el artículo 125 de la LOT, ni siquiera habrá lugar al<br />

procedimiento judicial de calificación de despido.<br />

14<br />

Con la LOTTT la finalización de la relación de trabajo mediante un pago adicional solo es<br />

posible si “tiene el acuerdo del trabajador” y el patrono deberá pagarle sus prestaciones<br />

sociales más una cantidad equivalente al monto que le corresponde por sus prestaciones<br />

sociales como indemnización. Art 92, 93 LOTTT


Articulo<br />

LOTTT Artículo 89...<br />

Cuando el patrono o patrona despida a uno o más<br />

trabajadores o trabajadoras amparados o<br />

amparadas por estabilidad laboral deberá<br />

participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación,<br />

Mediación y Ejecución de su jurisdicción,<br />

indicando las causas que justifiquen el despido,<br />

dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no<br />

hacerlo se le tendrá por confeso, en el<br />

reconocimiento que el despido lo hizo sin justa<br />

causa.<br />

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá<br />

acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación,<br />

Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de<br />

acuerdo con la procedencia de la causa alegada<br />

para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez<br />

o Jueza de Juicio la califique y ordene su<br />

reenganche y pago de los salarios caídos, si el<br />

despido no se fundamenta en justa causa, de<br />

conformidad con la Ley.<br />

Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el<br />

lapso de diez días hábiles sin solicitar la<br />

calificación del despido, perderá el derecho a<br />

reenganche, pero no así los demás que le<br />

correspondan en su condición de trabajador o<br />

trabajadora, los cuales podrá demandar ante el<br />

Tribunal del Trabajo competente.<br />

15


Tipos de …<br />

Articulo<br />

Estabilidad Absoluta<br />

Origina en favor del sujeto que la goza, el<br />

derecho de ser reincorporado en el cargo<br />

del cual fue privado por su patrono sin<br />

autorización del inspector del trabajo de<br />

la jurisdicción y hace referencia a la<br />

protección de sectores sociales de gran<br />

importancia como lo son la protección de<br />

trabajo de la maternidad, paternidad,<br />

protección a la libertad sindical,<br />

protección a los trabajadores del sector<br />

público, trabajadores de la carrera<br />

administrativa.<br />

Estabilidad Relativa<br />

Tan solo concibe el derecho a una<br />

indemnización a favor del trabajador que<br />

retire o sea despedido por causas<br />

imputables a su patrono, o se vea<br />

privado de su empleo por causas ajenas a<br />

su voluntad<br />

…<br />

LOTTT Artículo 94: Los<br />

trabajadores y trabajadoras<br />

protegidos de inamovilidad no<br />

podrán ser despedidos, ni<br />

trasladados, ni desmejorados sin<br />

una causa justificada la cual<br />

deberá ser previamente calificada<br />

por el inspector o inspectora del<br />

trabajo. El despido, traslado o<br />

desmejora de un trabajador o<br />

trabajadora protegido de<br />

inamovilidad son contrarios a lo<br />

previsto en la Constitución y en<br />

esta Ley. El Ejecutivo Nacional<br />

podrá ampliar la inamovilidad<br />

laboral prevista en esta Ley como<br />

medida de protección de los<br />

trabajadores y trabajadoras, en<br />

el proceso social de trabajo. La<br />

protección de la garantía de<br />

inamovilidad de los trabajadores y<br />

trabajadoras amparados por ella,<br />

se realizará mediante el<br />

procedimiento contenido en esta<br />

Ley, que es gratuito, accesible,<br />

transparente, expedito, sin<br />

dilaciones indebidas y sin<br />

formalismos o reposiciones<br />

inútiles. El mismo expresa la<br />

autoridad del poder popular en<br />

materia del trabajo y seguridad<br />

social, y sus actos, resoluciones o<br />

providencias se ejecutarán<br />

efectivamente y no serán objeto<br />

de impugnación en vía<br />

jurisdiccional, sin previo<br />

cumplimiento del acto<br />

administrativo.<br />

16


Glosario<br />

GLOSARIO<br />

Sustitución, substitución, sustituto, sustitutivo y términos semejantes, ​pueden referirse a:<br />

alteración de una posición, acción y efecto de sustituir (poner a alguien o algo en lugar de otra<br />

persona o cosa).<br />

Patrono puede referirse a: el empleador, la parte que provee un puesto de trabajo a una<br />

persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de<br />

una remuneración o salario.<br />

Cesión puede referirse a: Cesión (regla de fútbol), regla de fútbol por la cual cuando un jugador<br />

pasa el balón con el pie a su propio portero, éste no puede atraparlo con las manos. Cesión de<br />

bienes es el abandono voluntario de todos los bienes en favor de los acreedores, en pago de<br />

una deuda. Cesión de derechos es un término jurídico.<br />

Empresa es una organización o institución dedicada a actividades o persecución de fines<br />

económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los<br />

solicitantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como<br />

sus necesarias inversiones.<br />

Trabajador o trabajadora es la persona física que con la edad legal mínima presta servicios<br />

retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución. Si su edad es menor a<br />

legal establecida, puede ser considerado trabajo infantil y puede ser ilegal a menos que tenga,<br />

en ciertos casos, permiso de sus padres o tutores. Si no presta los servicios de forma voluntaria,<br />

se considera esclavitud o servidumbre.<br />

Res inter alios acta es una expresión latina utilizada en Derecho y, en particular, en el Derecho<br />

contractual, que puede traducirse como "cosa realizada entre otros". La frase se utiliza para<br />

expresar la doctrina según la cual un contrato o un acuerdo entre varias personas (inter partes)<br />

no puede afectar a un tercero que no ha sido parte en el mismo. Los efectos jurídicos del<br />

mismo se limitarían, por tanto, a los derechos y obligaciones de las partes que lo realizaron. La<br />

misma máxima es aplicable en Derecho internacional público entre estados, en cuanto a<br />

tratados internacionales.<br />

Responsabilidad es el cumplimiento de las obligaciones, o el cuidado al tomar decisiones o<br />

realizar algo. La responsabilidades también el hecho de ser responsable de alguien o de<br />

algo. Responsabilidad, se utiliza también para referirse a la obligación de responder ante un<br />

hecho.<br />

38<br />

Responsabilidad solidaria. Las obligaciones solidarias son aquellas en que concurren varios<br />

acreedores, o varios deudores, o varios acreedores y varios deudores, de manera que cada<br />

acreedor puede pedir y cada deudor debe prestar íntegramente las cosas objeto de la<br />

obligación.


Glosario<br />

Intuitu personae es una locución latina que significa “en función de la persona” o “respecto a la<br />

persona” o «en atención a la persona», y que es especialmente utilizada para calificar una<br />

relación existente entre dos o más personas, o una determinada circunstancia, que no puede<br />

ser transportada o transferida a terceras personas (pues depende específicamente de la o las<br />

personas involucradas). Por ejemplo y en el ámbito del Derecho, puede tratarse así el contrato<br />

de trabajo nominativo (contrato por obligación), y también puede referirse al contrato<br />

matrimonial (en el que la naturaleza e identidad de los cónyuges o contrayentes es<br />

intransferible). En resumen, Intuitu personæ hace referencia a aquellos actos o contratos en<br />

que la identidad o determinadas características personales de una parte (o de ambas) son<br />

factor determinante de su celebración.<br />

Dilación, del latín dilatio, es una demora o una tardanza de algo por un cierto tiempo. También<br />

puede tratarse de una detención temporal. Por ejemplo: “El tren lleva una dilación de más de<br />

una hora: no llegaremos hasta el anochecer”, “El correo me informó que hay una dilación en la<br />

entrega de encomiendas”, “No aceptaré más dilaciones: el informe debe ser entregado hoy<br />

mismo”.<br />

Jurisdicción es la potestad, derivada del poder del estado, para resolver conflictos personales<br />

de cualquier ciudadano utilizando la ley como medio de presión para que se cumpla el<br />

veredicto elegido por el juez. La palabra deriva del latín “jus” (derecho), “dicere” (declarar) y<br />

“lurisdictio” (dictar derecho). Las jurisdicciones surgieron como una medida de organización<br />

para iniciar los juicios en contra de los criminales, además de crear un lugar para mantener a los<br />

jueces organizados y, también, actualizar sus conocimientos; cabe destacar que esto es una de<br />

las organizaciones que aparecieron cuando una sociedad emergente aparecía.<br />

Sustanciación: Tramitación de un juicio hasta que está listo para sentencia<br />

39


CITAS BIBLIOGRAFICAS<br />

MIRABAL RENDÓN, Iván. Sustitución de Patrono, transferencia<br />

del trabajador y la Unidad económica.<br />

Algunas precisiones conceptuales. En Ética y jurisprudencia n°<br />

1/2003. Pág. 109-140.<br />

ALFONZO GUZMÁN, Rafael. Estudio Analítico de la Ley del<br />

trabajo venezolana. Caracas, Contemporánea ediciones. Tomo<br />

I (1985) Pág. 536.<br />

CALDERA, Rafael. Derecho del Trabajo. Buenos Aires, Editorial<br />

«El Ateneo», Segunda Edición (1984) pa´g. 333.<br />

Disponible en www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/marzo/0165-<br />

14312-2012-10-613.html.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!