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Artículo 68.- La sustitución de patrono o patrona no afectará las<br />
relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. (…)<br />
PATRONO<br />
Formalidades<br />
a<br />
cumplir antes<br />
de la<br />
sustitución de patrono.<br />
¡¡LA SUSTITUCION DEL PATRONO!!<br />
Año 1/ N° 1 Abril 2018
Editorial<br />
SUSTITUCIÓN DE PATRONO.<br />
La sustitución de patrono ocurre cuando suceden las siguientes<br />
circunstancias:<br />
1.- Cuando se trasmite la propiedad, la<br />
titularidad o la explotación de una<br />
empresa o entidad de trabajo de una<br />
persona natural o jurídica a otra y<br />
continúan realizándose las labores de la<br />
empresa aun cuando se produzcan<br />
modificaciones.<br />
2-Cuando el trabajador, aun cuando reciba el<br />
monto de su liquidación laboral, continúe<br />
laborando en la nueva empresa. En este caso<br />
el dinero recibido por el trabajador se<br />
considera como un anticipo al pago de su<br />
liquidación laboral.<br />
3-Cuando el trabajador es trasladado de una<br />
empresa o entidad de trabajo a otra, en<br />
distinto lugar de trabajo, si ambas empresas<br />
se encuentran sometidas a una<br />
administración común, o cuando una de las<br />
empresas o entidades de trabajo es socia de<br />
la otra o cuando los socios mayoritarios o<br />
decisorios de una de las empresas son<br />
también de la otra empresa.<br />
En los casos de sustitución de patrono, el trabajador mantiene todos<br />
los derechos como si nunca hubiese habido ningún cambio de<br />
patrono y el tiempo de antigüedad permanece intacto.
Editorial<br />
Si existe algún juicio laboral contra el anterior patrono, la<br />
sentencia podrá ejecutarse indistintamente contra el<br />
anterior patrono o contra el nuevo patrono.<br />
En los casos de sustitución de<br />
patrono, el trabajador debe ser<br />
notificado antes de que se efectúe<br />
la Sustitución, ya que de no<br />
hacerse, el trabajador podría<br />
objetar tal sustitución ante la<br />
Inspectoría del Trabajo.<br />
El patrono sustituido será<br />
solidariamente responsable con el<br />
nuevo patrono de las obligaciones<br />
laborales existentes antes de la<br />
sustitución, hasta por cinco años.<br />
Lo relacionado con la sustitución de<br />
patrono se encuentra regulado en los<br />
artículos al 66 al 70 de la LOTTT, 30 y<br />
31 del Reglamento, el cual para estos<br />
casos, continúa aplicándose.<br />
Dr. Enrique Herrera S.<br />
Abogado<br />
www.enriqueherrera.com.ve
Contenido<br />
PAGINA<br />
06<br />
CONTENIDO<br />
<strong>REVISTA</strong> DE DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO / ESTUDIANTIL<br />
Año 1/ N° 1 Abril 201<br />
La Sustitución del Patrono<br />
Portada:<br />
Inspirada en los conflictos<br />
familiares que se viven al<br />
momento de una sucesión<br />
14<br />
La estabilidad laboral
ROBERTH ESCALONA CJP-162-00160V<br />
KARLA NUÑEZ CJP-162-00100V<br />
BÁRBARA PÉREZ CJP-162-00175V
Articulo<br />
*<br />
Definición,<br />
requisitos,<br />
causas y<br />
efectos<br />
(Indicar<br />
articulado).<br />
La Sustitución de Patronos en la LOTTT<br />
(Artículo 66 LOTTT).<br />
La Sustitución de Patronos es la transferencia en la titularidad de la<br />
propiedad o de la posesión sobre la empresa; transferencia que puede ser<br />
parcial o total, que puede ser por venta, cesión, arrendamiento, comodato,<br />
siempre y cuando se verifique el cambio de patrono, preexista un contrato<br />
de trabajo entre el trabajador y el patrono sustituido, así como la<br />
subsistencia de la empresa en la permanencia de la actividad comercial que<br />
realizaba o cuando también al tomar una forma jurídica nueva, continúe sus<br />
actividades con el mismo personal y sin solución de continuidad posterior a<br />
la transferencia de la empresa, manteniéndose con vida la relación laboral,<br />
es decir, la continuidad de la prestación de servicio del trabajador en la<br />
empresa.<br />
En consecuencia, existe sustitución de patronos<br />
cuando el propietario o poseedor de una empresa,<br />
establecimiento, explotación o faena, trasmite sus<br />
derechos a otra persona natural o jurídica, que<br />
continúa la misma actividad económica o, al menos,<br />
la prosigue sin alteraciones esenciales. En sentido<br />
amplio, se realiza el supuesto legal cuando, sin<br />
solución de continuidad en la actividad de la empresa,<br />
el nuevo titular de su propiedad o posesión la explota<br />
como patrono.<br />
En otras palabras, hay sustitución de patrono cuando por cualquier causa se transfiera la<br />
propiedad, o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, y<br />
continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo, aun cuando se produzcan<br />
modificaciones<br />
https://www.sosamartinez.com/sentencias/16-<br />
laboral/64-sustitucion-de-patrono-es-necesario-hacerla-notificacion-al-trabajador-de-dicha-sustitucion-yaque-la-ley-establece-que-aplica-una-responsabilidadsolidaria-en-cuanto-a-la-relacion-laboral-pero-solo-sise-realiza-la-correspondiente-notificacion.html<br />
06
Articulo<br />
Requisitos:<br />
En este orden de ideas nos afirma Cabanellas:<br />
“La cesión de la empresa constituye un acto jurídico res inter alios acta para los trabajadores<br />
dependientes de la misma; por lo cual, si un patrono transfiere a otro la empresa de la que es<br />
titular, la vigencia de los contratos de trabajo subsiste para este nuevo patrono, en iguales<br />
condiciones, y los trabajadores siguen con los mismos derechos y obligaciones. Cualquiera<br />
modificación que se imponga, por el hecho de la transferencia de la empresa, en las condiciones<br />
de la prestación de servicios y que disminuya los derechos o aumente las obligaciones,<br />
configurará el incumplimiento del contrato por parte del patrono y autorizará al trabajador para<br />
dar por concluido el contrato de trabajo con la responsabilidad de aquél”.<br />
Tras lo cual se infiere que los requisitos esenciales<br />
para que exista la sustitución de patronos son<br />
fundamentalmente cuatro, que así tenemos entre<br />
ellos:<br />
a. Contrato de trabajo previo entre el trabajador y el<br />
patrono sustituido<br />
b. Cambio de patrono<br />
c. Continuidad de la actividad empresarial<br />
d. Continuidad de la prestación de servicio del<br />
trabajador en la empresa.<br />
Precisados como hayan sido los requisitos o<br />
condiciones para que opere la institución en<br />
estudio es preciso dejar sentado lo<br />
siguiente: si el contrato de trabajo al igual<br />
que las convenciones civiles, mercantiles,<br />
entre otras más, se entiende acordado para<br />
que tanto empleador y trabajador; -esto es,<br />
las parte originales cumplan con sus<br />
respectivas obligaciones y deberes hasta<br />
que se produzca la finalización del vínculo<br />
con soporte en las distintas causas que<br />
prevé la legislación laboral (retiro justificado<br />
mutuo disenso, despido, renuncia o causas ajenas a la voluntad de los contratantes)<br />
concatenadas con una de las características del contrato de trabajo; a saber, la imposición<br />
natural del carácter intuito personae respecto al trabajador; es perfectamente posible y<br />
adecuado a los fines de proteger los derechos de los trabajadores como débiles en la relación<br />
laboral, la excepcionalidad de la antes dicha característica del contrato de trabajo en relación al<br />
patrono, debido a que el patrono sustituto se subroga en los derechos y obligaciones de aquél<br />
lo cual cumple con el rol tuitivo que se procura a través de la sustitución patronal.<br />
https://www.youtube.com/watch?v=hL3XYSPnBIQ<br />
https://www.youtube.com/watch?v=rlcqa1Fz2Fw<br />
07
CAUSAS Y EFECTOS:<br />
Articulo<br />
Causas:<br />
La sustitución de Patrono en<br />
Venezuela solo se puede dar por 3<br />
razones:<br />
1. Cuando se trasmita la propiedad de<br />
una Empresa ya sea porque se fusiono con<br />
otra empresa, o porque la explotación de<br />
una actividad se le entrego en su totalidad a<br />
otra que se dedique a lo mismo.<br />
3. O cuando se dispone la<br />
explotación o la actividad a la que se<br />
dedica la empresa y se le otorga a otra<br />
que se dedica a lo mismo y continuara<br />
con el.<br />
2. Porque cambiaron la<br />
titularidad de la misma es decir<br />
los Propietarios vendieron sus<br />
acciones y hay nuevos Patronos.<br />
Es decir que en la sustitución del Patrono, se produce cuando hay un cambio de la persona<br />
Natural o cuando se cambia de una persona jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen<br />
realizándose las labores de la empresa.<br />
Efectos:<br />
1. La no afectación y/o continuidad<br />
de las relaciones individuales y<br />
colectivas de trabajo: Lo cual quiere<br />
decir, que el vínculo jurídico<br />
establecido por el patrono sustituido<br />
mantiene su vigencia a pesar del<br />
cambio de titular de los medios de<br />
producción. En ese sentido señala la<br />
LOTTT y el RLOT en los artículos 68 y<br />
31 respectivamente:<br />
Artículo 68.- La<br />
sustitución de<br />
patrono o patrona<br />
no afectará las<br />
relaciones<br />
individuales y<br />
colectivas de<br />
trabajo existentes.<br />
(…)<br />
Artículo 31.- La sustitución<br />
del patrono o patrona<br />
afectará las relaciones y<br />
condiciones de trabajo,<br />
legales o convencionales,<br />
así como tampoco afectará<br />
a las organizaciones<br />
sindicales previamente<br />
constituidas. (…)<br />
08
Articulo<br />
2. Responsabilidad solidaria entre el patrono sustituto y el patrono sustituido: El maestro<br />
Rafael Albuquerque al analizar las consecuencias jurídicas de la sustitución de patronos,<br />
señala: “El patrono sustituto queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del<br />
patrono sustituido”[9], como resultado, entre el patrono sustituido y el patrono sustituto,<br />
no obstante de la subrogación originada por la transferencia, surge una responsabilidad<br />
solidaria de las obligaciones derivadas de la Ley o del contrato de trabajo, hasta por el<br />
período de prescripción legal establecido.<br />
En referencia a dicha responsabilidad solidaria,<br />
señala la LOTTT:<br />
Artículo 68.- Efectos y solidaridad<br />
(...) El patrono o la patrona sustituido o<br />
sustituida será solidariamente responsable<br />
con el nuevo patrono o la nueva patrona<br />
por las obligaciones derivadas de esta Ley,<br />
de los contratos individuales, de las<br />
convenciones colectivas, los usos y<br />
costumbres, nacidos antes de la sustitución,<br />
hasta por el término de cinco años.<br />
Concluido este plazo, subsistirá únicamente<br />
la responsabilidad del nuevo patrono o de la<br />
nueva patrona, salvo que existan juicios<br />
laborales anteriores, caso en el cual las<br />
sentencias definitivas podrán ejecutarse<br />
indistintamente contra el patrono sustituido<br />
o la patrona sustituida o contra el sustituto<br />
o la sustituta. La responsabilidad del<br />
patrono sustituido o patrona sustituida sólo<br />
subsistirá, en este caso, por el término de<br />
cinco años contados a partir de la fecha en<br />
que la sentencia quede definitivamente<br />
firme.<br />
Así las cosas, la norma transcrita ut<br />
supra, establece la forma de<br />
responsabilidad solidaria aplicable a la<br />
figura de sustitución del patrono una vez<br />
ésta configurada, señalando dicha norma<br />
que el patrono sustituto es responsable<br />
solidariamente por las cargas laborales<br />
hasta por cinco después de efectuada la<br />
transferencia de la empresa, con la<br />
excepción de las demandas que existan con<br />
anterioridad a la fecha de la negociación de<br />
la empresa, cuya sentencia será ejecutable<br />
en el patrono sustituto o el patrono<br />
sustituido, la prescripción para el patrono<br />
sustituido operará hasta por cinco años<br />
después de que la sentencia quede firme.<br />
3. Efectos que pueden presentarse en caso de<br />
una convención colectiva vigente: El muy<br />
importante efecto in comento, se materializa<br />
una vez que el nuevo patrono adquiere una<br />
nueva empresa, la cual de manera previa a la<br />
traslación de la propiedad de los medios de<br />
producción, ha suscrito una convención<br />
colectiva, y al presentarse los eventos propios<br />
de la institución de la sustitución de patrono,<br />
genera la duda si dicho pacto colectivo<br />
participa también de los efectos de la<br />
sustitución patronal.<br />
La duda tiene su fundamento si se tiene en<br />
cuenta que la convención colectiva es un<br />
contrato solemne, de suma importancia e<br />
investido de formalidad y con requerimientos<br />
legales para otorgarle existencia jurídica y<br />
validez formal, pero en virtud de la institución<br />
de la sustitución de patronos y la evidente<br />
variación y/o desaparición de una de sus<br />
condiciones externas, como lo es una de las<br />
partes inicialmente contratantes (patrono<br />
ahora sustituido) quienes suscribieron tal<br />
convención colectiva, aunado al hecho de los<br />
trabajadores deben mantener y gozar de las<br />
mismas condiciones laborales en que se han<br />
desenvuelto, con el patrono sustituido.<br />
Asimismo, si se tratara de la absorción de la<br />
empresa por otra que ya tuviere suscrita una<br />
convención colectiva, genera la consecuente<br />
duda de cuál debe ser la que se aplique. Por lo<br />
tanto, la medida para cada caso deberá basarse<br />
en la consideración de los ámbitos de<br />
aplicación de los convenios respectivos, su<br />
plazo de vigencia, las normas sobre<br />
concurrencia y el principio general del<br />
mantenimiento de las condiciones<br />
anteriormente disfrutadas; esto es, derechos<br />
adquiridos (y por lo tanto, en aras de la<br />
continuidad laboral); así como las normas más<br />
favorables.<br />
09
Articulo<br />
Como resultado, y en virtud de la institución que se estudia en la presente investigación, lo que<br />
si se transfiere junto a la propiedad de la empresa o explotación son los efectos de la convención<br />
colectiva suscrita por el patrono sustituido, no obstando de ninguna manera la posibilidad para<br />
el patrono sustituto de realizar una nueva convención colectiva que mejore las anteriores<br />
condiciones laborales o por vía de excepción, las desmejore.<br />
4. Obligaciones provenientes de la seguridad social,<br />
prestaciones de antigüedad y otras asignaciones<br />
económicas: La sustitución de patrono comporta una<br />
carga para el nuevo patrono, de soportar todos los<br />
pasivos laborales de sus nuevos trabajadores, siendo así<br />
el patrono sustituto debe soportar también la obligación<br />
de cumplir y seguir cumpliendo con el sistema de<br />
seguridad social, con el régimen prestacional de<br />
pensiones y otras asignaciones económicas.<br />
El Dr. Rafael Caldera expresó que:<br />
“Siempre que hay sustitución de<br />
patronos, los efectos legales suponen,<br />
no sólo el mantenimiento de los<br />
derechos de naturaleza económica, sino<br />
también de todos aquellos que origina<br />
la duración de relación de trabajo. La<br />
antigüedad del trabajador, sobre todo,<br />
no sufre alteración alguna: con lo cual<br />
resulta que el tiempo para el pago de<br />
prestaciones legales, goce de jubilación,<br />
etc., se calcula uniendo, sin solución de<br />
continuidad, la antigüedad anterior al<br />
tiempo posterior a la sustitución”.<br />
10
Articulo<br />
Formalidades a cumplir antes de la<br />
sustitución de patrono.<br />
El articulado ya citado constituye la base del presente estudio, el cual regula las formalidades<br />
esenciales que deben cumplirse a fin de que la sustitución de patronos sea válida, puesto que<br />
al trabajador no notificado no podrá el patrono sustituto imponer el cumplimiento de<br />
obligaciones derivadas del contrato de trabajo, ni puede el trabajador conscientemente<br />
ejercer derecho alguno derivado de su contrato o de la ley, comprendida entre éstos la opción<br />
de retiro consagrada a su favor.<br />
https://www.youtube.com/watch?v=v4SJ71d4vYU<br />
La aceptación expresa o<br />
tácita del trabajador:<br />
Para ello se requiere la voluntad del<br />
trabajador o trabajadora. Puede ser de<br />
manera indubitable (por escrito) respecto a<br />
su deseo y conveniencia de seguir en la<br />
relación laboral. De maneta tácita si pasan los<br />
tres meses siguientes a la sustitución y no ha<br />
manifestado su desacuerdo con la<br />
sustitución.<br />
No solamente se trata del acuerdo entre los<br />
patronos respecto a la traslación de la<br />
propiedad de la empresa o explotación, sino<br />
que se requiere la voluntad del trabajador, a<br />
fin de que éste pueda enterarse del cambio<br />
patronal, saber y conocer quién será su<br />
nuevo patrono, la fecha en que ocurrirán<br />
dichas eventualidades amen de las causas o<br />
motivos sustento de la decisión o contrato<br />
entre el patrono sustituido y el patrono<br />
sustituto.<br />
Según el artículo 31 RLOT la obligación de<br />
notificar debe cumplir con los siguientes<br />
requisitos:<br />
• Dicha notificación debe hacerse<br />
con suficiente antelación (con anterioridad<br />
a la fecha en que se producirá la<br />
sustitución patronal). Aunque no se señala<br />
la suficiencia en lo concerniente al tiempo<br />
para realizar la notificación, como la<br />
LOTTT expone que el trabajador tiene tres<br />
meses posteriores la notificación para<br />
manifestar su inconveniencia respecto a la<br />
sustitución, pensamos que serían tres<br />
meses anteriores a la sustitución o dentro<br />
de los tres meses anteriores que debería<br />
llevarse a cabo dicha formalidad u<br />
obligación de notificar a los trabajadores y<br />
trabajadoras.<br />
• Debe realizarse por escrito, con el<br />
propósito de tener certeza en relación a<br />
la fecha en que se hace, así como también<br />
en relación al estricto cumplimiento de la<br />
carga.<br />
• Dicho escrito, debe contener una<br />
amplia identificación del sustituto, la fecha<br />
de la entrada en vigencia de la sustitución<br />
y las respectivas causas o motivos. Dicho<br />
requisito tiene por objeto que el<br />
trabajador se encuentre suficientemente<br />
informado en relación a su nuevo patrono<br />
y pueda de tal manera evaluar si la<br />
sustitución que próximamente se<br />
verificará es o no conveniente a sus<br />
intereses.<br />
• No sólo a los trabajadores, sino al<br />
sindicato que represente a los<br />
trabajadores así como a la propia<br />
Inspectoría del Trabajo.<br />
11
Articulo<br />
De ese modo se pretende mediante tal<br />
notificación, que el trabajador pueda<br />
adoptar de manera expresa su decisión<br />
de aceptar o no el cambio de la parte<br />
patronal, a través de decisión expresa e<br />
indubitable de su deseo de continuar con<br />
la relación de trabajo hasta el momento<br />
mantenida con el patrono sustituido o,<br />
manifestar su voluntad de poner fin a la<br />
relación de trabajo respectiva por<br />
considerar que la sustitución es<br />
perjudicial o inconveniente a sus<br />
intereses.<br />
En consecuencia, tal conducta se<br />
considera según la LOTTT en su artículo<br />
80 literal e como retiro justificado,<br />
teniendo derecho a recibir las<br />
prestaciones e indemnizaciones como si<br />
tratare de un despido injustificado. En<br />
este orden de ideas, señala la Sala de<br />
Casación Social en decisión Nº 165 del 14<br />
de marzo de 2012:<br />
“De este artículo se desprende que si el trabajador<br />
no acepta la sustitución del patrono y termina la<br />
relación laboral, su patrono –el patrono sustituidopagará<br />
las indemnizaciones que le corresponden<br />
como si se tratara de un despido injustificado; y, no<br />
señala responsabilidad alguna del patrono sustituto,<br />
pues el trabajador en este caso nunca prestará<br />
servicio para él.<br />
En el caso concreto, la recurrida compartió el criterio<br />
de la instancia de que la codemandada PDVSA<br />
desvirtuó la pretensión del actor al no ser<br />
demostrada la prestación personal de servicio para<br />
ésta, por lo que no existió vínculo laboral de la parte<br />
actora con esta codemandada, razón suficiente para<br />
declarar con lugar la falta de cualidad alegada;<br />
explicando que comparte ese argumento en virtud de<br />
que efectivamente consta que se le notificó la<br />
sustitución al actor y éste no aceptó, por ello mal<br />
puede tener PDVSA responsabilidad en las resultas<br />
del presente juicio.<br />
12<br />
Considera la Sala que la recurrida estableció la<br />
inexistencia de la sustitución patronal, con<br />
fundamento en que el ciudadano Neil José Parra<br />
Marín, una vez notificado de la política de migración<br />
a empresas mixtas, esto es, la transmisión de la<br />
explotación del negocio -primer requisito de<br />
procedencia de la sustitución patronal-, éste no<br />
aceptó y presentó su renuncia, en consecuencia, no<br />
ingresó a la nómina de trabajadores de la sociedad<br />
mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., -segundo<br />
requisito para que opere la sustitución patronal-,<br />
razón por la cual no incurrió en falta de aplicación de<br />
los artículos 88 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo”
Articulo<br />
La estabilidad laboral<br />
…<br />
Consiste en el derecho que un<br />
trabajador tiene a conservar su<br />
puesto de trabajo, de no incurrir en<br />
faltas previamente determinadas o de<br />
no acaecer en circunstancias extrañas.<br />
Los trabajadores contratados por tiempo<br />
determinado o para una obra determinada<br />
gozarán de esta protección mientras no<br />
haya vencido el término o concluido la<br />
totalidad o parte de la obra que constituya<br />
su obligación, esta no se aplica a los<br />
trabajadores temporeros, eventuales,<br />
ocasionales y domésticos, un patrono para<br />
despedir a un trabajador protegido por<br />
estabilidad, deberá participarlo por escrito<br />
al juez del trabajo, indicando las causas que<br />
justifiquen el despido, dentro de los cinco<br />
(5) días hábiles siguientes al despido, y de<br />
no hacerlo estaría reconociendo que el<br />
despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90<br />
LOTTT.<br />
El trabajador protegido por la estabilidad y<br />
que ha sido despedido, podrá ocurrir ante<br />
el mismo juez, cuando no estuviere de<br />
acuerdo con la causa alegada para<br />
despedirlo, a fin de que éste la califique y<br />
ordene su reenganche y pago de salarios<br />
caídos, si el despido no se fundamentó en<br />
una justa causa de conformidad con esta<br />
Ley.<br />
Causas…<br />
La ESTABILIDAD en el trabajo es una<br />
protección de carácter general y<br />
permanente, según la cual los trabajadores<br />
permanentes que no sean de dirección y que<br />
tengan más de un (1) meses al servicio de un<br />
patrono, no podrán ser despedidos sin justa<br />
causa. La justa causa es cualquiera de las<br />
previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el<br />
artículo 38 del Reglamento de la LOT.<br />
www.wikiestudiantes.org/estabilidad-laboral/<br />
Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de<br />
10 días hábiles sin solicitar la calificación del<br />
despido, perderá el derecho al reenganche,<br />
pero no así los demás que le correspondan en<br />
su condición de trabajador. Art 89 LOTTT.<br />
En la LOT vigente hasta el 07/05/2012 Si el patrono, al hacer el despido, paga al trabajador la<br />
indemnización a que se refiere el artículo 125 de la LOT, ni siquiera habrá lugar al<br />
procedimiento judicial de calificación de despido.<br />
14<br />
Con la LOTTT la finalización de la relación de trabajo mediante un pago adicional solo es<br />
posible si “tiene el acuerdo del trabajador” y el patrono deberá pagarle sus prestaciones<br />
sociales más una cantidad equivalente al monto que le corresponde por sus prestaciones<br />
sociales como indemnización. Art 92, 93 LOTTT
Articulo<br />
LOTTT Artículo 89...<br />
Cuando el patrono o patrona despida a uno o más<br />
trabajadores o trabajadoras amparados o<br />
amparadas por estabilidad laboral deberá<br />
participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación,<br />
Mediación y Ejecución de su jurisdicción,<br />
indicando las causas que justifiquen el despido,<br />
dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no<br />
hacerlo se le tendrá por confeso, en el<br />
reconocimiento que el despido lo hizo sin justa<br />
causa.<br />
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá<br />
acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación,<br />
Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de<br />
acuerdo con la procedencia de la causa alegada<br />
para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez<br />
o Jueza de Juicio la califique y ordene su<br />
reenganche y pago de los salarios caídos, si el<br />
despido no se fundamenta en justa causa, de<br />
conformidad con la Ley.<br />
Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el<br />
lapso de diez días hábiles sin solicitar la<br />
calificación del despido, perderá el derecho a<br />
reenganche, pero no así los demás que le<br />
correspondan en su condición de trabajador o<br />
trabajadora, los cuales podrá demandar ante el<br />
Tribunal del Trabajo competente.<br />
15
Tipos de …<br />
Articulo<br />
Estabilidad Absoluta<br />
Origina en favor del sujeto que la goza, el<br />
derecho de ser reincorporado en el cargo<br />
del cual fue privado por su patrono sin<br />
autorización del inspector del trabajo de<br />
la jurisdicción y hace referencia a la<br />
protección de sectores sociales de gran<br />
importancia como lo son la protección de<br />
trabajo de la maternidad, paternidad,<br />
protección a la libertad sindical,<br />
protección a los trabajadores del sector<br />
público, trabajadores de la carrera<br />
administrativa.<br />
Estabilidad Relativa<br />
Tan solo concibe el derecho a una<br />
indemnización a favor del trabajador que<br />
retire o sea despedido por causas<br />
imputables a su patrono, o se vea<br />
privado de su empleo por causas ajenas a<br />
su voluntad<br />
…<br />
LOTTT Artículo 94: Los<br />
trabajadores y trabajadoras<br />
protegidos de inamovilidad no<br />
podrán ser despedidos, ni<br />
trasladados, ni desmejorados sin<br />
una causa justificada la cual<br />
deberá ser previamente calificada<br />
por el inspector o inspectora del<br />
trabajo. El despido, traslado o<br />
desmejora de un trabajador o<br />
trabajadora protegido de<br />
inamovilidad son contrarios a lo<br />
previsto en la Constitución y en<br />
esta Ley. El Ejecutivo Nacional<br />
podrá ampliar la inamovilidad<br />
laboral prevista en esta Ley como<br />
medida de protección de los<br />
trabajadores y trabajadoras, en<br />
el proceso social de trabajo. La<br />
protección de la garantía de<br />
inamovilidad de los trabajadores y<br />
trabajadoras amparados por ella,<br />
se realizará mediante el<br />
procedimiento contenido en esta<br />
Ley, que es gratuito, accesible,<br />
transparente, expedito, sin<br />
dilaciones indebidas y sin<br />
formalismos o reposiciones<br />
inútiles. El mismo expresa la<br />
autoridad del poder popular en<br />
materia del trabajo y seguridad<br />
social, y sus actos, resoluciones o<br />
providencias se ejecutarán<br />
efectivamente y no serán objeto<br />
de impugnación en vía<br />
jurisdiccional, sin previo<br />
cumplimiento del acto<br />
administrativo.<br />
16
Glosario<br />
GLOSARIO<br />
Sustitución, substitución, sustituto, sustitutivo y términos semejantes, pueden referirse a:<br />
alteración de una posición, acción y efecto de sustituir (poner a alguien o algo en lugar de otra<br />
persona o cosa).<br />
Patrono puede referirse a: el empleador, la parte que provee un puesto de trabajo a una<br />
persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de<br />
una remuneración o salario.<br />
Cesión puede referirse a: Cesión (regla de fútbol), regla de fútbol por la cual cuando un jugador<br />
pasa el balón con el pie a su propio portero, éste no puede atraparlo con las manos. Cesión de<br />
bienes es el abandono voluntario de todos los bienes en favor de los acreedores, en pago de<br />
una deuda. Cesión de derechos es un término jurídico.<br />
Empresa es una organización o institución dedicada a actividades o persecución de fines<br />
económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los<br />
solicitantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como<br />
sus necesarias inversiones.<br />
Trabajador o trabajadora es la persona física que con la edad legal mínima presta servicios<br />
retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución. Si su edad es menor a<br />
legal establecida, puede ser considerado trabajo infantil y puede ser ilegal a menos que tenga,<br />
en ciertos casos, permiso de sus padres o tutores. Si no presta los servicios de forma voluntaria,<br />
se considera esclavitud o servidumbre.<br />
Res inter alios acta es una expresión latina utilizada en Derecho y, en particular, en el Derecho<br />
contractual, que puede traducirse como "cosa realizada entre otros". La frase se utiliza para<br />
expresar la doctrina según la cual un contrato o un acuerdo entre varias personas (inter partes)<br />
no puede afectar a un tercero que no ha sido parte en el mismo. Los efectos jurídicos del<br />
mismo se limitarían, por tanto, a los derechos y obligaciones de las partes que lo realizaron. La<br />
misma máxima es aplicable en Derecho internacional público entre estados, en cuanto a<br />
tratados internacionales.<br />
Responsabilidad es el cumplimiento de las obligaciones, o el cuidado al tomar decisiones o<br />
realizar algo. La responsabilidades también el hecho de ser responsable de alguien o de<br />
algo. Responsabilidad, se utiliza también para referirse a la obligación de responder ante un<br />
hecho.<br />
38<br />
Responsabilidad solidaria. Las obligaciones solidarias son aquellas en que concurren varios<br />
acreedores, o varios deudores, o varios acreedores y varios deudores, de manera que cada<br />
acreedor puede pedir y cada deudor debe prestar íntegramente las cosas objeto de la<br />
obligación.
Glosario<br />
Intuitu personae es una locución latina que significa “en función de la persona” o “respecto a la<br />
persona” o «en atención a la persona», y que es especialmente utilizada para calificar una<br />
relación existente entre dos o más personas, o una determinada circunstancia, que no puede<br />
ser transportada o transferida a terceras personas (pues depende específicamente de la o las<br />
personas involucradas). Por ejemplo y en el ámbito del Derecho, puede tratarse así el contrato<br />
de trabajo nominativo (contrato por obligación), y también puede referirse al contrato<br />
matrimonial (en el que la naturaleza e identidad de los cónyuges o contrayentes es<br />
intransferible). En resumen, Intuitu personæ hace referencia a aquellos actos o contratos en<br />
que la identidad o determinadas características personales de una parte (o de ambas) son<br />
factor determinante de su celebración.<br />
Dilación, del latín dilatio, es una demora o una tardanza de algo por un cierto tiempo. También<br />
puede tratarse de una detención temporal. Por ejemplo: “El tren lleva una dilación de más de<br />
una hora: no llegaremos hasta el anochecer”, “El correo me informó que hay una dilación en la<br />
entrega de encomiendas”, “No aceptaré más dilaciones: el informe debe ser entregado hoy<br />
mismo”.<br />
Jurisdicción es la potestad, derivada del poder del estado, para resolver conflictos personales<br />
de cualquier ciudadano utilizando la ley como medio de presión para que se cumpla el<br />
veredicto elegido por el juez. La palabra deriva del latín “jus” (derecho), “dicere” (declarar) y<br />
“lurisdictio” (dictar derecho). Las jurisdicciones surgieron como una medida de organización<br />
para iniciar los juicios en contra de los criminales, además de crear un lugar para mantener a los<br />
jueces organizados y, también, actualizar sus conocimientos; cabe destacar que esto es una de<br />
las organizaciones que aparecieron cuando una sociedad emergente aparecía.<br />
Sustanciación: Tramitación de un juicio hasta que está listo para sentencia<br />
39
CITAS BIBLIOGRAFICAS<br />
MIRABAL RENDÓN, Iván. Sustitución de Patrono, transferencia<br />
del trabajador y la Unidad económica.<br />
Algunas precisiones conceptuales. En Ética y jurisprudencia n°<br />
1/2003. Pág. 109-140.<br />
ALFONZO GUZMÁN, Rafael. Estudio Analítico de la Ley del<br />
trabajo venezolana. Caracas, Contemporánea ediciones. Tomo<br />
I (1985) Pág. 536.<br />
CALDERA, Rafael. Derecho del Trabajo. Buenos Aires, Editorial<br />
«El Ateneo», Segunda Edición (1984) pa´g. 333.<br />
Disponible en www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/marzo/0165-<br />
14312-2012-10-613.html.