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No. C C No. No. C C Las partes del presente Contrato son ... - Comcel

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1era COPIA DISTRIBUIDOR<br />

2da COPIA USUARIO<br />

Ne Az<br />

ORIGINAL COMCEL<br />

COMCEL S.A.<br />

1205 264 271 - #<br />

COMCEL S.A.<br />

NIT. 800.153.993-7<br />

MT15832 - MAYO 2012 - VS2 - MAYO/2012<br />

<strong>No</strong>. C<br />

NOMBRE DEL DISTRIBUIDOR<br />

CODIGO DEL DISTRIBUIDOR<br />

INFORMACION DE LA EMPRESA<br />

RAZON SOCIAL<br />

ACTIVIDAD ECONOMICA<br />

NIT.<br />

DIRECCION OFICINA<br />

E-MAIL<br />

CIUDAD<br />

<strong>No</strong>. DE SUCURSALES<br />

SOLICITUD DE SERVICIO COMCEL S.A.<br />

PERSONA JURIDICA CON CLAUSULA DE PERMANENCIA<br />

FECHA SOLICITUD<br />

DIA MES AÑO<br />

D M A<br />

<strong>No</strong>. MATRICULA MERCANTIL<br />

TELEFONO FAX<br />

CIUDADES DONDE SE ENCUENTRAN<br />

PERSONA CONTACTO EN LA EMPRESA TELEFONO<br />

DIRECCION ENVIO CORRESPONDENCIA<br />

INFORMACION USUARIOS Y EQUIPOS<br />

NOMBRE DEL PLAN<br />

IMEI TELEFONO/ESN<br />

NOMBRE DEL PLAN<br />

IMEI TELEFONO/ESN<br />

NOMBRE DEL PLAN<br />

IMEI TELEFONO/ESN<br />

NOMBRE DEL PLAN<br />

IMEI TELEFONO/ESN<br />

NOMBRE:<br />

<strong>No</strong>. C<br />

EFECTIVO<br />

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL<br />

C.C. <strong>No</strong>. DE:<br />

SERVICIO D I S T R I B U I D O R<br />

FORMA DE PAGO<br />

ORDEN DE COMPRA <strong>No</strong>.<br />

VISA DINERS MASTERCARD OTRA<br />

CERRADO<br />

CERRADO<br />

CERRADO<br />

CERRADO<br />

TARJETA DE CREDITO<br />

NUMERO AUTORIZACION <strong>No</strong>.<br />

INFORMACION BANCARIA<br />

ENTIDAD SUCURSAL<br />

TELEFONO CUENTA NUMERO<br />

ENTIDAD SUCURSAL<br />

TELEFONO CUENTA NUMERO<br />

PAGO CON CARGO A TARJETA DE CREDITO<br />

VENCIMIENTO<br />

MES AÑO<br />

VISA DINERS MASTERCARD OTRA:<br />

REFERENCIAS COMERCIALES<br />

CODIGO INTERNO<br />

FIRMA AUTORIZADA AUTORIZO PAGOS MENSUALES CON<br />

CARGO A LA TARJETA DE CREDITO<br />

EMPRESARIAL<br />

NOMBRE TELEFONO<br />

NOMBRE TELEFONO<br />

CONCEPTO<br />

ACTIVACION<br />

EQUIPO<br />

CARGO BASICO<br />

IVA<br />

MSISDN / MIN<br />

ICCID(SIMCARD)<br />

MSISDN / MIN<br />

ICCID(SIMCARD)<br />

MSISDN / MIN<br />

ICCID(SIMCARD)<br />

MSISDN / MIN<br />

ICCID(SIMCARD)<br />

NUMERO DE TARJETA EMPRESARIAL<br />

El Vendedor: Certifica que la fotocopia de la cédula anexa a este documento corresponde a la primera copia tomada de su original, y que la información que consta en este formulario corresponde a<br />

la presentada por el Usuario la cual certifico que ha sido debidamente verificada. Igualmente realice visita domiciliaria conforme a las condiciones comerciales exigidas.<br />

NOMBRE VENDEDOR<br />

VENDEDOR DIRECTO CEDULA FIRMA VENDEDOR<br />

TEMPORAL O FREELANCE<br />

TELS.: 618 1818<br />

01 8000 341818<br />

IMPRESO POR NIT. 890.332.791-1 PBX: 7036420 BOGOTA 1205 264 271 - #<br />

BARRIO<br />

BARRIO<br />

MARQUE CON UNA X, SI DESEA ACTIVAR EL SERVICIO DE ENTREGA DE FACTURA POR MEDIO<br />

ELECTRÓNICO O SI PREFIERE LA ENTREGA FÍSICA DE LA FACTURA<br />

El comprador manifiesta haber<br />

recibido el terminal móvil a su<br />

entera satisfacción y en perfectas<br />

condiciones tanto físicas como<br />

técnicas.<br />

<strong>No</strong>. C<br />

Los siguientes servicios se encuentran incluidos<br />

dentro <strong>del</strong> valor <strong>del</strong> cargo fijo mensual <strong>del</strong> Plan<br />

- Buzón de mensajes<br />

- Identificador de Llamadas<br />

- Llamadas a otros operadores móviles y PCS<br />

- Mensajes de Texto<br />

AUTORIZO A COMCEL A INCLUIR MI NÚMERO CELULAR<br />

EN EL DIRECTORIO TELEFÓNICO DE COMCEL<br />

- Mensajes de texto adicionales al<br />

Plan elegido<br />

- Roaming Internacional<br />

- POC<br />

- Blackberry<br />

CEDULA<br />

SI NO<br />

# V/R UNITARIO VALOR<br />

TOTAL VENTA<br />

MODELO<br />

MODELO<br />

MODELO<br />

MODELO<br />

Autorizo de manera expresa e irrevocable a COMCEL S.A. o a cualquier tercero autorizado por esta compañía, para que consulte, verifique, procese, administre y reporte toda<br />

la información consignada en este documento, así como la correspondiente al manejo que dé a mis obligaciones. El Usuario manifiesta tener conocido y entendido el cuadro<br />

comparativo de las alternativas de contratación ofrecidas por COMCEL S.A.<br />

LA INFORMACION QUE SUMINISTRO MEDIANTE LA PRESENTE SOLICITUD SE ENTIENDE RENDIDA BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO (Ley 782 de<br />

2202 artículo 32 y Decreto 75 de 2006 artículo 6). Así mismo, con la firma <strong>del</strong> <strong>presente</strong>, reconozco mi obligación de portar permanentemente el carné distintivo <strong>del</strong> usuario,<br />

de adoptar las medidas pertinentes para que el equipo no sea hurtado o extraviado, de utilizar per<strong>son</strong>almente el equipo y de no enviar mensajes cifrados o intelegibles (Ley 782<br />

de 2002 artículo 32 t Decreto 75 de 2006 artículo 6).<br />

H<br />

U ELL<br />

C<br />

A E<br />

C H E Q U E S<br />

<strong>No</strong>. BANCO <strong>No</strong>. CHEQUE AUTORIZACION <strong>No</strong>.<br />

PAGARE<br />

Línea Nueva UP Grade Anexo 15<br />

D I<br />

G ITAL<br />

I<br />

N<br />

D I<br />

D E<br />

R E<br />

C H<br />

O<br />

$<br />

$<br />

$<br />

$<br />

$<br />

FOTO<br />

NOTA: EL SERVICIO DE DIRECTORIO TELEFÓNICO EMPEZARÁ A PRESTARSE<br />

POR PARTE DE COMCEL A PARTIR DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2004.<br />

El valor <strong>del</strong> cargo fijo mensual de este plan NO incluye el costo de los siguientes servicios.<br />

- Servicios de Información y Entretenimiento a través de Líneas 01901 y datos y valor agregado:<br />

• E´mail <strong>Comcel</strong>, Web MESSAGE, shortmail, Ring Tones, Juegos, Imágenes,Chat,<br />

Concursos, Votaciones, Wap MMS, Acceso a Internet Inalámbrico.<br />

- Roaming de Datos y todos los nuevos productos y aplicaciones que se puedan desarrollar a través<br />

de los servicios SMS, GPRS, EDGE y UMTS.<br />

- Servicio de larga distancia internacional<br />

- Circulo Azul<br />

- Andiasistencia<br />

- Directorio<br />

- Otros<br />

Yo (<strong>No</strong>sotros) _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________,<br />

en mi calidad de Representante Legal de _____________________________________________________________________________________________________________________identificada con Nit. <strong>No</strong>. _______________________________________, debidamente facultado (s),<br />

expresamente:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________<br />

me obligo (nos obligamos) y pagaré (mos) incondicionalmente a COMCEL , o a su orden o a quien re<strong>presente</strong> sus derechos, en sus oficinas de Bogotá, D.C., el día _____________ <strong>del</strong> mes ______________________________________________________________<strong>del</strong> año _______________<br />

la suma de_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________<br />

Moneda legal colombiana ($___________________________________________________ ). Sobre el valor <strong>del</strong> capital reconoceré y pagaré (mos) intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida. Además <strong>del</strong> valor <strong>del</strong> capital, este pagaré se extiende al pago de los honorarios, gastos de<br />

cobranza e impuestos que cause este documento, así como a todos los intereses causados y no pagados originados en cualquier clase de obligaciones a mi (nuestro) cargo, los cuales en la fecha ascienden a ________________________________________________________________________<br />

_______________________________________________________________________________________________________________________________ ($ _____________________________________ ), suma sobre la cual reconoceremos y pagaremos intereses de mora en los casos<br />

previstos en el artículo 886 <strong>del</strong> Código de Comercio, o en los demás casos autorizados legalmente, el pagaré se extiende a los intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida.<br />

Expresa y espontáneamente se declara excusado el protesto y renuncia a los requerimientos o reconvenciones judiciales o extrajudiciales para ser constituidos en mora.<br />

En constancia se firma en ____________________________________ a los _________ días, <strong>del</strong> mes _____________________________ de _________________ .<br />

NOMBRE DE<br />

Firma Representante Legal de la per<strong>son</strong>a jurídica<br />

LA EMPRESA NIT. <strong>No</strong>. DIRECCION TELÉFONO<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR CON CLAUSULA DE PERMANENCIA<br />

<strong>Las</strong> <strong>partes</strong> <strong>del</strong> <strong>presente</strong> <strong>Contrato</strong> <strong>son</strong> COMUNICACION CELULAR S.A. "COMCEL S.A." quien en a<strong>del</strong>ante se denominará COMCEL, sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, domiciliada en Bogotá, Colombia, concesionaria de la prestación de EL SERVICIO de Telefonía Móvil<br />

Celular, en a<strong>del</strong>ante EL SERVICIO, en virtud de los <strong>Contrato</strong>s <strong>No</strong>. 004, 005 y 006 de 1994 <strong>del</strong> Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , de una parte y de la otra, la per<strong>son</strong>a natural o jurídica, en a<strong>del</strong>ante EL USUARIO, quién en su propio nombre o en nombre y representación de la per<strong>son</strong>a jurídica que se indica en el<br />

reverso de esta hoja suscribe la Solicitud de servicio COMCEL (en a<strong>del</strong>ante LA SOLICITUD), celebran el <strong>presente</strong> CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MÓVIL CELULAR contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: CONDICIONES SUSPENSIVAS: Excepto por las obligaciones que surgen a partir de la firma <strong>del</strong><br />

<strong>presente</strong> documento las cuales se detallan en la siguiente Cláusula Segunda de este <strong>Contrato</strong>, el mismo entrará en vigor cuando concurran las siguientes condiciones: (1) La aprobación a EL USUARIO de LA SOLICITUD, presentada a COMCEL y, (2) La activación de EL SERVICIO a EL USUARIO por parte de COMCEL. PARAGRAFO: EL USUARIO<br />

conoce y acepta expresamente las tarifas que han sido presentadas por COMCEL a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se obliga a cancelar los valores que se le facturen por el uso de EL SERVICIO con base en dichas tarifas. SEGUNDA: OBLIGACIONES QUE COMIENZAN A REGIR A PARTIR DE LA FECHA DE LA SUSCRIPCION DEL<br />

PRESENTE: En contraprestación a las sumas de dinero recibidas por COMCEL de EL USUARIO por concepto de la activación de EL SERVICIO, y siempre y cuando LA SOLICITUD de EL USUARIO sea aprobada por COMCEL, esta última se obliga a prestar EL SERVICIO, sujeto al área de cobertura de la red celular de COMCEL y a los convenios que<br />

COMCEL tenga suscritos con otros operadores para la prestación <strong>del</strong> mismo en otras áreas, a los planes de expansión de COMCEL, a las condiciones, términos, limitaciones y requisitos <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato, y de la legislación aplicable. PARAGRAFO PRIMERO: COMCEL contará con quince (15) días hábiles a partir de la fecha de perfeccionamiento <strong>del</strong><br />

<strong>presente</strong> documento para la provisión <strong>del</strong> servicio de TMC, previo el cumplimiento de las condiciones aquí pactadas. Este término podrá ser modificado siempre que en ello convengan USUARIO y operador, en cuyo caso la modificación deberá constar en documento separado <strong>del</strong> <strong>Contrato</strong>. En el evento de incumplimiento <strong>del</strong> plazo previsto para la<br />

provisión <strong>del</strong> servicio, EL USUARIO podrá optar por la restitución de la suma pagada que incluye los intereses moratorios sin previa constitución en mora, causados desde el momento en que el usuario efectuó el pago hasta el día en que se produzca la restitución, la cual no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados a partir de la manifestación<br />

expresa en tal sentido; de igual forma y cuando hubiere lugar, EL USUARIO se obliga a devolver a COMCEL el equipo adquirido. EL USUARIO también podrá optar por estipular con COMCEL un nuevo plazo para la activación, caso en el cual COMCEL no está obligado a restituir al USUARIO la suma pagada ni los intereses moratorios. PARAGRAFO<br />

SEGUNDO: EL USUARIO acepta que para efectos de Roaming Internacional, el equipo terminal le proveerá la facilidad de comunicación en el extranjero con aquellos operadores con los cuales COMCEL tenga convenio. En virtud de la prestación de Roaming Internacional, EL USUARIO acepta que los valores adicionales por concepto de todos los<br />

consumos generados en Roaming Internacional, tales como: Tiempo al aire, tanto para llamadas entrantes como salientes, transporte de llamada, larga distancia internacional, video llamada, SMS, GPRS, EDGE y 3G le serán facturados de acuerdo con las tarifas vigentes registradas por COMCEL ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones<br />

(CRC). Todas las llamadas realizadas a los números 1-800 y líneas de información generan tiempo al aire y el cobro de la tarifa correspondiente, así como las demás condiciones inherentes al servicio de Roaming Internacional; ninguno de los consumos realizados estando en operadores <strong>del</strong> exterior hace parte de los minutos o de los servicios incluidos<br />

dentro <strong>del</strong> plan en el que se encuentra inscrito el usuario. PARAGRAFO TERCERO: EL USUARIO acepta que en caso de que el plan comercial escogido por él incluya minutos a cualquier destino nacional, el costo de los minutos incluidos en el respectivo plan, así como el costo de los minutos adicionales al plan, podrá variar si los minutos <strong>son</strong> consumidos<br />

en llamadas a números de operadores diferentes a COMCEL S.A. TERCERA: DERECHOS DE LAS PARTES: 3.1 EL USUARIO tiene derecho a recibir de COMCEL, los servicios que ha contratado de manera continua, eficiente y sin interrupciones. De igual COMCEL, deberá recibir en contraprestación por la prestación de EL SERVICIO, la suma de<br />

dinero pactada con EL USUARIO. 3.2. EL USUARIO podrá acceder de manera gratuita a los servicios de urgencia y/o emergencia designados para tal fin. 3.3. En general las <strong>partes</strong> deberán acogerse a las condiciones establecidas en el Régimen de Protección de Usuarios. CUARTA: PRECIO DEL SERVICIO: 4.1. EL USUARIO deberá cancelar,<br />

oportunamente y en las condiciones anotadas más a<strong>del</strong>ante, a COMCEL por los servicios utilizados, las tarifas vigentes, correspondientes al plan de servicios escogidos por EL USUARIO. 4.2. En cumplimiento de lo establecido por las normas legales pertinentes, se establece que el aumento máximo de tarifas, no debe exceder anualmente en un 50% la<br />

tarifa vigente antes <strong>del</strong> incremento, más un % igual al incremento <strong>del</strong> IPC <strong>del</strong> año inmediatamente anterior. El incremento o incrementos de tarifas se podrán realizar en cualquier tiempo, sin que el cómputo total de dichos aumentos supere el porcentaje establecido dentro <strong>del</strong> año, y siempre que se den a conocer al USUARIO de conformidad con lo<br />

expresado en la Regulación. 4.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.4. de la resolución CRC 087 de 1997 y de las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, en cuanto a la integridad de las tarifas, las tarifas cobradas a EL USUARIO serán adicionadas con las sumas que COMCEL debe pagar a los operadores de la RTPC o de otras<br />

redes de telecomunicaciones, por cualquier llamada que dirija o reciba EL USUARIO a o de los usuarios de dichas redes. QUINTA: MECANISMOS DE ATENCION AL USUARIO: Los mecanismos de atención al usuario <strong>son</strong> las (i) Oficinas Físicas de Atención (ii) Oficinas Virtuales comprendidas por la Página web COMCEL y redes sociales y; (iii) Linea<br />

Gratuita de atención al usuario. SEXTA: PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS: En adición a lo establecido en la cláusula 13.7 <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato EL USUARIO tiene derecho a presentar peticiones, quejas, y reclamos a COMCEL, en forma verbal o escrita, o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para el efecto<br />

(Página Web, o redes sociales), para lo cual no requerirá de presentación per<strong>son</strong>al, ni de la intervención de abogado, aunque emplee mandatario, para estos fines EL USUARIO, podrá solicitar en las oficinas de atención al usuario, los formatos respectivos para cada uno de los trámites a que haya lugar. De igual forma en las oficinas virtuales, COMCEL<br />

dispondrá de una opción para presentar y tramitar PQR's en la página Web de COMCEL, así como en la página de una red social, donde se encuentra disponible el formulario para la presentación de PQR's. COMCEL entregará al USUARIO por cualquier medio idóneo, constancia de la presentación de la PQR y un código numérico asignado por COMCEL,<br />

el cual debe mantenerse durante todo el trámite. Contra las decisiones que adopte COMCEL, en ejecución <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato, EL USUARIO tendrá derecho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión proferida por COMCEL, a presentar recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el Gerente o<br />

Representante Legal de COMCEL. El recurso de apelación lo resolverá la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control, mientras que el recurso de reposición será resuelto por COMCEL. PARAGRAFO PRIMERO: COMCEL recibirá, tramitará, atenderá y responderá todas las peticiones, quejas y los recursos, que le sean trasladadas a través de los<br />

mecanismos de atención al usuario dispuestos para tal fin por parte <strong>del</strong> Gobierno Nacional, incluidas las PQRs presentadas a través de redes sociales o medios electrónicos, las cuáles serán respondidas a los peticionarios a través <strong>del</strong> mismo medio utilizado, bien sea físico o electrónico, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo. Este<br />

término podrá ampliarse por uno igual para la práctica de pruebas, de ser necesarias previa motivación. PARAGRAFO SEGUNDO. La notificación de las decisiones emitidas dentro <strong>del</strong> trámite de una PQR debe realizarse conforme lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, salvo que la autoridad que ejerza las funciones de inspección,<br />

vigilancia y control, haya autorizado a COMCEL un mecanismo alterno de notificación. SEPTIMA: EL SERVICIO: 7.1. EL SERVICIO será prestado por COMCEL en los términos y condiciones establecidos en este contrato, en las reglamentaciones y en las disposiciones legales vigentes y de conformidad con sus capacidades y posibilidades técnicas,<br />

para lo cual podrá tomar las medidas que considere necesarias o convenientes, frente a aquellos Equipos Terminales de telefonía móvil celular debidamente equipado(s) y autorizado(s) por COMCEL para EL SERVICIO, que se encuentre(n) dentro <strong>del</strong> alcance de las celdas localizadas en las áreas cubiertas por COMCEL. 7.2. EL USUARIO no podrá<br />

utilizar EL SERVICIO para ningún propósito contrario a la ley, a los reglamentos, al <strong>presente</strong> contrato ni para perturbar a terceros, ni de tal manera que llegare a interferir injustificadamente con el uso de EL SERVICIO por parte de otro(s) USUARIO(s) o de terceros. 7.3. COMCEL no será responsable por el suministro, instalación, operación o<br />

mantenimiento de los Equipos Terminales de telefonía móvil celular de EL USUARIO. Es responsabilidad de EL USUARIO contar con un Equipo Terminal de Telefonía Móvil Celular homologado y que sea técnica y legalmente adecuado para EL SERVICIO, sin que COMCEL asuma responsabilidad por tal efecto. Así mismo, COMCEL activará únicamente<br />

aquellos terminales que se encuentren dentro de las características <strong>del</strong> diseño de su red. 7.4. EL USUARIO se obliga a cumplir con todas las normas y reglamentos, expedidos tanto por el Gobierno Nacional como por COMCEL, que rijan el uso de EL SERVICIO. 7.5. COMCEL presta el SERVICIO a EL USUARIO, cumpliendo con las normas de calidad<br />

establecidas en los títulos habilitantes, sin embargo COMCEL podrá suspender o modificar la prestación de EL SERVICIO por cualquier hecho o circunstancia ajeno a su voluntad, incluidos, entre otros, el caso fortuito y la fuerza mayor. Por lo tanto, EL USUARIO reconoce y acepta que COMCEL no garantiza en ninguna forma, ni en tales circunstancias, la<br />

prestación de EL SERVICIO de manera ininterrumpida, ni será responsable respecto de ningún USUARIO, usuario o tercero, por perjuicios que resulten de errores técnicos omisiones e interrupciones técnicas, demoras y errores en la transmisión, defectos o fallas <strong>del</strong> equipo terminal, defectos, errores o fallas en las redes o equipos de terceros<br />

operadores que intervengan en la comunicación o cualquier otra causa técnica incluida la falla de transmisión, todo lo cual constituye para las <strong>partes</strong> fuerza mayor. 7.6. <strong>No</strong> obstante lo anterior, en caso de que se llegare a probar que las fallas mencionadas en el punto 7.5. anterior fueren imputables a COMCEL, se da derecho al usuario que<br />

celebró el contrato a recibir una compensación por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible o a terminar el contrato, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 <strong>del</strong> Régimen de Protección de Usuarios. <strong>No</strong> habrá lugar a acreditar suma alguna por las interrupciones causadas por la negligencia o actos mal intencionados de EL USUARIO ni de<br />

terceros ni por fallas en el Equipo Terminal. 7.7. De conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Resolución CRC 3066 de 2011 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, COMCEL podrá suspender o modificar la prestación de EL SERVICIO por cualquier evento que constituya fuerza mayor o caso fortuito, tales como: ocurrencia de<br />

desastres naturales, hechos terroristas, hurto de infraestructura no imputable al USUARIO o usuario. Frente a la fuerza mayor y el caso fortuito COMCEL no efectuará cobro alguno al USUARIO durante el tiempo en que haya permanecido la interrupción de EL SERVICIO, siempre y cuando COMCEL haya verificado de manera previa la afectación de EL<br />

SERVICIO por la ocurrencia <strong>del</strong> caso fortuito o fuerza mayor. 7.8. En ningún caso será responsable COMCEL por perjuicios o daños causados a EL USUARIO o a terceros derivados de accidentes o averías causadas por un vehículo o causados a un vehículo, una embarcación o aeronave que pertenezca, sea operado, o en el que se encuentre EL<br />

USUARIO y en el cual se encuentre ubicado o instalado un Equipo Terminal o un aparato complementario <strong>del</strong> mismo, o en caso de que en estos se prohíba el uso de Equipos Terminales. 7.9. COMCEL se compromete a prestar EL SERVICIO en forma continua y eficiente, en los términos y condiciones establecidos en la Ley, Regulación y en este contrato,<br />

siendo todas sus obligaciones de medio y no de resultado. 7.10. COMCEL no asume responsabilidad alguna por errores u omisiones en la información incluida en el directorio telefónico, si lo hubiere. 7.11. EL USUARIO reconoce y acepta expresamente que la responsabilidad de COMCEL para con EL USUARIO, en cualquier evento, se restringe y limita<br />

única y exclusivamente a lo estipulado en los puntos 7.6 y 7.7 de la <strong>presente</strong> cláusula. COMCEL atenderá lo definido en la Regulación, en los términos definidos en la cláusula 7.6. OCTAVA: SERVICIOS ADICIONALES DE VALOR AGREGADO, SUPLEMENTARIOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA DISTINTA DEL SERVICIO BASICO (VOZ)<br />

DE TELEFONIA MOVIL CELULAR: COMCEL informará a EL USUARIO sobre la disponibilidad para la prestación de los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta <strong>del</strong> servicio básico (voz) de telefonía móvil celular que se presten y ofrezcan por parte de COMCEL y sobre las condiciones y términos que<br />

regirán la prestación de éstos. EL USUARIO podrá utilizar con COMCEL cualquiera de los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta <strong>del</strong> servicio básico (voz) de telefonía móvil celular que se presten y ofrezcan por parte de COMCEL y EL USUARIO, acepta desde ya, el pago de todos los cargos que se<br />

generen por la utilización de éstos servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta <strong>del</strong> servicio básico (voz) de telefonía móvil celular, sin perjuicio <strong>del</strong> derecho <strong>del</strong> USUARIO a presentar PQR's referentes a la prestación <strong>del</strong> servicio. EL USUARIO reconoce y acepta que los servicios adicionales, de valor<br />

agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta <strong>del</strong> servicio básico (voz) de telefonía móvil celular no harán parte <strong>del</strong> cargo fijo mensual en los planes con minutos incluidos; así mismo EL USUARIO reconoce y acepta que en los planes cerrados o con consumo controlado, COMCEL solo restringirá el consumo por el tiempo al aire celular<br />

de acuerdo al plan escogido y que COMCEL no limitará ni controlará consumos por otros servicios como servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios, roaming nacional o internacional, el envío de mensajes de texto o de cualquier otra naturaleza distinta <strong>del</strong> servicio básico (voz) de telefonía móvil celular, o servicios prestados por otros<br />

operadores, incluyendo el servicio de larga distancia internacional, los que se facturarán adicionalmente. COMCEL podrá modificar, limitar o suprimir de manera unilateral, en cualquier momento, alguno o algunos de los servicios por ella ofrecidos. Los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta <strong>del</strong><br />

servicio básico (voz) de telefonía móvil celular y las tarifas aplicables a los mismos serán establecidas, modificados y registrados por COMCEL ante la CRC. COMCEL proporcionará a EL USUARIO los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier naturaleza distinta <strong>del</strong> servicio básico (voz) de telefonía móvil celular, siempre y<br />

cuando el equipo terminal de EL USUARIO y el plan en el que está registrado cumplan con los requisitos técnicos de operación, instalación, funcionamiento y homologación requeridos tanto por COMCEL como por las autoridades competentes para tales efectos. PARÁGRAFO: El USUARIO acepta de manera voluntaria, libre, expresa e irrevocable, que<br />

COMCEL utilice su información per<strong>son</strong>al con fines comerciales y publicitarios, en beneficio de ésta o de terceros con los cuales se haya celebrado convenio para envío y recepción de mensajes (SMS) con fines comerciales o publicitarios. Para el envío de SMS y MMS de contenido pornográfico o para adultos, COMCEL requiere autorización expresa de<br />

EL USUARIO para la remisión de este tipo de mensajes. De otra parte, y cuando COMCEL haya sido notificado acerca de la inscripción de EL USUARIO en el Registro de Números Excluidos (RNE), deberá abstenerse de enviar mensajes con fines comerciales y/o publicitarios a los usuarios. Así mismo, EL USUARIO tiene derecho en cualquier momento a<br />

solicitar la exclusión de las bases de datos para el envío de los mismos. NOVENA: DURACION DEL CONTRATO: La duración inicial de este contrato será de un (1) año contado a partir de su entrada en vigor según lo indicado en la Cláusula Primera <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato (excepto por las obligaciones indicadas en la Cláusula Segunda <strong>del</strong> <strong>presente</strong><br />

contrato), a menos que alguna de las <strong>partes</strong> exprese su intención de no prorrogarlo, evento en el cual COMCEL deberá interrumpir la prestación de EL SERVICIO, sin perjuicio <strong>del</strong> cobro por parte de COMCEL de las obligaciones insolutas, de solicitar la devolución de equipos, cuando aplique, o exigir el pago de los cargos a que haya lugar, cuando se haya<br />

pactado cláusula de permanencia mínima. El contrato podrá prorrogarse automáticamente por períodos iguales al de su duración inicial, por lo que EL USUARIO tendrá derecho a terminarlo en cualquier momento dentro de la vigencia de las prórrogas, sin perjuicio <strong>del</strong> cobro por parte de COMCEL de las obligaciones insolutas, de solicitar la devolución de<br />

equipos, cuando aplique, o exigir el pago de los cargos a que haya lugar cuando se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima. En todo evento COMCEL conforme a lo dispuesto por las normas legales y regulatorias pertinentes, desactivará a EL USUARIO al vencimiento <strong>del</strong> periodo de facturación en que se conozca la solicitud de<br />

terminación <strong>del</strong> contrato por parte <strong>del</strong> USUARIO, siempre y cuando ésta hubiere sido informada con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de corte de facturación, o en su defecto, al vencimiento <strong>del</strong> periodo de facturación siguiente de haber conocido la solicitud, cuando haya sido presentada con una anticipación menor. <strong>No</strong> obstante lo<br />

anterior, el <strong>presente</strong> contrato podrá darse por terminado en los casos previstos en la siguiente cláusula. DECIMA: TERMINACION DEL CONTRATO: 10.1. Por parte de COMCEL: COMCEL podrá suspender EL SERVICIO siempre que de manera previa comunique al USUARIO sobre los posibles cobros a que haya lugar, o dar por terminado éste contrato<br />

sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial y sin que tal hecho requiera declaración judicial alguna en los siguientes eventos, sin perjuicio de las demás acciones a que COMCEL tuviere derecho incluyendo la exigencia de las prestaciones a que hubiere lugar: 10.1.1. En caso de incumplimiento de EL USUARIO de cualquiera de las<br />

obligaciones <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato o de cualquiera de las normas que regulen la prestación de EL SERVICIO, bien sea que provengan de las autoridades gubernamentales competentes o de COMCEL. 10.1.2. Por el retardo o la falta de pago de EL SERVICIO de conformidad con lo establecido en el <strong>presente</strong> contrato o, en el caso de otros servicios o<br />

conceptos prestados por COMCEL, por el retardo o la falta de pago de los mismos después de haber sido éstos utilizados haya o no recibido la factura. 10.1.3. En caso de que la información suministrada por EL USUARIO a COMCEL, tanto en la Solicitud de EL SERVICIO a COMCEL como en cualquier otro documento, no correspondiere a la realidad o no<br />

CARTA DE INSTRUCCIONES ABIERTA Y GLOBAL<br />

Señores COMCEL S.A.<br />

E.S.M.<br />

Debidamente facultado (s), expresa, espontánea e irrevocablemente, por este documento, autorizo (autorizamos) a COMCEL (en a<strong>del</strong>ante COMCEL o quien le suceda<br />

en sus derechos) para llenar el pagaré con espacios en blanco que he otorgado (hemos otorgado) en la fecha y de conformidad con las siguientes instrucciones:<br />

1. El pagaré que puede ser llenado de conformidad con estas instrucciones por COMCEL está contenido en la hoja identificada con el Número<br />

2.El pagaré podrá ser llenado por COMCEL en cualquier momento y sin previo aviso, para instrumentar cualquier obligación (es) en que sea (mos) su (s) deudor (es), adquiera (adquiramos) tenga (o tengamos) para con ella, en forma directa, indirecta, conjunta, solidaria, individual, con ocasión de cualquier negocio jurídico,<br />

acto o contrato y por cualquier concepto, sin importar su naturaleza u origen, <strong>presente</strong> o futura con COMCEL, y por cualquier obligación anterior, coetánea o posterior. Por lo anterior, se faculta a COMCEL para declarar de plazo vencido todas o algunas de las obligaciones que se incorporen en dicho pagaré sin necesidad<br />

de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.<br />

3.CUANTIA. La cuantía <strong>del</strong> citado pagaré, es la correspondiente a todas o algunas de las sumas de dinero originadas o relacionadas con los conceptos expresados en el numeral anterior y que por cualquier causa se halle(n) insoluta (s) el día en que sea llenado el pagaré, así como con el de los gastos que COMCEL deba<br />

realizar en relación con la (s) misma (s), incluyendo, el valor de los impuestos que se causen.<br />

4. INTERESES. Si al momento de llenarse el pagaré existen intereses ya causados y no pagados por cualquiera de las obligaciones, se autoriza a COMCEL para incluir el monto total de éstos en el lugar que en el mismo se consigna, para cuyo efecto, se le autoriza liquidarlos a la tasa máxima legalmente permitida, siendo<br />

procedente el cobro de intereses sobre dichos intereses en los casos previstos en el artículo 886 <strong>del</strong> Código de Comercio y en los demás legalmente autorizados. Los intereses de mora que se causen sobre las sumas incluidas en el pagaré se liquidarán a la tasa máxima legalmente permitida.<br />

5. FECHA Y LUGAR DE SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ. La fecha y lugar de suscripción <strong>del</strong> pagaré será la misma fecha y lugar de suscripción de esta carta de instrucciones.<br />

6. FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ. El espacio en blanco correspondiente a la fecha de vencimiento <strong>del</strong> pagaré resultante de esta carta de instrucciones, será la misma en que COMCEL lo llene. Para todos los efectos legales, el simple atraso o retraso en el pago de cualquier suma de dinero comporta la exigibilidad<br />

y constitución en mora, para lo cual, renuncio (amos) a los requerimientos judiciales o extrajudiciales.<br />

7. EFICACIA: En caso de cualquier discusión respecto <strong>del</strong> monto <strong>del</strong> pagaré o de la cuantía, sin embargo, el pagaré completado tendrá plena eficacia hasta<br />

concurrencia de lo efectiva y realmente debido, extendiéndose al capital, intereses, costos y gastos de cobranza judicial o extrajudicial.<br />

En constancia se firma en ________________________________ a los ________ días <strong>del</strong> mes ____________________ de __________<br />

NOMBRE DE<br />

Firma Representante Legal de la per<strong>son</strong>a jurídica<br />

LA EMPRESA NIT. <strong>No</strong>. DIRECCION TELÉFONO<br />

C


Ne Az<br />

COMCEL S.A.<br />

COMCEL S.A.<br />

NIT. 800.153.993-7<br />

MT15832 - MAYO 2012 - VS2 - MAYO/2012<br />

<strong>No</strong>. C<br />

NOMBRE DEL DISTRIBUIDOR<br />

CODIGO DEL DISTRIBUIDOR<br />

INFORMACION DE LA EMPRESA<br />

RAZON SOCIAL<br />

ACTIVIDAD ECONOMICA<br />

NIT.<br />

DIRECCION OFICINA<br />

E-MAIL<br />

CIUDAD<br />

<strong>No</strong>. DE SUCURSALES<br />

SOLICITUD DE SERVICIO COMCEL S.A.<br />

PERSONA JURIDICA CON CLAUSULA DE PERMANENCIA<br />

FECHA SOLICITUD<br />

DIA MES AÑO<br />

D M A<br />

<strong>No</strong>. MATRICULA MERCANTIL<br />

TELEFONO FAX<br />

CIUDADES DONDE SE ENCUENTRAN<br />

PERSONA CONTACTO EN LA EMPRESA TELEFONO<br />

DIRECCION ENVIO CORRESPONDENCIA<br />

INFORMACION USUARIOS Y EQUIPOS<br />

NOMBRE DEL PLAN<br />

IMEI TELEFONO/ESN<br />

NOMBRE DEL PLAN<br />

IMEI TELEFONO/ESN<br />

NOMBRE DEL PLAN<br />

IMEI TELEFONO/ESN<br />

NOMBRE DEL PLAN<br />

IMEI TELEFONO/ESN<br />

NOMBRE:<br />

<strong>No</strong>. C<br />

EFECTIVO<br />

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL<br />

C.C. <strong>No</strong>. DE:<br />

SERVICIO D I S T R I B U I D O R<br />

FORMA DE PAGO<br />

ORDEN DE COMPRA <strong>No</strong>.<br />

VISA DINERS MASTERCARD OTRA<br />

CERRADO<br />

CERRADO<br />

CERRADO<br />

CERRADO<br />

TARJETA DE CREDITO<br />

NUMERO AUTORIZACION <strong>No</strong>.<br />

INFORMACION BANCARIA<br />

ENTIDAD SUCURSAL<br />

TELEFONO CUENTA NUMERO<br />

ENTIDAD SUCURSAL<br />

TELEFONO CUENTA NUMERO<br />

PAGO CON CARGO A TARJETA DE CREDITO<br />

VENCIMIENTO<br />

MES AÑO<br />

VISA DINERS MASTERCARD OTRA:<br />

REFERENCIAS COMERCIALES<br />

CODIGO INTERNO<br />

FIRMA AUTORIZADA AUTORIZO PAGOS MENSUALES CON<br />

CARGO A LA TARJETA DE CREDITO<br />

EMPRESARIAL<br />

NOMBRE TELEFONO<br />

NOMBRE TELEFONO<br />

CONCEPTO<br />

ACTIVACION<br />

EQUIPO<br />

CARGO BASICO<br />

IVA<br />

MSISDN / MIN<br />

ICCID(SIMCARD)<br />

MSISDN / MIN<br />

ICCID(SIMCARD)<br />

MSISDN / MIN<br />

ICCID(SIMCARD)<br />

MSISDN / MIN<br />

ICCID(SIMCARD)<br />

NUMERO DE TARJETA EMPRESARIAL<br />

El Vendedor: Certifica que la fotocopia de la cédula anexa a este documento corresponde a la primera copia tomada de su original, y que la información que consta en este formulario corresponde a<br />

la presentada por el Usuario la cual certifico que ha sido debidamente verificada. Igualmente realice visita domiciliaria conforme a las condiciones comerciales exigidas.<br />

NOMBRE VENDEDOR<br />

VENDEDOR DIRECTO CEDULA FIRMA VENDEDOR<br />

TEMPORAL O FREELANCE<br />

TELS.: 618 1818<br />

01 8000 341818<br />

IMPRESO POR NIT. 890.332.791-1 PBX: 7036420 BOGOTA 1205 264 271 - #<br />

BARRIO<br />

BARRIO<br />

MARQUE CON UNA X, SI DESEA ACTIVAR EL SERVICIO DE ENTREGA DE FACTURA POR MEDIO<br />

ELECTRÓNICO O SI PREFIERE LA ENTREGA FÍSICA DE LA FACTURA<br />

El comprador manifiesta haber<br />

recibido el terminal móvil a su<br />

entera satisfacción y en perfectas<br />

condiciones tanto físicas como<br />

técnicas.<br />

Los siguientes servicios se encuentran incluidos<br />

dentro <strong>del</strong> valor <strong>del</strong> cargo fijo mensual <strong>del</strong> Plan<br />

- Buzón de mensajes<br />

- Identificador de Llamadas<br />

- Llamadas a otros operadores móviles y PCS<br />

- Mensajes de Texto<br />

AUTORIZO A COMCEL A INCLUIR MI NÚMERO CELULAR<br />

EN EL DIRECTORIO TELEFÓNICO DE COMCEL<br />

- Mensajes de texto adicionales al<br />

Plan elegido<br />

- Roaming Internacional<br />

- POC<br />

- Blackberry<br />

CEDULA<br />

SI NO<br />

# V/R UNITARIO VALOR<br />

TOTAL VENTA<br />

MODELO<br />

MODELO<br />

MODELO<br />

MODELO<br />

Autorizo de manera expresa e irrevocable a COMCEL S.A. o a cualquier tercero autorizado por esta compañía, para que consulte, verifique, procese, administre y reporte toda<br />

la información consignada en este documento, así como la correspondiente al manejo que dé a mis obligaciones. El Usuario manifiesta tener conocido y entendido el cuadro<br />

comparativo de las alternativas de contratación ofrecidas por COMCEL S.A.<br />

LA INFORMACION QUE SUMINISTRO MEDIANTE LA PRESENTE SOLICITUD SE ENTIENDE RENDIDA BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO (Ley 782 de<br />

2202 artículo 32 y Decreto 75 de 2006 artículo 6). Así mismo, con la firma <strong>del</strong> <strong>presente</strong>, reconozco mi obligación de portar permanentemente el carné distintivo <strong>del</strong> usuario,<br />

de adoptar las medidas pertinentes para que el equipo no sea hurtado o extraviado, de utilizar per<strong>son</strong>almente el equipo y de no enviar mensajes cifrados o intelegibles (Ley 782<br />

de 2002 artículo 32 t Decreto 75 de 2006 artículo 6).<br />

Línea Nueva UP Grade Anexo 15<br />

H<br />

U ELL<br />

C<br />

A E<br />

C H E Q U E S<br />

<strong>No</strong>. BANCO <strong>No</strong>. CHEQUE AUTORIZACION <strong>No</strong>.<br />

D I<br />

G ITAL<br />

I<br />

N<br />

D I<br />

D E<br />

R E<br />

C H<br />

O<br />

$<br />

$<br />

$<br />

$<br />

$<br />

FOTO<br />

NOTA: EL SERVICIO DE DIRECTORIO TELEFÓNICO EMPEZARÁ A PRESTARSE<br />

POR PARTE DE COMCEL A PARTIR DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2004.<br />

El valor <strong>del</strong> cargo fijo mensual de este plan NO incluye el costo de los siguientes servicios.<br />

- Servicios de Información y Entretenimiento a través de Líneas 01901 y datos y valor agregado:<br />

• E´mail <strong>Comcel</strong>, Web MESSAGE, shortmail, Ring Tones, Juegos, Imágenes,Chat,<br />

Concursos, Votaciones, Wap MMS, Acceso a Internet Inalámbrico.<br />

- Roaming de Datos y todos los nuevos productos y aplicaciones que se puedan desarrollar a través<br />

de los servicios SMS, GPRS, EDGE y UMTS.<br />

- Servicio de larga distancia internacional<br />

- Circulo Azul<br />

- Andiasistencia<br />

- Directorio<br />

- Otros<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR CON CLAUSULA DE PERMANENCIA<br />

<strong>Las</strong> <strong>partes</strong> <strong>del</strong> <strong>presente</strong> <strong>Contrato</strong> <strong>son</strong> COMUNICACION CELULAR S.A. "COMCEL S.A." quien en a<strong>del</strong>ante se denominará COMCEL, sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, domiciliada en Bogotá, Colombia, concesionaria de la prestación de EL SERVICIO de Telefonía Móvil<br />

Celular, en a<strong>del</strong>ante EL SERVICIO, en virtud de los <strong>Contrato</strong>s <strong>No</strong>. 004, 005 y 006 de 1994 <strong>del</strong> Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , de una parte y de la otra, la per<strong>son</strong>a natural o jurídica, en a<strong>del</strong>ante EL USUARIO, quién en su propio nombre o en nombre y representación de la per<strong>son</strong>a jurídica que se indica en el<br />

reverso de esta hoja suscribe la Solicitud de servicio COMCEL (en a<strong>del</strong>ante LA SOLICITUD), celebran el <strong>presente</strong> CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MÓVIL CELULAR contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: CONDICIONES SUSPENSIVAS: Excepto por las obligaciones que surgen a partir de la firma <strong>del</strong><br />

<strong>presente</strong> documento las cuales se detallan en la siguiente Cláusula Segunda de este <strong>Contrato</strong>, el mismo entrará en vigor cuando concurran las siguientes condiciones: (1) La aprobación a EL USUARIO de LA SOLICITUD, presentada a COMCEL y, (2) La activación de EL SERVICIO a EL USUARIO por parte de COMCEL. PARAGRAFO: EL USUARIO<br />

conoce y acepta expresamente las tarifas que han sido presentadas por COMCEL a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se obliga a cancelar los valores que se le facturen por el uso de EL SERVICIO con base en dichas tarifas. SEGUNDA: OBLIGACIONES QUE COMIENZAN A REGIR A PARTIR DE LA FECHA DE LA SUSCRIPCION DEL<br />

PRESENTE: En contraprestación a las sumas de dinero recibidas por COMCEL de EL USUARIO por concepto de la activación de EL SERVICIO, y siempre y cuando LA SOLICITUD de EL USUARIO sea aprobada por COMCEL, esta última se obliga a prestar EL SERVICIO, sujeto al área de cobertura de la red celular de COMCEL y a los convenios que<br />

COMCEL tenga suscritos con otros operadores para la prestación <strong>del</strong> mismo en otras áreas, a los planes de expansión de COMCEL, a las condiciones, términos, limitaciones y requisitos <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato, y de la legislación aplicable. PARAGRAFO PRIMERO: COMCEL contará con quince (15) días hábiles a partir de la fecha de perfeccionamiento <strong>del</strong><br />

<strong>presente</strong> documento para la provisión <strong>del</strong> servicio de TMC, previo el cumplimiento de las condiciones aquí pactadas. Este término podrá ser modificado siempre que en ello convengan USUARIO y operador, en cuyo caso la modificación deberá constar en documento separado <strong>del</strong> <strong>Contrato</strong>. En el evento de incumplimiento <strong>del</strong> plazo previsto para la<br />

provisión <strong>del</strong> servicio, EL USUARIO podrá optar por la restitución de la suma pagada que incluye los intereses moratorios sin previa constitución en mora, causados desde el momento en que el usuario efectuó el pago hasta el día en que se produzca la restitución, la cual no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados a partir de la manifestación<br />

expresa en tal sentido; de igual forma y cuando hubiere lugar, EL USUARIO se obliga a devolver a COMCEL el equipo adquirido. EL USUARIO también podrá optar por estipular con COMCEL un nuevo plazo para la activación, caso en el cual COMCEL no está obligado a restituir al USUARIO la suma pagada ni los intereses moratorios. PARAGRAFO<br />

SEGUNDO: EL USUARIO acepta que para efectos de Roaming Internacional, el equipo terminal le proveerá la facilidad de comunicación en el extranjero con aquellos operadores con los cuales COMCEL tenga convenio. En virtud de la prestación de Roaming Internacional, EL USUARIO acepta que los valores adicionales por concepto de todos los<br />

consumos generados en Roaming Internacional, tales como: Tiempo al aire, tanto para llamadas entrantes como salientes, transporte de llamada, larga distancia internacional, video llamada, SMS, GPRS, EDGE y 3G le serán facturados de acuerdo con las tarifas vigentes registradas por COMCEL ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones<br />

(CRC). Todas las llamadas realizadas a los números 1-800 y líneas de información generan tiempo al aire y el cobro de la tarifa correspondiente, así como las demás condiciones inherentes al servicio de Roaming Internacional; ninguno de los consumos realizados estando en operadores <strong>del</strong> exterior hace parte de los minutos o de los servicios incluidos<br />

dentro <strong>del</strong> plan en el que se encuentra inscrito el usuario. PARAGRAFO TERCERO: EL USUARIO acepta que en caso de que el plan comercial escogido por él incluya minutos a cualquier destino nacional, el costo de los minutos incluidos en el respectivo plan, así como el costo de los minutos adicionales al plan, podrá variar si los minutos <strong>son</strong> consumidos<br />

en llamadas a números de operadores diferentes a COMCEL S.A. TERCERA: DERECHOS DE LAS PARTES: 3.1 EL USUARIO tiene derecho a recibir de COMCEL, los servicios que ha contratado de manera continua, eficiente y sin interrupciones. De igual COMCEL, deberá recibir en contraprestación por la prestación de EL SERVICIO, la suma de<br />

dinero pactada con EL USUARIO. 3.2. EL USUARIO podrá acceder de manera gratuita a los servicios de urgencia y/o emergencia designados para tal fin. 3.3. En general las <strong>partes</strong> deberán acogerse a las condiciones establecidas en el Régimen de Protección de Usuarios. CUARTA: PRECIO DEL SERVICIO: 4.1. EL USUARIO deberá cancelar,<br />

oportunamente y en las condiciones anotadas más a<strong>del</strong>ante, a COMCEL por los servicios utilizados, las tarifas vigentes, correspondientes al plan de servicios escogidos por EL USUARIO. 4.2. En cumplimiento de lo establecido por las normas legales pertinentes, se establece que el aumento máximo de tarifas, no debe exceder anualmente en un 50% la<br />

tarifa vigente antes <strong>del</strong> incremento, más un % igual al incremento <strong>del</strong> IPC <strong>del</strong> año inmediatamente anterior. El incremento o incrementos de tarifas se podrán realizar en cualquier tiempo, sin que el cómputo total de dichos aumentos supere el porcentaje establecido dentro <strong>del</strong> año, y siempre que se den a conocer al USUARIO de conformidad con lo<br />

expresado en la Regulación. 4.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.4. de la resolución CRC 087 de 1997 y de las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, en cuanto a la integridad de las tarifas, las tarifas cobradas a EL USUARIO serán adicionadas con las sumas que COMCEL debe pagar a los operadores de la RTPC o de otras<br />

redes de telecomunicaciones, por cualquier llamada que dirija o reciba EL USUARIO a o de los usuarios de dichas redes. QUINTA: MECANISMOS DE ATENCION AL USUARIO: Los mecanismos de atención al usuario <strong>son</strong> las (i) Oficinas Físicas de Atención (ii) Oficinas Virtuales comprendidas por la Página web COMCEL y redes sociales y; (iii) Linea<br />

Gratuita de atención al usuario. SEXTA: PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS: En adición a lo establecido en la cláusula 13.7 <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato EL USUARIO tiene derecho a presentar peticiones, quejas, y reclamos a COMCEL, en forma verbal o escrita, o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para el efecto<br />

(Página Web, o redes sociales), para lo cual no requerirá de presentación per<strong>son</strong>al, ni de la intervención de abogado, aunque emplee mandatario, para estos fines EL USUARIO, podrá solicitar en las oficinas de atención al usuario, los formatos respectivos para cada uno de los trámites a que haya lugar. De igual forma en las oficinas virtuales, COMCEL<br />

dispondrá de una opción para presentar y tramitar PQR's en la página Web de COMCEL, así como en la página de una red social, donde se encuentra disponible el formulario para la presentación de PQR's. COMCEL entregará al USUARIO por cualquier medio idóneo, constancia de la presentación de la PQR y un código numérico asignado por COMCEL,<br />

el cual debe mantenerse durante todo el trámite. Contra las decisiones que adopte COMCEL, en ejecución <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato, EL USUARIO tendrá derecho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión proferida por COMCEL, a presentar recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el Gerente o<br />

Representante Legal de COMCEL. El recurso de apelación lo resolverá la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control, mientras que el recurso de reposición será resuelto por COMCEL. PARAGRAFO PRIMERO: COMCEL recibirá, tramitará, atenderá y responderá todas las peticiones, quejas y los recursos, que le sean trasladadas a través de los<br />

mecanismos de atención al usuario dispuestos para tal fin por parte <strong>del</strong> Gobierno Nacional, incluidas las PQRs presentadas a través de redes sociales o medios electrónicos, las cuáles serán respondidas a los peticionarios a través <strong>del</strong> mismo medio utilizado, bien sea físico o electrónico, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo. Este<br />

término podrá ampliarse por uno igual para la práctica de pruebas, de ser necesarias previa motivación. PARAGRAFO SEGUNDO. La notificación de las decisiones emitidas dentro <strong>del</strong> trámite de una PQR debe realizarse conforme lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, salvo que la autoridad que ejerza las funciones de inspección,<br />

vigilancia y control, haya autorizado a COMCEL un mecanismo alterno de notificación. SEPTIMA: EL SERVICIO: 7.1. EL SERVICIO será prestado por COMCEL en los términos y condiciones establecidos en este contrato, en las reglamentaciones y en las disposiciones legales vigentes y de conformidad con sus capacidades y posibilidades técnicas,<br />

para lo cual podrá tomar las medidas que considere necesarias o convenientes, frente a aquellos Equipos Terminales de telefonía móvil celular debidamente equipado(s) y autorizado(s) por COMCEL para EL SERVICIO, que se encuentre(n) dentro <strong>del</strong> alcance de las celdas localizadas en las áreas cubiertas por COMCEL. 7.2. EL USUARIO no podrá<br />

utilizar EL SERVICIO para ningún propósito contrario a la ley, a los reglamentos, al <strong>presente</strong> contrato ni para perturbar a terceros, ni de tal manera que llegare a interferir injustificadamente con el uso de EL SERVICIO por parte de otro(s) USUARIO(s) o de terceros. 7.3. COMCEL no será responsable por el suministro, instalación, operación o<br />

mantenimiento de los Equipos Terminales de telefonía móvil celular de EL USUARIO. Es responsabilidad de EL USUARIO contar con un Equipo Terminal de Telefonía Móvil Celular homologado y que sea técnica y legalmente adecuado para EL SERVICIO, sin que COMCEL asuma responsabilidad por tal efecto. Así mismo, COMCEL activará únicamente<br />

aquellos terminales que se encuentren dentro de las características <strong>del</strong> diseño de su red. 7.4. EL USUARIO se obliga a cumplir con todas las normas y reglamentos, expedidos tanto por el Gobierno Nacional como por COMCEL, que rijan el uso de EL SERVICIO. 7.5. COMCEL presta el SERVICIO a EL USUARIO, cumpliendo con las normas de calidad<br />

establecidas en los títulos habilitantes, sin embargo COMCEL podrá suspender o modificar la prestación de EL SERVICIO por cualquier hecho o circunstancia ajeno a su voluntad, incluidos, entre otros, el caso fortuito y la fuerza mayor. Por lo tanto, EL USUARIO reconoce y acepta que COMCEL no garantiza en ninguna forma, ni en tales circunstancias, la<br />

prestación de EL SERVICIO de manera ininterrumpida, ni será responsable respecto de ningún USUARIO, usuario o tercero, por perjuicios que resulten de errores técnicos omisiones e interrupciones técnicas, demoras y errores en la transmisión, defectos o fallas <strong>del</strong> equipo terminal, defectos, errores o fallas en las redes o equipos de terceros<br />

operadores que intervengan en la comunicación o cualquier otra causa técnica incluida la falla de transmisión, todo lo cual constituye para las <strong>partes</strong> fuerza mayor. 7.6. <strong>No</strong> obstante lo anterior, en caso de que se llegare a probar que las fallas mencionadas en el punto 7.5. anterior fueren imputables a COMCEL, se da derecho al usuario que<br />

celebró el contrato a recibir una compensación por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible o a terminar el contrato, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 <strong>del</strong> Régimen de Protección de Usuarios. <strong>No</strong> habrá lugar a acreditar suma alguna por las interrupciones causadas por la negligencia o actos mal intencionados de EL USUARIO ni de<br />

terceros ni por fallas en el Equipo Terminal. 7.7. De conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Resolución CRC 3066 de 2011 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, COMCEL podrá suspender o modificar la prestación de EL SERVICIO por cualquier evento que constituya fuerza mayor o caso fortuito, tales como: ocurrencia de<br />

desastres naturales, hechos terroristas, hurto de infraestructura no imputable al USUARIO o usuario. Frente a la fuerza mayor y el caso fortuito COMCEL no efectuará cobro alguno al USUARIO durante el tiempo en que haya permanecido la interrupción de EL SERVICIO, siempre y cuando COMCEL haya verificado de manera previa la afectación de EL<br />

SERVICIO por la ocurrencia <strong>del</strong> caso fortuito o fuerza mayor. 7.8. En ningún caso será responsable COMCEL por perjuicios o daños causados a EL USUARIO o a terceros derivados de accidentes o averías causadas por un vehículo o causados a un vehículo, una embarcación o aeronave que pertenezca, sea operado, o en el que se encuentre EL<br />

USUARIO y en el cual se encuentre ubicado o instalado un Equipo Terminal o un aparato complementario <strong>del</strong> mismo, o en caso de que en estos se prohíba el uso de Equipos Terminales. 7.9. COMCEL se compromete a prestar EL SERVICIO en forma continua y eficiente, en los términos y condiciones establecidos en la Ley, Regulación y en este contrato,<br />

siendo todas sus obligaciones de medio y no de resultado. 7.10. COMCEL no asume responsabilidad alguna por errores u omisiones en la información incluida en el directorio telefónico, si lo hubiere. 7.11. EL USUARIO reconoce y acepta expresamente que la responsabilidad de COMCEL para con EL USUARIO, en cualquier evento, se restringe y limita<br />

única y exclusivamente a lo estipulado en los puntos 7.6 y 7.7 de la <strong>presente</strong> cláusula. COMCEL atenderá lo definido en la Regulación, en los términos definidos en la cláusula 7.6. OCTAVA: SERVICIOS ADICIONALES DE VALOR AGREGADO, SUPLEMENTARIOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA DISTINTA DEL SERVICIO BASICO (VOZ)<br />

DE TELEFONIA MOVIL CELULAR: COMCEL informará a EL USUARIO sobre la disponibilidad para la prestación de los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta <strong>del</strong> servicio básico (voz) de telefonía móvil celular que se presten y ofrezcan por parte de COMCEL y sobre las condiciones y términos que<br />

regirán la prestación de éstos. EL USUARIO podrá utilizar con COMCEL cualquiera de los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta <strong>del</strong> servicio básico (voz) de telefonía móvil celular que se presten y ofrezcan por parte de COMCEL y EL USUARIO, acepta desde ya, el pago de todos los cargos que se<br />

generen por la utilización de éstos servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta <strong>del</strong> servicio básico (voz) de telefonía móvil celular, sin perjuicio <strong>del</strong> derecho <strong>del</strong> USUARIO a presentar PQR's referentes a la prestación <strong>del</strong> servicio. EL USUARIO reconoce y acepta que los servicios adicionales, de valor<br />

agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta <strong>del</strong> servicio básico (voz) de telefonía móvil celular no harán parte <strong>del</strong> cargo fijo mensual en los planes con minutos incluidos; así mismo EL USUARIO reconoce y acepta que en los planes cerrados o con consumo controlado, COMCEL solo restringirá el consumo por el tiempo al aire celular<br />

de acuerdo al plan escogido y que COMCEL no limitará ni controlará consumos por otros servicios como servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios, roaming nacional o internacional, el envío de mensajes de texto o de cualquier otra naturaleza distinta <strong>del</strong> servicio básico (voz) de telefonía móvil celular, o servicios prestados por otros<br />

operadores, incluyendo el servicio de larga distancia internacional, los que se facturarán adicionalmente. COMCEL podrá modificar, limitar o suprimir de manera unilateral, en cualquier momento, alguno o algunos de los servicios por ella ofrecidos. Los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta <strong>del</strong><br />

servicio básico (voz) de telefonía móvil celular y las tarifas aplicables a los mismos serán establecidas, modificados y registrados por COMCEL ante la CRC. COMCEL proporcionará a EL USUARIO los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier naturaleza distinta <strong>del</strong> servicio básico (voz) de telefonía móvil celular, siempre y<br />

cuando el equipo terminal de EL USUARIO y el plan en el que está registrado cumplan con los requisitos técnicos de operación, instalación, funcionamiento y homologación requeridos tanto por COMCEL como por las autoridades competentes para tales efectos. PARÁGRAFO: El USUARIO acepta de manera voluntaria, libre, expresa e irrevocable, que<br />

COMCEL utilice su información per<strong>son</strong>al con fines comerciales y publicitarios, en beneficio de ésta o de terceros con los cuales se haya celebrado convenio para envío y recepción de mensajes (SMS) con fines comerciales o publicitarios. Para el envío de SMS y MMS de contenido pornográfico o para adultos, COMCEL requiere autorización expresa de<br />

EL USUARIO para la remisión de este tipo de mensajes. De otra parte, y cuando COMCEL haya sido notificado acerca de la inscripción de EL USUARIO en el Registro de Números Excluidos (RNE), deberá abstenerse de enviar mensajes con fines comerciales y/o publicitarios a los usuarios. Así mismo, EL USUARIO tiene derecho en cualquier momento a<br />

solicitar la exclusión de las bases de datos para el envío de los mismos. NOVENA: DURACION DEL CONTRATO: La duración inicial de este contrato será de un (1) año contado a partir de su entrada en vigor según lo indicado en la Cláusula Primera <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato (excepto por las obligaciones indicadas en la Cláusula Segunda <strong>del</strong> <strong>presente</strong><br />

contrato), a menos que alguna de las <strong>partes</strong> exprese su intención de no prorrogarlo, evento en el cual COMCEL deberá interrumpir la prestación de EL SERVICIO, sin perjuicio <strong>del</strong> cobro por parte de COMCEL de las obligaciones insolutas, de solicitar la devolución de equipos, cuando aplique, o exigir el pago de los cargos a que haya lugar, cuando se haya<br />

pactado cláusula de permanencia mínima. El contrato podrá prorrogarse automáticamente por períodos iguales al de su duración inicial, por lo que EL USUARIO tendrá derecho a terminarlo en cualquier momento dentro de la vigencia de las prórrogas, sin perjuicio <strong>del</strong> cobro por parte de COMCEL de las obligaciones insolutas, de solicitar la devolución de<br />

equipos, cuando aplique, o exigir el pago de los cargos a que haya lugar cuando se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima. En todo evento COMCEL conforme a lo dispuesto por las normas legales y regulatorias pertinentes, desactivará a EL USUARIO al vencimiento <strong>del</strong> periodo de facturación en que se conozca la solicitud de<br />

terminación <strong>del</strong> contrato por parte <strong>del</strong> USUARIO, siempre y cuando ésta hubiere sido informada con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de corte de facturación, o en su defecto, al vencimiento <strong>del</strong> periodo de facturación siguiente de haber conocido la solicitud, cuando haya sido presentada con una anticipación menor. <strong>No</strong> obstante lo<br />

anterior, el <strong>presente</strong> contrato podrá darse por terminado en los casos previstos en la siguiente cláusula. DECIMA: TERMINACION DEL CONTRATO: 10.1. Por parte de COMCEL: COMCEL podrá suspender EL SERVICIO siempre que de manera previa comunique al USUARIO sobre los posibles cobros a que haya lugar, o dar por terminado éste contrato<br />

sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial y sin que tal hecho requiera declaración judicial alguna en los siguientes eventos, sin perjuicio de las demás acciones a que COMCEL tuviere derecho incluyendo la exigencia de las prestaciones a que hubiere lugar: 10.1.1. En caso de incumplimiento de EL USUARIO de cualquiera de las<br />

obligaciones <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato o de cualquiera de las normas que regulen la prestación de EL SERVICIO, bien sea que provengan de las autoridades gubernamentales competentes o de COMCEL. 10.1.2. Por el retardo o la falta de pago de EL SERVICIO de conformidad con lo establecido en el <strong>presente</strong> contrato o, en el caso de otros servicios o<br />

conceptos prestados por COMCEL, por el retardo o la falta de pago de los mismos después de haber sido éstos utilizados haya o no recibido la factura. 10.1.3. En caso de que la información suministrada por EL USUARIO a COMCEL, tanto en la Solicitud de EL SERVICIO a COMCEL como en cualquier otro documento, no correspondiere a la realidad o no


pudiere ser verificada por COMCEL o resultare información financiera negativa o inconsistente, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren instaurarse. 10.1.4. En caso de que EL USUARIO utilice EL SERVICIO de manera que afecte adversamente EL SERVICIO de COMCEL a otros USUARIOS o que afecte a terceros. 10.1.5. Cuando EL<br />

USUARIO modifique o altere su Equipo Terminal afectando o no de esta forma la prestación de EL SERVICIO. 10.1.6. En el evento en el que EL USUARIO utilice EL SERVICIO para fines ilegales o no autorizados. Así mismo en el evento en que EL USUARIO obtenga EL SERVICIO o pretenda evadir el pago de tarifas aplicables por medio de prebendas a<br />

terceros o empleados o contratistas de COMCEL. 10.1.7. Por muerte o extinción de la per<strong>son</strong>alidad jurídica de EL USUARIO, o en los casos en que éste se encuentre en situación de concordato, quiebra o concurso de acreedores, o en el caso de los eventos descritos en la ley 550 de 1999. 10.1.8. Cuando los equipos e instalaciones de EL USUARIO, por<br />

cualquier razón, produzcan efectos que puedan desmejorar la eficiencia de EL SERVICIO o perturbar la red telefónica de COMCEL o de otros operadores. 10.1.9. En el evento en que EL USUARIO explote comercialmente EL SERVICIO sin la autorización previa, expresa y escrita de COMCEL. 10.1.10. Por efectuar conexiones fraudulentas, clandestinas<br />

o sin autorización de COMCEL y/o por adulterar de cualquier forma las facturas de EL SERVICIO. 10.1.11. Cuando EL USUARIO realice llamadas a los Centros de Atención de Emergencias (CAE), reportando falsas situaciones de emergencia o que no se adecuan al propósito para el que fueron creados 10.2. Por parte de EL USUARIO: EL USUARIO<br />

podrá dar por terminado este contrato al vencimiento de la vigencia inicial, o durante la vigencia de cualquiera de las prórrogas, en cualquier momento, sin perjuicio <strong>del</strong> cobro por parte de COMCEL, de las obligaciones insolutas, de solicitar la devolución de equipos, cuando aplique, o exigir el pago de los cargos a que haya lugar cuando se haya pactado<br />

una cláusula de permanencia mínima. En todo evento COMCEL, conforme a lo dispuesto por las normas legales pertinentes, desactivará a EL USUARIO al vencimiento <strong>del</strong> período de facturación en que se conozca la solicitud de terminación <strong>del</strong> <strong>Contrato</strong> por parte <strong>del</strong> USUARIO, siempre y cuando ésta hubiere sido informada con diez (10) días calendario<br />

de anticipación a la fecha de corte de facturación, o en su defecto, al vencimiento <strong>del</strong> período de facturación siguiente de haber conocido la solicitud cuando haya sido presentada con una anticipación menor. DECIMA PRIMERA: SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVICIO POR MUTUO ACUERDO: EL USUARIO podrá solicitar por escrito y con la<br />

debida sustentación la suspensión temporal de EL SERVICIO por un término no superior a dos (2) meses consecutivos o no por cada año de servicio. COMCEL al cabo de quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá con la suspensión <strong>del</strong> servicio, salvo que EL USUARIO haya señalado en la misma una fecha posterior, o que la solicitud<br />

haya sido negada, evento en el cual COMCEL debe informar a EL USUARIO los motivos de la decisión. Sin perjuicio <strong>del</strong> cobro de las sumas adeudadas por EL USUARIO, COMCEL durante el periodo de la suspensión sólo facturará a EL USUARIO el valor correspondiente a la reconexión <strong>del</strong> servicio suspendido, el cual será informado al momento de la<br />

solicitud de la suspensión <strong>del</strong> servicio. PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que EL USUARIO no indique el término por el cual se solicita la suspensión temporal de EL SERVICIO, se entenderá que el mismo corresponde a dos (2) meses consecutivos. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el servicio se encuentre sujeto a periodo mínimo de<br />

conservación de plan o a periodo de cláusula de permanencia mínima, dichos periodos se prolongarán por el término de duración de la suspensión temporal. DECIMA SEGUNDA: CUPO DE CREDITO: COMCEL podrá otorgar a EL USUARIO, en la forma y condiciones que se explican más a<strong>del</strong>ante, un cupo o límite de crédito contra el cual EL USUARIO<br />

podrá utilizar EL SERVICIO. EL USUARIO entiende y acepta que el referido cupo o límite de crédito que se establezca, será el límite máximo por el cual COMCEL prestará EL SERVICIO. COMCEL comunicará por escrito a EL USUARIO los aumentos o disminuciones que introduzca al cupo o límite de crédito. En el evento en que EL USUARIO haya<br />

utilizado íntegramente su cupo de crédito, COMCEL podrá suspender EL SERVICIO indefinidamente mientras EL USUARIO no pague o garantice, a satisfacción de COMCEL, las sumas adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que asisten a COMCEL en virtud de este contrato para el caso de incumplimiento de las obligaciones de EL<br />

USUARIO, en particular lo dispuesto en las Cláusulas Decima y Décima Octava. Por otra parte, el incumplimiento en el pago oportuno de cualquier suma que le sea facturada a EL USUARIO por COMCEL, inhabilitará absolutamente a EL USUARIO para invocar la circunstancia de tener un cupo de crédito inutilizado. Sin perjuicio de lo anterior, COMCEL<br />

tendrá derecho en todo momento a exigir la garantía que estime necesaria para cubrirse <strong>del</strong> riesgo de no pago de EL SERVICIO utilizado por EL USUARIO. DECIMA TERCERA: PAGOS DE SERVICIO: 13.1. A partir de la fecha de entrada en vigor <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato según lo indicado en la Cláusula Primera, EL USUARIO se obliga, además de cumplir<br />

con todas las obligaciones <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato, al pago oportuno de EL SERVICIO según el plan escogido, a las tarifas vigentes al momento <strong>del</strong> uso de EL SERVICIO. 13.2. EL USUARIO conoce y acepta las tarifas presentadas por COMCEL a la Comisión de Regulación de Comunicaciones. 13.3. COMCEL enviará y entregará mensualmente la factura,<br />

a la dirección indicada por EL USUARIO o aquella que COMCEL tuviere en sus archivos o base de datos, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma correspondiente a EL SERVICIO prestado durante el respectivo período. El periodo de facturación de COMCEL correspondiente a los servicios<br />

facturados al USUARIO, es de hasta un (1) mes. PARAGRAFO PRIMERO. En el evento que se <strong>presente</strong>n inconsistencias en la facturación, originadas por los diferentes tipos de solicitudes que pueden realizar los usuarios, COMCEL contará con un periodo de facturación adicional para facturar dichos consumos. PARAGRAFO SEGUNDO. Los<br />

consumos de terceros operadores, podrán ser facturados dentro de los tres (3) periodos de facturación siguientes al periodo en que se generó el consumo de los servicios por parte <strong>del</strong> usuario. 13.4. EL USUARIO reconoce y acepta que el pago deberá realizarse máximo hasta la fecha de vencimiento que aparezca en la factura, en las condiciones allí<br />

señaladas y utilizando un medio de pago autorizado por COMCEL. 13.5. Lo anterior no exime a EL USUARIO de cumplir con sus obligaciones de pago aún cuando no reciba oportunamente la correspondiente factura ya que EL USUARIO conoce suficientemente la fecha de vencimiento para los pagos. 13.6. En caso de retardo en el pago <strong>del</strong> precio de EL<br />

SERVICIO, COMCEL cobrará intereses de mora sobre las sumas adeudadas a la máxima tasa permitida por la ley y podrá suspender EL SERVICIO informando AL USUARIO sobre los posibles cobros a que haya lugar, o dar por terminado unilateralmente éste contrato, sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial ni declaración judicial alguna,<br />

subsistiendo en todo caso la obligación de EL USUARIO de cancelar la totalidad de las obligaciones derivadas de éste contrato y servicios utilizados así como las penas y los valores por terminación anticipada a que hubiere lugar y los costos de la cobranza judicial o extrajudicial que se llegaren a causar. PARAGRAFO. EL USUARIO tiene derecho a dar<br />

por terminado el <strong>Contrato</strong> en cualquier momento, durante la vigencia inicial o cualquiera de las prórrogas, sin perjuicio <strong>del</strong> cobro por parte de COMCEL, de las obligaciones insolutas, de solicitar la devolución de equipos, cuando aplique, o exigir el pago de los cargos a que haya lugar cuando se haya pactado una cláusula de permanencia mínima. 13.7. Si<br />

EL USUARIO considera que el monto facturado no está conforme con la utilización de EL SERVICIO que él hizo durante el período de facturación, podrá presentar su reclamación, la cual deberá limitarse a aquellos montos que sean efectivamente objeto de reclamo por parte de EL USUARIO. EL USUARIO deberá cancelar oportunamente aquellos<br />

montos que no sean objeto de reclamación. 13.8. En el evento que el USUARIO se encuentre en mora de cumplir cualquiera de sus obligaciones con COMCEL, o en el evento en que le haya sido suspendido el SERVICIO por no pago y sin perjuicio de las demás acciones que tenga COMCEL conforme a lo previsto en este <strong>Contrato</strong> o en la Ley, EL<br />

USUARIO perderá, de manera definitiva, el derecho a continuar disfrutando de cualquier beneficio o promoción adicional a las condiciones <strong>del</strong> Plan de Servicio vigente, que le hubiesen sido otorgadas por COMCEL al momento de la activación o con posterioridad a este hecho. EL USUARIO no recuperará los beneficios o ventajas promocionales<br />

mencionados, por el hecho de ponerse al día en sus obligaciones con COMCEL. DECIMA CUARTA: ADICIONES Y MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO: EL USUARIO reconoce, entiende y acepta de manera madura, serena, <strong>del</strong>iberada y libre de presiones, que las modificaciones al <strong>presente</strong> contrato serán prerrogativa exclusiva de<br />

COMCEL las cuales, en todo evento no podrán empezar a regir sin el consentimiento expreso de EL USUARIO. Para estos efectos, COMCEL informará sobre tales modificaciones a EL USUARIO, por cualquier medio escrito. En caso de que EL USUARIO no aceptare las modificaciones y/o adiciones que realice COMCEL en el futuro, EL USUARIO dentro<br />

de los treinta (30) días siguientes a la notificación de COMCEL sobre la modificación deberá dar aviso escrito a COMCEL, de su decisión de no aceptar las modificaciones o de dar por terminado el contrato y solicitar la desconexión de EL SERVICIO; en el evento en que EL USUARIO no manifieste a COMCEL dentro <strong>del</strong> término indicado, la no aceptación<br />

de las modificaciones propuestas por COMCEL o la terminación <strong>del</strong> contrato de prestación <strong>del</strong> servicio de telefonía móvil celular, se entenderá que EL USUARIO acepta las modificaciones. PARAGRAFO: En ningún caso la modificación de las tarifas que se cobren a EL USUARIO podrá ser entendido como una modificación a las condiciones <strong>del</strong> contrato,<br />

en consecuencia lo establecido en esta cláusula no aplicará para la modificación de las tarifas. PARAGRAFO SEGUNDO. Toda modificación a las condiciones inicialmente pactadas, requiere autorización de ambas <strong>partes</strong>, y se debe realizar conforme a los medios que para el efecto señala la regulación. DECIMA QUINTA: EL USUARIO reconoce,<br />

entiende y acepta de manera madura, serena, <strong>del</strong>iberada y libre de presiones, que es prerrogativa exclusiva de COMCEL la determinación de las tarifas aplicables por EL SERVICIO. En todo evento, las modificaciones a las tarifas aplicables sólo entrarán a regir una vez se den a conocer a EL USUARIO, por cualquier medio idóneo, sin perjuicio de lo<br />

dispuesto en las normas aplicables. DECIMA SEXTA: CESION DEL CONTRATO: EL USUARIO no podrá ceder este contrato sin autorización previa, expresa y escrita de COMCEL. COMCEL se reserva el derecho de efectuar un estudio <strong>del</strong> cesionario, quien, de ser aceptado, deberá suscribir y presentar toda la documentación requerida, de acuerdo con<br />

lo establecido por la regulación vigente. En todo caso, EL USUARIO debe estar a paz y salvo con COMCEL para poder realizar la cesión. Si EL USUARIO cede el contrato sin la citada autorización, COMCEL podrá dar por terminado el <strong>presente</strong> contrato sin necesidad de requerimiento privado o judicial alguno ni de declaración judicial. PARAGRAFO<br />

PRIMERO: <strong>No</strong> podrá haber traspaso o transferencia de los derechos de EL USUARIO derivados de este contrato, a ningún título, salvo en los términos consagrados en la <strong>presente</strong> cláusula. PARAGRAFO SEGUNDO: El cesionario no se beneficiará de las tarifas promocionales o planes que fueren aplicables al USUARIO. En consecuencia, el cesionario<br />

deberá escoger uno de los planes ordinarios de tarifas ofrecidos por COMCEL vigentes al momento de la aceptación de la cesión. PARAGRAFO TERCERO: EL USUARIO reconoce y acepta, que COMCEL podrá ceder el <strong>presente</strong> contrato a otro operador de Telefonía móvil celular debidamente habilitado y para tales efectos, simplemente deberá informar<br />

de tal cesión a EL USUARIO por cualquier medio idóneo para ello. DECIMA SEPTIMA: EQUIPO TERMINAL: EL USUARIO responderá ante COMCEL por el uso que se haga de EL SERVICIO utilizando su Equipo Terminal sin que la pérdida o el hurto <strong>del</strong> mismo constituya excusa válida para que EL USUARIO pueda abstenerse de continuar cumpliendo<br />

con las obligaciones <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato. Una vez EL USUARIO envíe a COMCEL la notificación por escrito sobre la pérdida o el hurto de su Equipo Terminal, COMCEL podrá suspender EL SERVICIO. En tal evento EL USUARIO contará con un término obligatorio máximo de un (1) mes para informar por escrito a COMCEL que ha recuperado el Equipo<br />

Terminal o que ha adquirido un nuevo Equipo Terminal. Durante la suspensión COMCEL facturará a EL USUARIO y éste pagará a COMCEL, el cargo fijo que en ese momento estuviere pagando. La expiración <strong>del</strong> término <strong>del</strong> mes aquí indicado sin que EL USUARIO hubiere realizado la mencionada notificación obligatoria, constituye un incumplimiento de<br />

las obligaciones de EL USUARIO. PARAGRAFO: EL USUARIO se obliga para con COMCEL a informar de manera inmediata al número telefónico (571) 6181818 <strong>del</strong> Departamento de Servicio al Cliente, o a cualquier otro que COMCEL informe oportunamente y por cualquier medio, la perdida o hurto de su equipo celular. DECIMA OCTAVA: PLANES DE<br />

SERVICIO: 18.1. EL USUARIO acepta las condiciones comerciales y tarifarias de los planes ofrecidos por COMCEL al momento de la activación <strong>del</strong> Equipo Terminal, en ningún caso se aceptarán modificaciones o cambios al plan escogido por EL USUARIO antes de un (1) año contado a partir de la activación <strong>del</strong> servicio. Lo anterior se entiende sin<br />

perjuicio <strong>del</strong> término general <strong>del</strong> contrato de que trata la Cláusula <strong>No</strong>vena. 18.2. <strong>Las</strong> condiciones para modificaciones o cambio <strong>del</strong> plan escogido, <strong>son</strong> las siguientes: i) El plan escogido por EL USUARIO únicamente podrá ser utilizado en el periodo de facturación siguiente a aquel en que se solicite el cambio ii) EL USUARIO debe estar al día por todo<br />

concepto con COMCEL para poder realizar el cambio de plan iii) La elección <strong>del</strong> cambio de plan únicamente la puede realizar EL USUARIO. iv) El cambio de plan se hará siempre y cuando EL USUARIO <strong>presente</strong> un buen comportamiento de pago. v) EL USUARIO acepta voluntariamente que por el cambio de plan perderá todas las promociones y ofertas<br />

relacionadas con su anterior plan. DECIMA NOVENA: COMPENSACION A FAVOR DE COMCEL POR SUBSIDIO AL EQUIPO TERMINAL, CARGO POR CONEXIÓN: En caso de TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO por parte de EL USUARIO, EL USUARIO pagará incondicionalmente a COMCEL o a su orden, a título de compensación por<br />

los costos y gastos en que incurrió una suma que no podrá ser mayor al saldo de la financiación o subsidio <strong>del</strong> cargo por conexión o equipos terminales o al descuento por tarifas especiales. El saldo de la financiación o subsidio <strong>del</strong> cargo por conexión o equipos terminales o al descuento por tarifas especiales, corresponde a la suma resultante de dividir el<br />

monto financiado o subsidiado por doce (12) meses y el valor que resulte proceder a multiplicarlo por los meses que faltan para el vencimiento <strong>del</strong> periodo de la cláusula de permanencia mínima pactada. EL USUARIO reconoce mérito ejecutivo al <strong>presente</strong> contrato por lo que dicha suma podrá cobrarse mediante proceso ejecutivo con la simple afirmación<br />

de COMCEL de haber ocurrido el incumplimiento aquí señalado. Lo anterior sin perjuicio de que COMCEL pueda exigir al USUARIO el pago de todas las obligaciones pendientes de EL USUARIO derivadas <strong>del</strong> <strong>presente</strong> contrato. PARAGRAFO PRIMERO. EL USUARIO tiene derecho a dar por terminado el <strong>Contrato</strong> en cualquier momento, durante la<br />

vigencia inicial o cualquiera de las prórrogas, sin perjuicio <strong>del</strong> cobro por parte de COMCEL, de las obligaciones insolutas, de solicitar la devolución de equipos, cuando aplique, o exigir el pago de los cargos a que haya lugar cuando se haya pactado una cláusula de permanencia mínima. PARAGRAFO SEGUNDO. Una vez cumplido el término de la<br />

permanencia mínima se entenderán prorrogadas las condiciones y términos originalmente pactados, salvo aquéllas condiciones asociadas al valor <strong>del</strong> subsidio y/o financiamiento <strong>del</strong> equipo terminal u otros equipos requeridos para el uso <strong>del</strong> servicio contratado o <strong>del</strong> cargo por conexión, que ya fue cubierto por EL USUARIO durante el periodo de<br />

permanencia mínima. PARAGRAFO TERCERO. Al prorrogarse automáticamente el contrato, EL USUARIO no estará sujeto a la permanencia mínima inicialmente convenida, por lo que tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga, sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación<br />

anticipada <strong>del</strong> contrato, salvo que se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima. VIGESIMA: COMUNICACIONES: Para todos los efectos, EL USUARIO recibirá comunicaciones en la dirección indicada en LA SOLICITUD o en la última dirección que hubiese indicado a COMCEL. VIGESIMA PRIMERA: AUTORIZACION DE<br />

INFORMACIONES Y REFERENCIAS: EL USUARIO autoriza a COMCEL de manera madura, libre, expresa e irrevocable para que obtenga de cualquier fuente y reporte y actualice a cualquier banco de datos las informaciones y referencias relativas a su per<strong>son</strong>a, nombres, apellidos y documento de identificación, a su comportamiento y crédito<br />

comercial, hábitos de pago, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s) bancaria(s) y en general el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. PARAGRAFO. Previo al reporte a los bancos de datos sobre la existencia de deudas a favor de EL USUARIO, COMCEL remitirá comunicación AL USUARIO con una antelación de por lo menos veinte (20) días<br />

calendario a la fecha en que se produzca el reporte, indicando la obligación en mora que generó el reporte, el monto y el fundamento de la misma. VIGESIMA SEGUNDA: IMPUESTOS: Es de cargo de EL USUARIO el impuesto de I.V.A. que se genera en virtud de este contrato. Respecto <strong>del</strong> impuesto de timbre, como este contrato es de cuantía<br />

indeterminada y considerando que el valor total a pagar durante el primer año de vigencia <strong>del</strong> contrato no excederá la cuantía a partir de la cual debe pagarse el impuesto de timbre, no se causa impuesto de timbre, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2076 de 1992 y de las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. En caso de<br />

que llegare a causarse, este estará a cargo de EL USUARIO. VIGESIMA TERCERA: COMPENSACIONES: EL USUARIO, autoriza, expresa, espontánea e irrevocablemente a COMCEL para deducir, descontar o compensar de sus acreencias para con EL USUARIO cualquier suma de dinero que por cualquier concepto COMCEL le adeude o deba, se<br />

cause o llegue a causarse o haya asumido o garantizado COMCEL en la actualidad. Sólo se entenderá para todos los efectos legales que existe algún crédito a favor de EL USUARIO, cuando realizadas las imputaciones por los distintos conceptos y, hechas las deducciones y descuentos de los gastos, costos y cargos y demás obligaciones que debe<br />

asumir en virtud de este contrato, resulte un saldo a su favor. VIGESIMA CUARTA: USUARIOS DE TECNOLOGIA GSM: Una vez cumplida la cláusula de permanencia mínima si la hay, y una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos por COMCEL, el usuario que se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con<br />

COMCEL, que decida pasar de la Red "A" a la Red "B" de Telefonía Móvil Celular, y que tenga una terminal activada en la red de COMCEL que no sea compatible tecnológicamente con cualquiera de las tecnologías digitales ofrecidas por el operador de Telefonía Móvil Celular de la Red "B", podrá solicitar el cambio <strong>del</strong> equipo terminal sin costo adicional y<br />

exclusivamente para ser activado en la Red "B", una vez entregue a COMCEL el equipo móvil activado que venía utilizando, con su batería, cargador y tarjeta SIM o equivalente en condiciones óptimas de uso. El cambio mencionado no se realizará hasta tanto se cumplan la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos por COMCEL y se realizará<br />

solamente una vez por per<strong>son</strong>a natural o jurídica. La entrega <strong>del</strong> equipo terminal se podrá efectuar por terceras per<strong>son</strong>as. Una vez vencida la cláusula de permanencia y si EL USUARIO decide cancelar el contrato, puede solicitar a la compañía el levantamiento <strong>del</strong> impedimento en la terminal para que la misma pueda activarse en otra red. Igual derecho<br />

tendrá EL USUARIO que decida no cumplir la cláusula de permanencia mínima una vez cancele los valores a que hace referencia la cláusula décima novena. VIGESIMA QUINTA: TABLA DE REPORTADOS: EL USUARIO reconoce y acepta que cuando el equipo terminal haya sido extraviado, hurtado, desactivado por no pagar ninguna factura recibida con<br />

posterioridad a la venta, o éste haya sido subsidiado o financiado y el USUARIO no haya cumplido con sus obligaciones contractuales dentro <strong>del</strong> periodo de permanencia mínima, facultará a COMCEL para incluir el equipo terminal en una base de datos denominada "Tabla de Reportados". Mientras el equipo terminal se encuentre incluido en la mencionada<br />

tabla, no podrá ser activado en la red de COMCEL S.A. y/o en las redes de terceros operadores. PARAGRAFO: Si con posterioridad a la activación <strong>del</strong> equipo terminal a que se refiere este contrato, se verifica que se encuentra reportado en la base de datos "Tabla de reportados" como extraviado o hurtado, COMCEL podrá desactivar la línea sin previo aviso.<br />

VIGESIMA SEXTA: RESERVA DE DOMINIO SOBRE EL EQUIPO TERMINAL: EL USUARIO acepta y reconoce que COMCEL S.A. se reserva el dominio sobre el equipo terminal, cuando éste haya sido financiado o subsidiado y por ello, se haya pactado cláusula de permanencia mínima, hasta que el USUARIO no haya dado cumplimiento a todas las obligaciones<br />

adquiridas durante el periodo de permanencia mínima. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato por parte <strong>del</strong> USUARIO, COMCEL S.A. incluirá el equipo terminal en la "Tabla de Reportados" referida en la cláusula Vigésima Quinta y a<strong>del</strong>antará todas las acciones pertinentes para recuperarlo y evitar que sea activado en su<br />

propia red y/o en las redes de terceros operadores. VIGESIMA SEPTIMA: EL USUARIO declara expresamente que conoce y acata las normas legales que prohíben contenidos perjudiciales para menores de edad en cualquier modalidad de información en las redes globales, como por ejemplo pornografía, explotación sexual u ofrecimiento de servicios<br />

comerciales que impliquen abuso sexual, incluida la Ley 679 de Agosto 3 de 2001, Decreto 1524 de 2002 y Código Penal arts. 218 y 219A y normas que los modifiquen y/o adicionen; además, se obliga a prevenir y no permitir el acceso desde su terminal a los menores de edad a dichos contenidos. VIGESIMA OCTAVA: En el evento que el usuario reciba el<br />

equipo en préstamo, acepta que lo devolverá a COMCEL, en las mismas condiciones en que lo recibió salvo el deterioro normal <strong>del</strong> mismo y con los accesorios que se le entregaron. En caso de no devolverlo, o devolverlo dañado, se obliga a pagar el mismo, al valor comercial vigente (cobro que se hará en la siguiente factura), o reponer a COMCEL S.A. el<br />

mismo equipo o accesorios que hayan sido objeto de pérdida o daño, pues acepta que será el único responsable <strong>del</strong> uso que se haga <strong>del</strong> equipo entregado. VIGESIMA NOVENA: CONDICIONES DE CALIDAD DEL SERVICIO: COMCEL expresamente manifiesta que durante la prestación <strong>del</strong> servicio de Telefonía Móvil Celular al USUARIO es posible que se<br />

<strong>presente</strong> el fenómeno de caída de llamadas, y el USUARIO expresamente acepta esta situación. En los casos en que COMCEL se encuentre dentro <strong>del</strong> indicador de caída de llamadas, pactado con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Otro Sí de fecha 26 de marzo de 2004 <strong>del</strong> contrato de concesión <strong>No</strong>. 0000004, 0000005,<br />

0000006 de 1994, se le cobrarán al USUARIO la totalidad de las llamadas completadas y no habrá compensación alguna, así el usuario haya tenido que realizar una nueva llamada, ya que el anterior porcentaje de caída de llamadas está incluido dentro de las tarifas. Si el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determina que<br />

COMCEL S.A. incumple el indicador de caída de llamadas que se pactó con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Otro Sí de fecha 26 de marzo de 2004 <strong>del</strong> contrato de concesión <strong>No</strong>. 0000004, 0000005, 0000006 de 1994, cuyo Anexo Técnico contiene el valor <strong>del</strong> indicador <strong>del</strong> porcentaje de llamadas caídas, COMCEL S.A. le<br />

compensará al USUARIO con tiempo al aire, equivalente al total <strong>del</strong> número de segundos faltantes para llegar al minuto en el momento de las caídas de llamadas presentadas, solo si se configuran las siguientes condiciones: Si en la prestación <strong>del</strong> servicio de telefonía móvil celular que presta COMCEL S.A. al USUARIO se le presentara un porcentaje de caída<br />

de llamadas superior al 3% <strong>del</strong> total de las llamadas completadas en un período de tres meses consecutivos y de acuerdo con el calendario trimestral pactado en los contratos de concesión con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , previa comprobación por parte de COMCEL. En ningún caso COMCEL S.A. será responsable por<br />

lucro cesante o daño emergente. TRIGESIMA: Para los casos en que el usuario obtenga una licencia para la utilización de un software, el usuario no deberá (i) copiar, usar, analizar, modificar, distribuir, revender, reproducir, acceder, descompilar, desensamblar, traducir, convertir o aplicar cualquier procedimiento o hacer ingeniería de reversa a todo o parte<br />

<strong>del</strong> software licenciado ni intentar hacerlo; (ii) crear ningún trabajo derivado basado en el software licenciado; (iii) autorizar o consentir en que otra per<strong>son</strong>a realice dichas actividades o intente hacerlo; o (iv) usar el software licenciado o parte <strong>del</strong> mismo, o la información contenida en el o entregada por COMCEL o el licenciante con la finalidad de desarrollar<br />

cualquier producto o servicio competitivo con los productos o servicios de COMCEL o <strong>del</strong> licenciante <strong>del</strong> software licenciado; (v) remover cualquier marca registrada o información relacionada con la propiedad intelectual de la documentación relacionada con el software licenciado. TRIGESIMA PRIMERA: En el evento en que el usuario haya adquirido un<br />

aplicativo, para el servicio de correo, el usuario entiende y acepta, que COMCEL no es responsable por ataques de seguridad ocurridos en el servidor de correo <strong>del</strong> usuario; el usuario debe verificar y contactar a su proveedor de correo para conocer los términos y condiciones sobre seguridad. En estos casos, el dispositivo móvil se comporta como un medio<br />

de acceso por lo cual, el usuario debe contar con las herramientas necesarias para controlar ataques de spam. TRIGESIMA SEGUNDA RED DE ACCESO TERCERA GENERACION: EL USUARIO reconoce, entiende y acepta de manera madura, serena, <strong>del</strong>iberada y libre de presiones que sólo podrá acceder o disfrutar de los servicios de la red de acceso de tercera<br />

generación en los sitios donde existe cobertura, en aquéllos lugares donde no existe cobertura EL USUARIO reconoce y acepta que accederá a los servicios ofrecidos en la red de acceso GSM. EL USUARIO reconoce y acepta que COMCEL no garantiza en ninguna forma la prestación <strong>del</strong> servicio bajo las mismas condiciones técnicas, cuando el usuario se<br />

encuentre en la red de acceso de tercera generación y migre o se traslade a la red de acceso GSM. EL USUARIO reconoce, entiende y acepta que para los servicios prestados sobre la red de acceso de tercera generación en el exterior, la disponibilidad y calidad <strong>del</strong> mismo, estará sujeta a la cobertura y condiciones técnicas de los operadores involucrados en la<br />

prestación de los mismos. EL USUARIO conoce y acepta las siguientes condiciones y restricciones <strong>del</strong> servicio de Video-llamada: i) El servicio de Video-llamada sólo es posible entre abonados que posean terminales 3G, cuando ambos estén en cobertura 3G y estén habilitados para hacer uso <strong>del</strong> servicio de video-llamada, ii) Cuando está en curso una<br />

video-llamada y entra una llamada de voz o una video-llamada, ya sea al número que origina la video-llamada o al de destino, los USUARIOS no podrán dejarla en espera para recibir o generar otras llamadas de voz o video-llamadas, iii) En el evento en que el número de destino se encuentre apagado o fuera de cobertura, el número de origen de la<br />

video llamada no tendrá acceso al buzón de voz <strong>del</strong> número de destino, iv) En el evento en que el número de destino no conteste una video-llamada, el número de origen de la video llamada no tendrá acceso al buzón de voz <strong>del</strong> número de destino, v) A nivel nacional la video llamada solo será posible inicialmente entre usuarios COMCEL. El usuario reconoce<br />

entiende y acepta que cuando sea posible la video-llamada entre usuarios de otras redes nacionales y/o internacionales, el usuario pagará las tarifas establecidas por COMCEL. vi) Cuando se ha establecido una video-llamada, y el número de destino o de origen decide desactivar o no activar la transferencia de video, el cobro que se realizará es el de la tarifa<br />

de la video-llamada. TRIGÉSIMA TERCERA REPOSICIÓN DE EQUIPOS TERMINALES: EL USUARIO reconoce y acepta que COMCEL efectuará la venta para la reposición <strong>del</strong> equipo terminal cuando esta última sea solicitada por EL USUARIO, bajo las siguientes condiciones: 1) Se realizará la venta <strong>del</strong> equipo terminal objeto de reposición, de acuerdo a las<br />

existencias que COMCEL tenga en su inventario, en ningún momento COMCEL garantiza al usuario que encontrará el mo<strong>del</strong>o de terminal que solicita, 2) Los equipos terminales para reposición <strong>son</strong> vendidos sin ningún subsidio o financiación, 3) EL USUARIO de manera libre y espontánea se compromete a pagar por el equipo Terminal objeto de reposición,<br />

el valor establecido por COMCEL. TRIGESIMA CUARTA: SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET. EL USUARIO reconoce y acepta que los planes y paquetes de transmisión de datos de COMCEL, <strong>son</strong> servicios de valor agregado con los cuales puede acceder a Internet de forma inalámbrica, desde su teléfono celular, o a través de éste<br />

utilizándolo como modem de acceso a la red de transmisión de datos de COMCEL. El usuario reconoce, entiende y acepta que el servicio de valor agregado de acceso a Internet estará sujeto a la cobertura de la red de transmisión de datos de COMCEL. EL USUARIO acepta que dependiendo <strong>del</strong> equipo Terminal utilizado y zona de cobertura, podrá acceder<br />

a la red de transmisión de datos GPRS, EDGE, o UMTS. EL USUARIO reconoce y acepta que los planes y paquetes de acceso a internet ofrecidos por COMCEL no limitan, ni controlan el consumo de EL USUARIO. El consumo de acceso a Internet ofrecido por COMCEL es medido y cobrado en Kilobytes. EL USUARIO de manera libre y expresa acepta que las<br />

velocidades ofrecidas por COMCEL para el acceso a internet oscilan entre los 1 kbps y hasta los 1.4 Mpbs. La velocidad de acceso, depende de la aplicación <strong>del</strong> plan o paquete de transmisión de datos que EL USUARIO utilice, de la cantidad de usuarios que estén accediendo a la red de transmisión de datos de COMCEL en forma simultánea, de la velocidad a<br />

la que se desplace el usuario y <strong>del</strong> equipo Terminal que EL USUARIO utilice. TRIGESIMA QUINTA: EL USUARIO se compromete a que cualquier revisión <strong>del</strong> teléfono celular o la SIM CARD se debe hacer en los Centros de Servicio Técnico autorizados por COMCEL, para lo cual puede consultar la página www.comcel.com.co. EL USUARIO reconoce y acepta<br />

que la garantía <strong>del</strong> Teléfono Celular se anula por: (i) La alteración <strong>del</strong> hardware, modificación <strong>del</strong> software, sobreescritura <strong>del</strong> IMEI, en sitios no autorizados por COMCEL; (ii) Cuando el teléfono es abierto y o manipulado en un sitio no autorizado por COMCEL S.A.; (iii) Cuando el teléfono es alterado de alguna forma, bien sea físicamente o en su programación;<br />

(iv) Cuando el teléfono no tiene los sellos de garantía intactos; (v) Cuando el teléfono no tiene las etiquetas distintivas o presenta unas etiquetas que no <strong>son</strong> las originales. TRIGESIMA SEXTA: ENTREGA DE FACTURA POR MEDIO ELECTRÓNICO: El USUARIO de manera voluntaria, libre y expresa acepta que COMCEL entregue a través de correo electrónico y/o<br />

publique en la página web www.comcel.com, mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha límite de pago <strong>del</strong> mes correspondiente, la factura postpago generada por todos los conceptos derivados de la prestación de servicios de telefonía móvil celular incorporados en ella y de igual forma notifique esta entrega a EL USUARIO a través de<br />

mensaje de texto, lo anterior exime a COMCEL de entregar la factura físicamente. Aunque EL USUARIO no disponga de los servicios activos de (e-mail, SMS y línea celular) para recibir la factura y las notificaciones, la factura correspondiente al servicio se publicará en la página web www.comcel.com, en los tiempos antes mencionados. Si el USUARIO por<br />

alguna circunstancia no recibe notificación de la entrega de la factura, no está exonerado de ingresar a su correo electrónico registrado o a la página web www.comcel.com.co y consultarla, ni de realizar el pago oportuno de la misma conforme a los conceptos detallados en la factura. Si por razones de fuerza mayor, COMCEL no expide la factura dentro <strong>del</strong><br />

plazo establecido en este acuerdo, el USUARIO conoce, entiende y acepta que puede obtener copia física de la misma sin costo adicional, comunicándose a la línea de servicio al cliente *611 o acercándose a un Centro de Atención a Clientes. El USUARIO y COMCEL conservarán las facturas y las notas contables en el mismo formato electrónico en que fueron<br />

generadas. El USUARIO podrá consultar en la página web www.comcel.com.co, las últimas seis (6) facturas generadas. En caso de requerirse la exhibición de la factura electrónica por los entes regulatorios, COMCEL está en disposición de realizarlo física o electrónicamente. Si el USUARIO solicita copia de la factura, COMCEL se la podrá entregar, generando<br />

el cobro a que haya lugar. En cualquiera de los casos, COMCEL garantiza que la información será reproducida con exactitud y de manera comprensible para el solicitante. El USUARIO que pretenda hacer valer costos y deducciones, reconoce que se obliga al cumplimiento de lo estipulado en la normatividad aplicable al servicio de Factura por medio<br />

electrónico. El servicio de entrega de Factura por medio electrónico se puede terminar en cualquier momento por cualquiera de las <strong>partes</strong>, previa notificación escrita dirigida a la otra parte antes <strong>del</strong> siguiente corte de facturación. <strong>Las</strong> facturas generadas y publicadas al USUARIO serán conservadas, bajo los formatos establecidos y aprobados para los<br />

procesos informáticos de COMCEL. TRIGESIMA SEPTIMA: POLITICA DE USO JUSTO: El USUARIO reconoce y acepta que cualquier plan o paquete con servicio de datos para navegación por Internet UMTS y/o GSM, permitirá por cada periodo de facturación mensual el uso de los recursos disponibles de red hasta cierto rango de consumo así (500MB, 1GB,<br />

2GB, 3GB, 4GB, 5GB, 6GB, 8GB, 9GB y 10GB) según tipo de plan o paquete; si éste límite es superado antes de finalizar el periodo, la velocidad de navegación será disminuida aun máximo de 128 Kbps por el tiempo restante. Al iniciar el siguiente periodo de facturación, se tendrá nuevamente acceso a los recursos disponibles de red. <strong>Las</strong> condiciones indicadas<br />

corresponden a los servicios utilizados dentro <strong>del</strong> Territorio Nacional; en caso de utilizar el servicio fuera <strong>del</strong> territorio nacional, se cobrará como servicio adicional de Roaming Internacional de acuerdo a las tarifas vigentes. TRIGESIMA OCTAVA: GUIA PARA EL USO DEL SERVICIO DE DATOS EN EL EXTERIOR: El usuario acepta expresamente que el servicio de<br />

Roaming Internacional se activará con la suscripción <strong>del</strong> contrato de prestación de servicios de TMC, dicho servicio, le permite usar los servicios de Voz y Datos que Usted tenga contratados en COMCEL cuando se encuentra enel exterior, a través de los operadores con los que COMCEL tenga acuerdo de Roaming Internacional para datos. Los consumos<br />

generados por servicio de Roaming Internacional se facturan como servicios adicionales y no están incluidos dentro <strong>del</strong> Cargo Fijo Mensual que Usted tiene actualmente, incluyendo paquetes de datos ilimitados y limitados que sólo aplican en Colombia Para mayor información sobre tarifas <strong>del</strong> servicio de Roaming Internacional, visite www.comcel.com.<br />

Antes de viajar al exterior Usted puede decidir si utilizará el servicio de transmisión de datos, el cuál será cobrado como consumo adicional y de acuerdo con las tarifas publicadas para el servicio de Roaming Internacional en la página Web de COMCEL. En el evento que el usuario decida no utilizar los servicios de datos en Roaming Internacional, deberá<br />

deshabilitarlos en el Equipo Terminal antes de su viaje, para ello consulte el manual <strong>del</strong> usuario <strong>del</strong> fabricante. <strong>No</strong> obstante lo anterior, COMCEL podrá controlar los consumos de Roaming Internacional en Datos, y podrá limitar el acceso al servicio cuando supere íntegramente su cupo de crédito, y podrá suspender EL SERVICIO indefinidamente mientras EL<br />

USUARIO no pague o garantice, a satisfacción de COMCEL, las sumas adeudadas. La gran mayoría de los equipos celulares tienen aplicaciones que se conectan a Internet de manera automática, por ejemplo, correo electrónico, servicios de mensajería instantánea (Chat), actualizaciones, descargas programadas, entre otros, y en muchas ocasiones Usted no<br />

percibe estos eventos, por tal motivo debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones para controlar su consumo y evitar mayores cobros. Recomendaciones para el uso de Datos en Roaming: (i) Si su Equipo Terminal tiene la opción de ITINERANCIA DE DATOS que le permite habilitar o deshabilitar el servicio de datos cuando se encuentra en el exterior,<br />

Usted podrá controlar este consumo y usarlo solo cuando lo requiera. Por ejemplo, en el caso de un Iphone se ingresa al menú <strong>del</strong> equipo/ajustes/general/red/, se escoge la opción itinerancia de Datos y se deshabilita o habilita según lo requiera. En un equipo Blackberry debe ingresar al menú y seleccionar la opción Gestionar Conexiones/Opciones de red<br />

móvil/Desactivar durante itinerancia. (ii) Si Usted utiliza algún servicio adicional de datos que esta incluido en su plan local, por ejemplo Blackberry Messenger (Chat), este genera una conexión a la red de Datos <strong>del</strong> operador visitado por lo cual el consumo de acceso a esta red será cobrado. (iii) Su teléfono móvil puede tener la opción para configurar la<br />

OBTENCIÓN DE DATOS, la cual se utiliza para que el equipo se actualice automáticamente y consulte su correo electrónico cada determinado tiempo. Le recomendamos desactivar la función “Push” y activar la opción “manualmente”, de esta manera solo consultará el correo electrónico cuando Usted lo requiera. En un Iphone, ingrese a la opción Ajustes y<br />

en Obtención de Datos, deshabilite la opción “Push” y habilite “Manualmente”. (iv) Cuando utilice una RED Wi-Fi para navegar en Internet en otro país, le recomendamos que deshabilite el servicio de Datos y verifique que en realidad se esta conectado a una red Wi-Fi y no en la red <strong>del</strong> operador celular visitado. Según las características de su equipo, este le<br />

indicará en que red esta navegando, por ejemplo, en caso <strong>del</strong> Iphone 3G y Blackberry, le mostrarán un símbolo en la parte superior de la pantalla que identifican las redes que tienen activas. Consulte el manual <strong>del</strong> Equipo Terminal para identificar el tipo de red que esta utilizando ya que si accede al servicio de Datos por la red <strong>del</strong> operador de telefonía móvil<br />

le serán cobrados los kilobytes que transmita en su Equipo Terminal. La aplicación <strong>del</strong> contenido de la GUIA PARA USO DEL SERVICIO DE DATOS EN EL EXTERIOR, se extenderá a las líneas celulares actuales y las que a futuro adquiera EL CLIENTE Y/O USUARIO. TRIGESIMA NOVENA: PLANES EMPRESARIALES O CORPORATIVOS: Los planes corporativos o<br />

empresariales, se exceptúan de la aplicación <strong>del</strong> Régimen de Protección de Usuarios, pues <strong>son</strong> el resultado de un acuerdo particular y directo mediante el cual, se establecen las condiciones totalmente entre las <strong>partes</strong>. CUADRAGESIMA: ANEXOS: Hacen parte integrante de este contrato los anexos: (i) Lista de chequeo para venta de planes y paquetes de<br />

servicios de valor agregado, (ii) Anexo blackberry al contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular (iii) Anexo usuario de terminales iphone (iv) Cláusula red de acceso tercera generación (v) Planes de Internet Móvil Control. En el mismo sentido hace parte de este contrato el formato “INDICACIONES AL USUARIO”, que contiene las condiciones<br />

técnicas, económicas y jurídicas aplicables a la <strong>presente</strong> relación comercial.


COMCEL S.A.<br />

MAYO 2012<br />

ANEXO A LA SOLICITUD DE SERVICIO Nº _________________<br />

ANEXO LISTA DE CHEQUEO PARA VENTA DE PLANES Y PAQUETES DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO<br />

FECHA: CIUDAD:<br />

1. Prueba piloto: Se realizó la prueba piloto sobre condiciones normales de operación (el Terminal que se va a activar es con el que se realizó la prueba piloto y la aplicación que se va a utilizar está en su<br />

versión definitiva), y su resultado es satisfactorio.<br />

2. Condiciones y Características <strong>del</strong> Plan o Paquete: Se le informó al Usuario sobre las condiciones y características <strong>del</strong> plan o paquete y los servicios que estos incluyen.<br />

3. Promoción: Si se encuentra vigente una promoción, se le informa al Usuario las condiciones de la misma y además su vigencia, por lo tanto, en caso que se termine la promoción, aplicarán las<br />

condiciones <strong>del</strong> Plan actual <strong>del</strong> Cliente o una nueva Promoción si COMCEL así lo establece.<br />

4. Control de Facturación: Se le proporcionó al Usuario información sobre los mecanismos para controlar y revisar los consumos <strong>del</strong> servicio.<br />

5. Cobertura: Se proporcionó al Usuario información sobre la cobertura de GPRS/EDGE/UMTS/HSDPA en los sitios que el cliente necesita.<br />

6. Terminal: El equipo Terminal GPRS/EDGE/UMTS/HSDPA (tanto la unidad como el software) están homologado en COMCEL. Se le informó al Usuario las capacidades <strong>del</strong> Terminal.<br />

7. Guía para el uso <strong>del</strong> servicio de datos en el exterior: El servicio de Roaming Internacional le permite usar los servicios de Voz y Datos que Usted tenga contratados en COMCEL cuando se<br />

encuentra en el exterior a través de los operadores con los que COMCEL tenga acuerdo de Roaming Internacional para Datos. Los consumos generados por servicios de Roaming Internacional se<br />

facturarán como servicios adicionales y no están incluidos dentro <strong>del</strong> CFM <strong>del</strong> servicio que está adquiriendo el Usuario. Para mayor información sobre tarifas <strong>del</strong> servicio Roaming Internacional<br />

visite www.COMCEL.com.co. Antes de viajar al exterior, el Usuario debe decidir si utilizará el servicio de Voz y/o Datos, en caso de no desear los servicios de Voz y/o Datos en Roaming Internacional<br />

el Usuario acepta y entiende que debe deshabilitarlos en el Equipo antes de su viaje, para ello debe consultar el manual de Usuario <strong>del</strong> Fabricante. <strong>No</strong> obstante, COMCEL podrá controlar los consumos<br />

de Roaming Internacional en Datos, y podrá limitar el acceso al servicio cuando supere íntegramente su cupo de crédito y podrá suspender EL SERVICIO indefinidamente, mientras el SUSCRIPTOR<br />

no pague o garantice a satisfacción de COMCEL las sumas adecuadas. La gran mayoría de los equipos celulares tienen aplicaciones que se conectan a Internet de manera automática, por ejemplo,<br />

correo electrónico, servicios de mensajería instantánea (Chat), actualizaciones, descargas programadas, entre otros, y en muchas ocasiones Usted no percibe estos eventos, por tal motivo debe tener<br />

en cuenta las siguientes recomendaciones para controlar su consumo y evitar mayores cobros. Recomendaciones para el uso de Datos en Roaming: (i) Si su Equipo Terminal tiene la opción de<br />

ITINERANCIA DE DATOS que le permite habilitar o deshabilitar el servicio de datos cuando se encuentra en el exterior, Usted podrá controlar este consumo y usarlo solo cuando lo requiera. Por ejemplo,<br />

en el caso de un Iphone se ingresa al menú <strong>del</strong> equipo/ajustes/general/red/, se escoge la opción ITINERANCIA DE DATOS y se deshabilita o habilita según lo requiera. En un equipo Blackberry debe<br />

ingresar al menú y seleccionar la opción Gestionar Conexiones/Opciones de red móvil/Desactivar durante ITINERANCIA. (ii) Si Usted utiliza algún servicio adicional de datos que esta incluido en su plan<br />

local, por ejemplo Blackberry Messenger (Chat), este genera una conexión a la red de Datos <strong>del</strong> operador visitado por lo cual el consumo de acceso a esta red será cobrado. (iii) Su teléfono móvil puede<br />

tener la opción para configurar la OBTENCIÓN DE DATOS, la cual se utiliza para que el equipo se actualice automáticamente y consulte su correo electrónico cada determinado tiempo. Le recomendamos<br />

desactivar la función “Push” y activar la opción “manualmente”, de esta manera solo consultará el correo electrónico cuando Usted lo requiera. En un Iphone, ingrese a la opción Ajustes y en Obtención<br />

de Datos, deshabilite la opción “Push” y habilite “Manualmente”. (iv) Cuando utilice una RED Wi-Fi para navegar en Internet en otro país, le recomendamos que deshabilite el servicio de Datos y verifique<br />

que en realidad se esta conectado a una red Wi-Fi y no en la red <strong>del</strong> operador celular visitado. Según las características de su equipo, este le indicará en que red esta navegando, por ejemplo, en caso<br />

<strong>del</strong> Iphone 3G y Blackberry, le mostrarán un símbolo en la parte superior de la pantalla que identifican las redes que tienen activas. Consulte el manual <strong>del</strong> Equipo Terminal para identificar el tipo de red<br />

que esta utilizando ya que si accede al servicio de Datos por la red <strong>del</strong> operador de telefonía móvil le serán cobrados los kilobytes que transmita en su Equipo Terminal. La aplicación <strong>del</strong> contenido de la<br />

GUIA PARA USO DEL SERVICIO DE DATOS EN EL EXTERIOR, se extenderá a las líneas celulares actuales y las que a futuro adquiera EL CLIENTE Y/O SUSCRIPTOR.<br />

<strong>No</strong>. C<br />

8. Permanencia: El Usuario que adquiera un plan de datos, el cual esta conformado por un plan y paquete de datos, en razón <strong>del</strong> subsidio <strong>del</strong> equipo terminal y <strong>del</strong> cargo de conexión, deberá permanecer<br />

activado con COMCEL, durante el termino de duración de la cláusula de permanencia mínima pactada, es decir, que el Usuario no podrá desactivar el plan o paquete de transmisión de datos, antes de<br />

cumplir el término de la permanencia mínima o de lo contrario deberá cancelar los valores establecidos en la cláusula décima séptima <strong>del</strong> contrato de Usuario.<br />

9. Otros Servicios Adicionales: Los consumos generados por plataformas de contenido tipo Streaming (como youtube, entre otras), serán cobrados a la tarifa vigente <strong>del</strong> servicio de transmisión de datos<br />

o descontados de los KB incluidos en el paquete de transmisión de datos. Servicios como ringtones, juegos, canciones de Ideas Music Store, entre otros, serán cobrados a la tarifa vigente para cada servicio.<br />

ANEXO BLACKBERRY AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL CELULAR<br />

1. El Usuario garantiza, que ni él ni sus empleados, usarán, conjunta o separadamente, el software RIM (Research in Motion), el equipo Blackberry Handheld, los accesorios y documentación de RIM<br />

que le han sido proporcionados ni el servicio inalámbrico de datos RIM (en a<strong>del</strong>ante la Solución Blackberry), para el desarrollo, producción, manejo, mantenimiento, bodegaje, detección, identificación<br />

o diseminación de armas químicas, biológicas o nucleares o sistemas de lanzamiento de misiles, o de materiales o equipos que puedan ser usados en las mencionadas armas o los sistemas de<br />

lanzamiento de misiles, o revender o exportar la Solución Blackberry a cualquier per<strong>son</strong>a o entidad relacionada con dicha actividad. El Usuario acepta indemnizar a COMCEL y a RIM, por demandas de<br />

terceras per<strong>son</strong>as, procesos, daños y perjuicios, costos (incluyendo honorarios razonables de abogado y gastos), o acuerdos, aceptados por COMCEL o RIM, en relación con la violación de las<br />

manifestaciones y compromisos aquí acordados. El Usuario garantiza que ha sido advertido de que la Solución Blackberry, o parte de la misma, puede incluir software encriptado que está sujeto a las<br />

restricciones legales nacionales y extranjeras que restringen las exportaciones, importaciones y el uso de la misma, y que el Usuario no tiene permitido la utilización de la Solución Blackberry en<br />

roaming, en ningún país, a menos que sea advertido por COMCEL que ese roaming internacional esté permitido en ese país. El Usuario garantiza, que no exportará la Solución Blackberry o parte de la<br />

misma: (i) a ningún país de la Lista de Control <strong>del</strong> Canadá; (ii) a ningún país sujeto a embargo o acción <strong>del</strong> Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; o (iii) cualquier país contrario a los Items 5505<br />

de la Lista de Control de Exportaciones de Canadá - Mercancías para ciertos usos (http://www.dfait- maeci.gc.ca/trade/~eicb/notices/ser135-e.htm).<br />

2. El Usuario no deberá (i) modificar, reproducir, o hacer ingeniería de reversa a todo o parte de la Solución Blackberry ni intentar hacerlo; (ii) autorizar o consentir en que otra per<strong>son</strong>a realice dichas<br />

actividades o intente hacerlo; o (iii) usar la Solución Blackberry o parte de la misma, o la información contenida en ella o entregada por RIM con la finalidad de desarrollar cualquier producto o servicio<br />

competitivo con los productos o servicios de RIM.<br />

3. El Usuario entiende y acepta, que COMCEL no autoriza, avala o recomienda el uso de ningún software producto o servicio desarrollado por COMCEL o por una tercera parte para la instalación y/o uso<br />

de agendas per<strong>son</strong>ales (Aplicación de Terceras Partes) con la Solución Blackberry o parte de la misma. COMCEL no asume responsabilidad alguna por ninguna Aplicación de Terceras Partes, y es<br />

liberado por el Usuario de cualquier obligación de reparación o reemplazo de un equipo Handheld dañado hasta el punto en que una Aplicación de una Tercera Parte cause o contribuya a dicho daño.<br />

4. El Usuario entiende y acepta, que RIM podrá modificar el diseño de la Solución Blackberry o parte de la misma, siempre y cuando esa modificación: (i) no resulte en una modificación material de las<br />

especificaciones de la Solución Blackberry; o (ii) que dicha modificación sea exigida para evitar violación de los derechos de propiedad intelectual de una tercera per<strong>son</strong>a; o (iii) dicha modificación sea<br />

exigida para cumplir con la ley o las Regulaciones Gubernamentales aplicables; o (iv) que dicha modificación sea hecha con el consentimiento de COMCEL.<br />

5. Una vez recibido el Equipo Blackberry Handheld por el Usuario y antes de la instalación <strong>del</strong> Software RIM, si el Usuario no está de acuerdo con los términos y condiciones <strong>del</strong> contrato de Licencia de<br />

Software/Usuario Final Blackberry de RIM, que hace parte de la documentación entregada con el equipo Blackberry Handheld, podrá devolver a COMCEL, el software, toda la documentación, empaques


EL SUSCRIPTOR reconoce, entiende y acepta que en los planes de Internet Móvil Control tanto masivos como empresariales, no tendrá acceso a los siguientes servicios o protocolos: (i)Descarga<br />

y transferencias de: (archivos de programas, aplicaciones, música, videos). (ii) <strong>No</strong> permite ver ó escuchar contenidos de Streaming (Acceso a Audio ó Video en línea). (iii) <strong>No</strong> permite establecer<br />

conversaciones de Voz sobre IP ó Video Conferencias. (iv) Adicionalmente para los planes de Internet Móvil Empresariales Control no permite acceso a Redes Sociales. COMCEL podrá ofrecer<br />

otros planes de Internet Móvil Control con restricciones diferentes a las señaladas anteriormente, que serán informadas en las condiciones comerciales de cada plan. Con la firma de este<br />

documento El suscriptor acepta que ha sido informado y conoce las características específicas y/o restricciones <strong>del</strong> plan contratado.<br />

ANEXO PLANES DE INTERNET MOVIL CONTROL<br />

POLITICA DE USO JUSTO PREPAGO: El SUSCRIPTOR reconoce y acepta que cualquier paquete con servicio de datos para navegación por Internet UMTS y/o GSM, permitirá el uso de los recursos<br />

disponibles de red hasta 3GB de consumo (30 días navegación); 1.5 GB de consumo (15 días de navegación); 1 GB de consumo (7 días de navegación); 100 MB de consumo (1 día de navegación)<br />

dependiendo <strong>del</strong> paquete comprado por el Usuario; si éste límite es superado antes de finalizar la vigencia <strong>del</strong> paquete, la velocidad de navegación será disminuida a un máximo de 128 Kbps por el tiempo<br />

restante. Al iniciar la vigencia <strong>del</strong> siguiente paquete prepago de datos, se tendrá nuevamente acceso a los recursos disponibles de red. <strong>Las</strong> condiciones indicadas corresponden a los servicios utilizados<br />

dentro <strong>del</strong> Territorio Nacional; en caso de utilizar el servicio fuera <strong>del</strong> territorio nacional, se cobrará como servicio adicional de Roaming Internacional de acuerdo a las tarifas vigentes.<br />

POLITICA DE USO JUSTO POSPAGO: El SUSCRIPTOR reconoce y acepta que cualquier plan o paquete con servicio de datos para navegación por Internet UMTS y/o GSM, permitirá por cada<br />

periodo de facturación mensual el uso de los recursos disponibles de red hasta cierto rango de consumo así (500MB, 1GB, 2GB, 3GB, 4GB, 5GB, 6GB, 8GB, 9GB y 10GB) según tipo de plan o<br />

paquete; si éste límite es superado antes de finalizar el periodo, la velocidad de navegación será disminuida a un máximo de 128 Kbps por el tiempo restante. Al iniciar el siguiente periodo de facturación,<br />

se tendrá nuevamente acceso a los recursos disponibles de red. <strong>Las</strong> condiciones indicadas corresponden a los servicios utilizados dentro <strong>del</strong> Territorio Nacional; en caso de utilizar el servicio fuera <strong>del</strong><br />

territorio nacional, se cobrará como servicio adicional de Roaming Internacional de acuerdo a las tarifas vigentes.<br />

• El servicio de Video llamada sólo es posible entre abonados que posean terminales 3G, cuando ambos estén en cobertura 3G, y estén habilitados para hacer uso <strong>del</strong> servicio de Video llamada.<br />

• Cuando está en curso una Video llamada y entra una llamada de voz o una Video llamada, ya sea al número que origina la Video llamada o al de destino, los usuario no podrán dejarla en espera<br />

para recibir o generar otras llamadas de voz o Video llamadas.<br />

• En el evento en que el número de destino se encuentre apagado o fuera de cobertura, el número de origen de la Video llamada no tendrá acceso al buzón de voz <strong>del</strong> número de destino. En el evento en que<br />

el número de destino no conteste una Video llamada, el número de origen de la Video llamada no tendrá acceso al buzón de voz <strong>del</strong> número de destino.<br />

• La Video llamada sólo será posible entre clientes COMCEL S.A. a nivel nacional.<br />

• Cuando se ha establecido una Video llamada, y el número de destino o de origen decide desactivar o no activar la transferencia de video, el cobro que se realizará es el de la tarifa de la Video llamada.<br />

EL SUSCRIPTOR conoce y acepta las siguientes condiciones y restricciones <strong>del</strong> servicio de Video llamada:<br />

EL SUSCRIPTOR reconoce, entiende y acepta que para los servicios prestados sobre la red de acceso de tercera generación en el exterior, la disponibilidad y calidad <strong>del</strong> mismo, estará sujeta a la<br />

cobertura y condiciones técnicas de los operadores involucrados en la prestación de los mismos.<br />

EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que COMCEL S.A. no garantiza en ninguna forma la prestación <strong>del</strong> servicio bajo las mismas condiciones técnicas, cuando el usuario se encuentre<br />

en la red de acceso de tercera generación y migre o se traslade a la red de acceso GSM.<br />

EL SUSCRIPTOR reconoce, entiende y acepta de manera madura, serena, <strong>del</strong>iberada y libre de presiones que sólo podrá acceder o disfrutar de los servicios de la red de acceso de tercera<br />

generación en los sitios donde existe cobertura, en aquéllos lugares donde no existe cobertura, EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que accederá a los servicios ofrecidos en la red de acceso GSM.<br />

ANEXO CLAUSULA RED DE ACCESO TERCERA GENERACION<br />

ANEXO USUARIO DE TERMINALES iPHONE<br />

SOBRE EL SERVICIO:<br />

3. EL SUSCRIPTOR de manera madura, serena, <strong>del</strong>iberada y libre de presiones, autoriza a COMCEL para ejecutar el procedimiento definido por Apple, a efectos de levantar la restricción que presenta el<br />

iPhone para acceder a la activación <strong>del</strong> servicio en la red de COMCEL.<br />

4. EL SUSCRIPTOR reconoce, entiende y acepta que el servicio de VISUAL, VOICE MAIL en principio no será facturado en Colombia, sin embargo, si el SUSCRIPTOR esta usando el servicio de Roaming<br />

Internacional, se procederá a facturar éste servicio conforme a las tarifas legales vigentes tanto para SMS como para GPRS para roaming internacional.<br />

5. EL SUSCRIPTOR, reconoce, entiende y acepta que para efectos de reclamaciones relacionadas con servicio técnico, es necesario presentar ante COMCEL, la factura de compra <strong>del</strong> equipo iPhone, al igual<br />

que la caja <strong>del</strong> equipo iPhone.<br />

6. EL SUSCRIPTOR reconoce, entiende y acepta que debe actualizar la versión de Software de iPhone, a través <strong>del</strong> programa Itunes, para contar con la última versión de Software y así obtener un óptimo<br />

desempeño <strong>del</strong> Iphone.<br />

puede realizarse desde la aplicación de correo electrónico ya que el Terminal iPhone 3G no cuenta con la función de MMS (mensajes multimedia); (ii) Que el Terminal iPhone cuenta con un portal Web<br />

de COMCEL. El Terminal iPhone no cuenta con la aplicación Wap, por lo tanto no podrá realizar descargas de contenido de ningún tipo por este medio; (iii) Que el Terminal iPhone no soporta envío de<br />

mensajes de texto con caracteres tildados; (iv) Que el Terminal iPhone 3G no cuenta con la función de grabación de video; (v) Que el Terminal iPhone cuenta con la tecnología Bluetooth; esta función<br />

solo esta disponible para la sincronización con dispositivos auriculares. El Bluetooth <strong>del</strong> Terminal está restringido para la transferencia de datos; (vi) Que los contactos <strong>del</strong> iPhone, únicamente podrán<br />

ser almacenados en el Terminal, ya que no es posible grabar contactos en la Sim Card; (vii) <strong>Las</strong> terminales iPhone tienen funcionalidad WiFi. Para navegar por una red WiFi, deben conectarse a una<br />

red WiFi. (viii) Que la aplicación de I-tunes Store solo podrá ser accedida a través de redes WiFi y no por la Red Celular de COMCEL.<br />

Terminal iPhone 3G,<br />

1. Garantía <strong>del</strong> equipo: Se informa que la garantía esta dentro de la caja <strong>del</strong> teléfono.<br />

2. Capacidades <strong>del</strong> Terminal: El SUSCRIPTOR de manera madura, serena, <strong>del</strong>iberada y libre de presiones, manifiesta que conoce y acepta: (i) Que el envío de imágenes desde el<br />

y la prueba de compra <strong>del</strong> equipo Handheld Blackberry y COMCEL, reembolsará al Usuario la suma pagada a COMCEL por los medios de Software (y si el software devuelto es el software de escritorio o<br />

software Handheld, se reembolsará cualquier cantidad pagada por la compra <strong>del</strong> equipo Handheld Blackberry conjuntamente con el Software devuelto al mismo tiempo).<br />

6. El Usuario acepta y reconoce, que no todos los mo<strong>del</strong>os de equipos Blackberry Handheld pueden ser utilizados para recibir ciertos servicios de mensajes instantáneos y que se requerirá previa aprobación<br />

por escrito de RIM y <strong>del</strong> proveedor <strong>del</strong> Servicio de Mensajes Instantáneos en relación con la disponibilidad de cualquier Servicio de Mensajes Instantáneos particular en cualquier equipo Blackberry Handheld.


COMCEL S.A.<br />

MAYO 2012<br />

ANEXO INDICACIONES AL USUARIO<br />

REGIMEN DE PROTECCIÓN DE USUARIO FORMATO DE ENTREGA A SATISFACCION DE PLANES, PAQUETES Y EQUIPOS<br />

Señor usuario conforme lo dispuesto en la Resolución 3066 de 2011, a continuación relacionamos para su conocimiento la siguiente<br />

información:<br />

1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución en mención:<br />

11.1. “Señor usuario, usted tiene derecho a elegir el medio a través <strong>del</strong> cual le entregaremos su contrato, es decir, si lo desea en medio<br />

impreso o electrónico”<br />

2. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Resolución en mención:<br />

11.2. “Señor usuario, en el contrato que le estamos entregando, usted encontrará todas las condiciones que rigen la prestación de su(s)<br />

servicio(s) contratado(s), y en cuanto a los valores que usted debe pagar éstos corresponden a cargo fijo mensual conforme al plan elegido,<br />

servicios adicionales en el evento de haberlos consumido, entre otros.”<br />

3. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Resolución en mención:<br />

11.3. “Señor usuario, usted debe tener en cuenta que existen riesgos sobre la seguridad de la red y el(los) servicio(s) contratado(s), los cuales<br />

<strong>son</strong> FRAUDE TECNICO, FRAUDES EN SMS, VIRUS, ect, por lo que recomendamos uso de software legal y la implementación de prácticas<br />

de seguridad (Antivirus – Claves Seguras – Firewalls, entre otros) con el fin de evitar posibles ataques de hackers, virus o cualquier<br />

intervención de terceros. El uso y/o las conexiones que el usuario haga de manera indebida sobre las Simcards <strong>Comcel</strong> <strong>son</strong> responsabilidad<br />

exclusiva <strong>del</strong> usuario.<br />

4. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Resolución en mención:<br />

11.4. “Señor usuario, si usted lo autoriza, en relación con sus datos per<strong>son</strong>ales le informamos que los mismos serán utilizados en caso de<br />

reporte de información ante entidades crediticias que administran datos y para fines comerciales, así mismo serán conservados por nuestra<br />

parte con especial cuidado”.<br />

5. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Resolución en mención:<br />

11.5. “Señor usuario, en caso de que usted quiera hacer entrega de sus equipos terminales o aparatos electrónicos de telecomunicaciones en<br />

desuso, COMCEL tiene diseñado un procedimiento específico de recolección de equipos terminales o equipos en desuso, el cual, consiste<br />

en ubicación de Urnas en cada uno de 81 puntos de ventas directos, en la cuales los usuarios pueden depositar los equipos celulares y sus<br />

accesorios obsoletos o que ya no estén en uso, para ser entregados a un gestor ambiental debidamente certificado, para su destrucción.<br />

6. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11.6 de la Resolución en mención:<br />

11.6 “Señor usuario, en caso de que usted utilice el(los) servicio(s) de comunicaciones contratado(s) para acceder a contenidos ilícito o viole<br />

las normas sobre derechos de autor, existen consecuencias legales consistentes en la terminación <strong>del</strong> <strong>Contrato</strong>, sin perjuicio de las otras<br />

acciones legales a que haya lugar.<br />

7. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11.7 de la Resolución en mención:<br />

11.7. “Señor usuario, en caso de necesitarlo, usted puede acceder de manera gratuita a los servicios de urgencia y/o emergencia a través de<br />

los numerales definidos por la compañía para acceder a estos servicios, y los cuáles podrán ser consultados en la página Web de COMCEL.<br />

8. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11.8 de la Resolución en mención:<br />

11.8 “Señor usuario, para conocer el listado de toda la información que usted puede consultar con nosotros, le sugerimos ingresar a la página<br />

www.comcel.com.co.<br />

9. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11.9 de la Resolución en mención:<br />

11.9. “Señor usuario, usted tiene derecho a recibir atención a través de los siguientes canales: Nuestras oficinas físicas de atención al usuario,<br />

página Web (www.comcel.com.co), red social (Facebook) y comunicarse gratuitamente con Atención al Cliente marcando *611 desde su<br />

celular COMCEL, desde un teléfono fijo al 108 ó 124, al 61818181 en Bogotá, ó al 018000341818 desde cualquier lugar <strong>del</strong> país.<br />

10. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11.10 de la Resolución en mención:<br />

11.10. “Señor usuario, usted tiene derecho a solicitar la exclusión de sus datos <strong>del</strong> directorio telefónico, cuando lo desee”.<br />

INFORMACION DE PLANES O PAQUETES<br />

CENTRO DE ATENCION-CVC-CPS<br />

<strong>No</strong>mbre Cliente Fecha<br />

Observaciones<br />

Equipo<br />

Serial<br />

Observaciones<br />

Equipo<br />

Serial<br />

<strong>No</strong>. C<br />

Plan Min. Incluidos Destinos <strong>Comcel</strong> Destinos Fijos Otros Destinos V/R CFM con IVA<br />

Plan o Paquete de Datos Kbytes incluidos V/R CFM con IVA<br />

Valor minuto o Kbytes adicional con IVA<br />

Valor minuto adicional otro destino con IVA<br />

Valor minuto adicional destino fijo con IVA<br />

PRORRATEO INICIAL DE MINUTOS Y CFM<br />

Fecha de Activación Ciclo Asignado Cobro proporcional primera factura<br />

$<br />

$<br />

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