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Contrato_prestacion_servicios_PF

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compra con cargo a la cuenta o cuentas que mantenga el Establecimiento con ING. Si la Entidad<br />

emisora de las tarjetas utilizadas o la red de medios de pago a la que perteneciera devolviera la<br />

transacción por cualquier causa, el Establecimiento se obliga a reponer su importe a la Entidad<br />

Financiera con la que inicialmente liquidara la factura de venta original.<br />

ING no será responsable de los fallos en la transmisión de datos, interferencias, interrupciones o<br />

desconexiones que se produzcan como consecuencia, entre otras, de averías, y sobrecarga de<br />

líneas, así como de los errores de la información transmitida que sean ajenos a ING.<br />

12. Límite del importe facturado<br />

Cuando la facturación total del día, calculada sumando todas las operaciones realizadas,<br />

supere el límite establecido por ING, éste podrá retener, ante transacciones que puedan resultar<br />

sospechosas de irregularidad, el importe de las mismas abonado en la Cuenta NEGOCIOS<br />

designada, durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de las operaciones del día, sin<br />

que dichos importes resulten rechazados por los bancos emisores de las Tarjetas. El Banco se<br />

reserva la facultad de variar este límite en cualquier momento previa comunicación por escrito al<br />

Establecimiento afectado con una antelación de quince días.<br />

13. Responsabilidades<br />

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente <strong>Contrato</strong>, el Establecimiento<br />

será responsable de los quebrantos que se produzcan si el emisor de la Tarjeta no admite el cargo<br />

de la operación.<br />

Del mismo modo, el Establecimiento será responsable del buen fin de las operaciones, si no<br />

hubiese utilizado el TPV pudiendo hacerlo, o si no hubiera obtenido la preceptiva autorización, en<br />

los supuestos en los que ésta sea necesaria.<br />

Por motivos de seguridad, ante transacciones que puedan resultar sospechosas de irregularidad,<br />

ING se reserva la facultad de optar por alguna de las siguientes medidas:<br />

• Retener las facturas de venta sin proceder a su abono.<br />

• Bloquear los importes abonados de forma automática.<br />

• Bloqueo, y en su caso, retirada del TPV.<br />

• Realizar inspecciones al Establecimiento.<br />

Transcurrido el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la operación, sin que los importes<br />

resulten rechazados por el Banco emisor de la Tarjeta, se deberá levantar la medida adoptada,<br />

siempre y cuando no se trate de operaciones en las que su perfeccionamiento se realice en un<br />

momento posterior (compra de billetes de aerolíneas, etc).<br />

Sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa aplicable a este <strong>Contrato</strong> en cada<br />

momento, el Establecimiento deberá reembolsar a ING en el plazo establecido por los proveedores<br />

de los proveedores de las tarjetas y Sistema 4B, la cantidad reclamada por la Entidad emisora,<br />

en el supuesto de que el Titular reclame tales cantidades, alegando falsificación, robo, extravío,<br />

inexactitud, fraude o que no le corresponde, una vez comprobada la existencia de la anomalía.<br />

A tal efecto, el Establecimiento autoriza a ING para debitarle en la Cuenta NEGOCIOS o, en su<br />

defecto, en cualquier otra que mantenga en el Banco, el importe a que asciendan las facturas de<br />

venta incorrectas por estos motivos.<br />

La resolución de controversias en la operativa con tarjetas entre la Entidad emisora y el<br />

Establecimiento quedará supeditada a la resolución emitida por Sistema 4B o, en su caso, de los<br />

centros procesadores de pago implicados en la transacción.<br />

El Establecimiento deberá mantener indemne a ING, resarciendo económicamente cualquier<br />

daño, perjuicio de cualquier naturaleza, gasto o responsabilidad civil o administrativa derivada de<br />

cualquier sanción o reclamación incoada contra ING y que tenga su origen en el incumplimiento<br />

por parte del Establecimiento: (i) de las instrucciones específicas recibidas del Banco; (ii) de los<br />

términos y condiciones del presente <strong>Contrato</strong>; (iii) de la legislación aplicable; y (iv) de la normativa<br />

nacional e internacional que establecen las marcas emisoras de tarjetas de ING.<br />

58 ing.es

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