PYMES MAGAZINE - FEBRERO 2020
Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores, donde encontrarás entrevistas, reportajes, actualidad empresarial, asociaciones empresariales, artículos de expertos, marketing, finanzas, fiscalidad, abogacía, psicología, tecnología y empresa
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LA VOZ DE LOS EXPERTOS
El rincón del
DERECHO
¡No sin mi
maleta!
Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados
El Pasado mes de Noviembre el
Juzgado de lo Mercantil nº 13 de
Madrid estimó parcialmente la
demanda de una pasajera que en la
puerta de embarque fue obligada
a abonar 20 euros por su maleta
de manos de 10 kilos, al no haber
adquirido con antelación la
tarifa prioritaria de la compañía
aérea. Tras la Sentencia la aerolínea
está obligada a devolverle los 20
euros cobrados más los intereses
moratorios.
La sentencia considera que esta
disposición de las aerolíneas “abusiva
al cercenar los derechos que el
pasajero tiene reconocidos por ley
(art.97 de la ley de Navegación aérea),
generando un desequilibrio de
prestaciones entre las partes contratantes
en perjuicio del consumidor
“el Tribunal falla que la cláusula sea
nula y se elimine del contrato de la
aerolínea.
El citado art. 97 de la Ley de Navegación
Aérea viene a decir que
“El transportista estará obligado a
transportar juntamente con los viajeros,
y dentro del precio del billete,
el equipaje con los límites de peso,
independientemente del número
de bultos, y volumen que fijen los
Reglamentos.
El exceso será objeto de estipulación
especial.
No se considerará equipaje a este
efecto los objetos y bultos de mano
que el viajero lleve consigo. El
transportista estará obligado a transportar
de forma gratuita en cabina,
como equipaje de mano, los objetos
y bultos que el viajero lleve consigo,
incluidos los artículos adquiridos en
las tiendas situadas en los aeropuertos.
Únicamente podrá denegarse el
embarque de estos objetos y bultos
en atención a razones de seguridad,
vinculadas al peso o al tamaño del
objeto, en relación con las características
de la aeronave.”
Bien la normativa aérea establece
como límite el peso de 10 kg y
como medidas estándar las de una
maleta de cabina, es decir aquella
que cabe perfectamente en el compartimento
del interior del avión,
siendo las mismas 55cm x 40cm
x 20cm las más estándar, normalmente
aparte un bulto de inferior
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