01.02.2020 Views

PYMES MAGAZINE - FEBRERO 2020

Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores, donde encontrarás entrevistas, reportajes, actualidad empresarial, asociaciones empresariales, artículos de expertos, marketing, finanzas, fiscalidad, abogacía, psicología, tecnología y empresa

Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores, donde encontrarás entrevistas, reportajes, actualidad empresarial, asociaciones empresariales, artículos de expertos, marketing, finanzas, fiscalidad, abogacía, psicología, tecnología y empresa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LA VOZ DE LOS EXPERTOS

El rincón del

DERECHO

¡No sin mi

maleta!

Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados

El Pasado mes de Noviembre el

Juzgado de lo Mercantil nº 13 de

Madrid estimó parcialmente la

demanda de una pasajera que en la

puerta de embarque fue obligada

a abonar 20 euros por su maleta

de manos de 10 kilos, al no haber

adquirido con antelación la

tarifa prioritaria de la compañía

aérea. Tras la Sentencia la aerolínea

está obligada a devolverle los 20

euros cobrados más los intereses

moratorios.

La sentencia considera que esta

disposición de las aerolíneas “abusiva

al cercenar los derechos que el

pasajero tiene reconocidos por ley

(art.97 de la ley de Navegación aérea),

generando un desequilibrio de

prestaciones entre las partes contratantes

en perjuicio del consumidor

“el Tribunal falla que la cláusula sea

nula y se elimine del contrato de la

aerolínea.

El citado art. 97 de la Ley de Navegación

Aérea viene a decir que

“El transportista estará obligado a

transportar juntamente con los viajeros,

y dentro del precio del billete,

el equipaje con los límites de peso,

independientemente del número

de bultos, y volumen que fijen los

Reglamentos.

El exceso será objeto de estipulación

especial.

No se considerará equipaje a este

efecto los objetos y bultos de mano

que el viajero lleve consigo. El

transportista estará obligado a transportar

de forma gratuita en cabina,

como equipaje de mano, los objetos

y bultos que el viajero lleve consigo,

incluidos los artículos adquiridos en

las tiendas situadas en los aeropuertos.

Únicamente podrá denegarse el

embarque de estos objetos y bultos

en atención a razones de seguridad,

vinculadas al peso o al tamaño del

objeto, en relación con las características

de la aeronave.”

Bien la normativa aérea establece

como límite el peso de 10 kg y

como medidas estándar las de una

maleta de cabina, es decir aquella

que cabe perfectamente en el compartimento

del interior del avión,

siendo las mismas 55cm x 40cm

x 20cm las más estándar, normalmente

aparte un bulto de inferior

36

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!