00 MANUAL IMPLEMENTACION SG-SST SUNAFIL
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
7.2.1 COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
a. Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo,
constituyen un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
el cual está conformado en forma paritaria por igual número
de representantes de la parte empleadora y de la parte
trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos
mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato
en calidad de observador.
b. En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son
los mismos trabajadores quienes nombran al Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
c. El número de personas que componen el CSST, es definido por
acuerdo de partes no pudiendo ser menor de 4 ni mayor de 12
miembros.
d. Se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores.
e. A falta de acuerdo entre las partes para la conformación del
CSST éste tendrá 6 miembros para empresas que tengan más
de 100 trabajadores, adicionándose 2 miembros más por cada
100 trabajadores hasta un máximo de 12 miembros.
f. Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno
de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad
y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores.
g. El Comité o Supervisor de SST se eligen mediante un proceso electoral
por un periodo de 1 año como mínimo y 2 años como máximo.
h. La organización, funciones y deberes del comité se encuentran
en el anexo N° 01.
LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
ES ESENCIAL PARA EL ÉXITO DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
15