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Energy Consulting Services SA

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Señores Clientes<br />

De nuestra consideración:<br />

Ref.: ECS Agente de Retención y Percepción de IVA<br />

No aplicabilidad de Retenciones de IVA y SUSS<br />

Por medio de la presente, nos dirigimos a Ustedes a fin de informarles que el día 17 de noviembre de 2010<br />

se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 2966, por medio de la cual ENERGY consulting<br />

services s.a. (C.U.I.T. 30-67813601-4), fue incorporada al Anexo I de la RG AFIP 2854, con efecto a partir del<br />

1° de diciembre de 2010.<br />

Dicha incorporación implica que:<br />

1. A partir del 01/12/2010, ENERGY consulting services s.a. (ECS) estará obligada a practicar percepciones<br />

del Impuesto al Valor Agregado en la facturación que emita a su empresa.<br />

2. A partir del 01/12/2010, no se deberán practicar retenciones del Impuesto al Valor Agregado en los<br />

pagos que su empresa realice a ECS, por aplicación del Artículo 5° inc. a) 1° párrafo de la RG AFIP 2854,<br />

que a continuación exponemos:<br />

“Art. 5 – Quedan excluidos de sufrir las retenciones establecidas en la presente resolución general:<br />

a) Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención conforme a lo dispuesto en los<br />

incisos a), b) y c) del artículo 2, así como los designados en tal carácter de acuerdo con lo<br />

previsto en el artículo 3.”<br />

3. A partir del 01/12/2010, no se deberán practicar retenciones del Sistema Único de la Seguridad Social<br />

(SUSS) en los pagos que su empresa realice a ECS, por aplicación del Artículo 6° inc. a) de la RG AFIP<br />

1784, que a continuación exponemos:<br />

“Art. 6 – Quedan excluidos de sufrir la retención establecida en el presente régimen:<br />

a) Los obligados a actuar como agentes de retención, conforme a lo establecido en el artículo 3°.”<br />

Teniendo en cuenta lo descripto, informamos que a partir de la fecha indicada, no se aceptarán retenciones<br />

del Impuesto al Valor Agregado y del Sistema Único de la Seguridad Social en los pagos que su empresa<br />

realice a ECS.<br />

A continuación, adjuntamos copia del Boletín Oficial del día 17 de noviembre de 2010, para vuestro<br />

conocimiento.<br />

Sin otro particular, saludamos a Ustedes Atentamente,<br />

Diego G. Altuzarra<br />

Departamento de Impuestos

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