Energy Consulting Services SA
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Señores Clientes<br />
De nuestra consideración:<br />
Ref.: Retención del Impuesto sobre los ingresos<br />
Brutos<br />
Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />
Resoluciones SHyF 430/2001 y DGR 01/2008<br />
NO APLICABILIDAD DE RETENCION<br />
Por medio de la presente nos dirigimos a Uds. a efectos de informar que en virtud de lo dispuesto en el art.<br />
1° de la Resolución DGR N° 01/2008, ENERGY consulting services s.a. ha sido incorporada a la Resolución<br />
SHyF N° 430/2001 como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires a partir del 01 de febrero de 2008.<br />
Asimismo, les informamos que por disposición del art. 3° de la Resolución SHyF N° 430/2001, los agentes de<br />
recaudación no son pasibles de sufrir retenciones o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en<br />
la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />
Atento lo mencionado precedentemente, solicitamos tengan a bien no practicar retención alguna vinculada<br />
con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />
Sin otro particular, y solicitando se tome nota de lo informado, saludamos a Ustedes muy atentamente.<br />
Diego G. Altuzarra<br />
Departamento de Impuestos